Facultad exclusiva del FN al banquillo: Corte ordena a Valencia transparentar investigaciones en que ha designado a fiscales regionales a su arbitrio y el motivo
La excandidata a fiscal nacional y abogada experta en la defensa de derechos humanos, Karinna Fernández, ganó un recurso de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Santiago a la actual autoridad del Ministerio Público. El tribunal de alzada capitalino fue enfático que dichas decisiones no están resguardadas por reserva y le dio un plazo de 15 días a Ángel Valencia para entregar información detallada de cuántas veces ha invocado la normativa que le permite nominar a investigadores bajo criterios personales.
Por ley, desde la creación del Ministerio Público, quienes detentan el cargo de fiscal nacional tienen prohibido entregar instrucciones particulares respecto a una investigación penal en curso. Sólo pueden dar instrucciones generales, pero no “meterse” en el destino de una causa criminal. Este impedimento radica principalmente en que son autoridades nominadas en un concurso público en el que existen factores políticos -participa el gobierno de turno y el Senado-, y porque al crearse este organismo autónomo se determinó que la acción penal está radicada en los fiscales regionales y sus equipos, compuestos por fiscales adjuntos.
Pese a esto, sí existe una facultad que le otorga “poder” a estas autoridades y está descrita en el artículo 19 de la Ley 19.640 que es la que creó el Ministerio Público. Ahí se lee que “el Fiscal Nacional podrá disponer, de oficio y de manera excepcional, que un Fiscal Regional determinado asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos en relación con hechos delictivos que lo hicieren necesario por su gravedad o por la complejidad de su investigación”.
Y si bien esta facultad es excepcional, en la era de Ángel Valencia hay quienes aseguran que la ha ocupado con mayor frecuencia que sus antecesores y no siempre ha quedado claro cuál es el motivo que lo llevó a trasladar una investigación de región.
En esa línea, la especialista en la defensa de los derechos humanos, Karinna Fernández, y quien fue una de las candidatas a fiscal nacional en el concurso pasado, presentó un recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de reiteradas negativas del Ministerio Público a transparentar cuántas veces Valencia ha invocado esta facultad y bajo qué criterios. Este miércoles, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino le dio la razón a la abogada y ordenó a la Fiscalía Nacional -en un plazo de 15 días-, entregar la información requerida.
El impacto de esta facultad
En el pasado otros fiscales nacionales han procedido a invocar el artículo 19. Lo han hecho ante causas de alta relevancia pública o de alta complejidad. Sin embargo, al interior de la Fiscalía de Chile reconocen que muchas veces estas decisiones hacen aún más complicadas las labores de persecución penal.
Y es que en casos ordinarios, los fiscales regionales a cargo de las investigaciones se asignan de forma territorial. Por ejemplo, si un delito se comete en el centro de Santiago por jurisdicción es la Fiscalía Centro Norte quien debe investigar. Lo mismo si un ilícito tiene su principio de ejecución en Arica, son los investigadores de esa zona quienes se hacen cargo de las pesquisas.
Además, las causas se siguen tramitando a nivel judicial, en los tribunales territoriales correspondientes. Entonces si un fiscal nacional designa al fiscal regional de Magallanes para investigar un hecho que ocurrió en Antofagasta, el primero debe viajar y litigar en los tribunales nortinos, lo que significa gastos de traslados, etc. Por eso hay quienes sostienen que esta facultad que era excepcionado se ha vuelto habitual. ¿Pero qué tanto de eso es así? Fernández busca al acceder a esta información, que primero requirió por transparencia, si existen motivos fundamentados por parte de Valencia o hay un criterio arbitrario para tales designaciones.
Los alegatos
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones analizó la respuesta que entregó la directora ejecutiva nacional para negarse a facilitar estos antecedentes. En ella aduce que “lo solicitado comprende un volumen de antecedentes que implicaría un entorpecimiento del normal o debido funcionamiento de la institución, por cuanto se trata de datos que no se encuentran sistematizados y no existe ningún registro respecto a la cantidad de investigaciones que han sido cambiadas de Fiscalía Regional, por alguna de las atribuciones que la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, le otorga al Fiscal Nacional”.
Sin embargo, la recurrente señaló que esta decisión administrativa, “no se observa con frecuencia y que, al tratarse de un acto excepcional, no debiese existir un gran número de causas en dicha situación, lo que lleva a suponer, por lógica, que no sería un volumen considerable de documentos lo que debiesen analizarse para dar respuesta al requerimiento”.
Junto con esto, Fernández le enrostra al Ministerio Público que “aún cuando se tratare de una gran cantidad de resoluciones, resulta llamativo que no exista una sistematicidad en el orden y catalogación de la documentación digital preparada por el Ministerio Público que facilite la búsqueda de dichos antecedentes”. Agrega que “la falta de organización documental del Ministerio Público, de ser aquella la verdadera razón para no acceder a lo solicitado, no sólo le impide acceder a información pública -considerando que algunos de esos cambios han sido dados a conocer públicamente a través de medios de comunicación-, sino que también podría afectar a otras personas que, en el futuro, realicen solicitudes de acceso a la información ante la misma institución”.
El fallo
Finalmente, la Corte zanjó que dicha información tiene carácter de pública, “pues se trata de determinadas investigaciones penales que el Fiscal Nacional, en uso de la facultad que le concede el artículo 19 de su Ley Orgánica, dispuso que asuma su investigación un Fiscal Regional, el que obviamente individualiza. Además, tal requerimiento está acotado en el tiempo, pues se refiere sólo al actual Fiscal Nacional, don Ángel Valencia Vásquez, y tal potestad no es de ordinaria ocurrencia, sino excepcional, por lo que el número de indagaciones que cumplan tal hipótesis no debiera ser significativo, por lo que no debiera provocar distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales en el servicio”.
Emplazamientos
La abogada Karinna Fernández explica a La Tercera que este fallo es relevante, pues viene a determinar que estos actos son excepcionales y que si no se han ocupado como tales, la autoridades deberá explicar cuál es el motivo que hay detrás del uso de esta facultad.
“Tenemos tres reclamos de ilegalidad contra el Ministerio Público, por lo que claramente hay una política institucional de no entregar antecedentes en esta administración y, por otra parte, tiene mucha relación con la negativa que ha tenido el fiscal Valencia a entregar su registro de inhabilidades”, dijo.
Junto con esto, cuestionó: “¿Cuántas de las causas que cambió de Fiscalía Regional se encuentran vinculadas a procesos que él llevó como abogado privado, en el pasado, o que implican a personas respecto a las que debería estar inhabilitado?”.
Lo que hace la Corte, a juicio de la abogada, es también poner de manifiesto fallas en el sistema de acceso a la información. “El Consejo para la Transparencia no tiene atribuciones sobre el Ministerio Público, para recurrir hay que incurrir en gastos como el del patrocinio de un abogado. Y, finalmente, durante todo el tiempo que hemos estado pidiendo información, quizás cuántas otras causas han cambiado de fiscal regional”, sentenció.
Durante la “era Valencia” son varias las causas de alta connotación pública que han cambiado de fiscal regional. Un ejemplo de ellos es el caso Convenios, designado al fiscal regional de Antofagasta Juan Castro Bekios; la investigación por supuesto tráfico de influencias derivadas del caso Topógrafo, que quedó en manos de la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, y -recientemente- la nominación del fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, en la indagatoria por la fallida venta de la casa de Allende, entre otros.
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