Fiscal Abbott instruye a Unidad Anticorrupción analizar antecedentes por compraventa de minera Dominga
Un equipo de la Fiscalía Nacional se encuentra estudiando los datos revelados por Ciper y LaBot que dan cuenta de una millonaria transacción de las familias Piñera y Délano en Islas Vírgenes Británicas en 2010. Los abogados buscan establecer si podría existir un eventual delito y así el Ministerio Público determinar de oficio -o no- la apertura de una causa penal. Uno de los principales focos de la revisión es si eventuales delitos tributarios, de tráfico de influencias o negociación incompatible ya estarían prescritos o si, por ejemplo, alguna gestión posterior del proyecto pudo interrumpir ese plazo.
El fiscal nacional Jorge Abbott instruyó, a primera hora de hoy, a un grupo de abogados de la Unidad Anticorrupción analizar los antecedentes que existen sobre la millonaria compraventa de la Minera Dominga protagonizada por las familias de Sebastián Piñera y Carlos Alberto Délano, en las Islas Vírgenes Británicas en 2010, que fue revelado este domingo por Ciper y LaBot. El propósito, dicen fuentes del Ministerio Público, es despejar si existen eventuales delitos que ameriten el iniciar una investigación penal de oficio, es decir sin querella ni denuncia de por medio.
Para ello se está estudiando las conductas y transacciones descritas en los documentos filtrados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), denominado “Pandora Papers”, y así establecer si la Fiscalía debiera o no intervenir. La investigación dio cuenta de que en diciembre de 2010, Délano compró la participación de todos los otros socios en Minera Dominga, que incluía a la familia presidencial Piñera-Morel, en US$ 152 millones. Parte de dicha operación, según Ciper y LaBot, se habría realizado en las Islas Vírgenes Británicas, donde se firmó un contrato que establecía un pago en tres cuotas. Según el reportaje, el último pago habría estado condicionado a que el sector no se declarara zona de exclusión. Y se aseguró, además, que los inversionistas, incluyendo la familia presidencial, habrían obtenido una ganancia de 1.000% en 18 meses.
Uno de los principales focos es establecer si los eventuales ilícitos, ya sea un delito tributario, negociación incompatible y un eventual tráfico de influencias podrían ya estar prescritos. Esto, porque han pasado más de una década de los hechos. En el caso, además, de que existiera una eventual conducta de elusión se requeriría, dicen en el ente perseguidor penal, con una acción por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). Otras de las cosas que deberá evaluarse es, si se abre una causa penal, el invocar colaboración internacional, pues así por sí mismas las pruebas reveladas por ICIJ no sirven para ser presentadas en un juicio.
Asimismo, señalan las mismas fuentes, las eventuales intervenciones del gobierno y el rol que jugó el ex subsecretario de Minería Pablo Wagner ya se investigaron en otras causas penales, una de ellas fue la que tramitó el exfiscal regional Manuel Guerra en el caso Exalmar. En esta indagatoria, iniciada por la querella del exdiputado comunista Hugo Gutiérrez, a propósito de un reportaje de Radio Biobío, se abrió posteriormente una arista en que se revisó la tramitación del proyecto Dominga. En ambas aristas se decidió sobreseer definitivamente a Piñera, resolución ratificada hasta por la Corte Suprema, y el exparlamentario fue condenado en costas. Con todo, nadie recuerda haber tenido en vista la cláusula que hoy complica al Mandatario.
El abogado Fernando Monsalve, quien presentó esa acción penal, acusa que ellos solicitaron diligencias respecto al proyecto y que no fueron realizadas por el Ministerio Público en esa oportunidad. “Ya el 2017 solicitamos ciertas diligencias para que se investigara la denominada arista Minera Dominga, del conocimiento y acciones que tuvieron Sebastián Piñera, entonces imputado, como su familia directa, el fiscal Guerra no quiso investigar esta arista, no realizó diligencias, por lo tanto lo que dice el ministro Jaime Bellolio, vocero de Gobierno, es falso, jamás se ha investigado realmente las gestiones del Mandatario con este millonario negocio”.
Expertos analizan el escenario
El abogado penalista Juan Carlos Manríquez sostiene que el escenario es complejo y habría que establecer ciertas cosas antes de decir si existe o no una conducta ilícita que amerite ser indagada. “Es necesario establecer en primer lugar si efectivamente es una inversión personal como Sebastián Piñera Echeñique como persona natural o una sociedad que el controle directamente a nombre propio o a través de una sociedad o por medio apoderados que respondan a él y eso se pueda probar”.
En ese sentido, agregó, “si al momento del negocio incluso de haberlo hecho de esa forma, si Piñera no era Presidente de la República a esa fecha la conducta no configuraría delito ni de tráfico de influencias ni negociación incompatible. Pero si la condición se cumplió en su mandato presidencial y seguía manteniendo interés en el negocio de la forma que describí y no podía por tanto desconocer el conflicto de interés, y en esa intervienen personas que de él dependen o de su nombramiento habría un conflicto de interés que debió declararse, abstenerse y evitar un beneficio que podría ser indebido en esa situación de negociación incompatible”.
Respecto a si una transacción en un paraíso fiscal, es de por sí un delito, Manríquez es enfático: “no necesariamente”. “Porque si no hay hecho gravado que desde el punto de vista tributario haya ocurrido en Chile entonces no habría evasión o elusión penalmente típica, a menos que por aplicación del art. 6 del COT y la aplicación de las Naciones Unidas contra la corrupción y los instrumentos de lucha contra la evasión y el lavado de activos, por afectarse el interés fiscal de Chile, pueda conocer la justicia nacional en virtud del principio de universalidad”.
Otro de los aspectos que analiza es si la prueba es lícita o no. “Se debe establecer si fueron obtenidas con violación de garantías, tales como la privacidad o privacidad de las comunicaciones. Si hubieran sido obtenidas en otra investigación financiera se podrían validar en el país”, apuntó.
El también experto en derecho penal, Alejandro Espinoza, sostiene que “si la decisión de declarar parque nacional la zona dependiera del Presidente de la República, podría pensarse en un posible cohecho por omisión de un acto debido propio del cargo, dado que se le promete un pago (que puede ser para sí o terceros, en este caso, sociedades ligadas a su familia) para evitar que haga algo en razón de su cargo público. Sin embargo, la ley dispone que sea el Ministerio de Bienes Nacionales y Agricultura los que intervengan en la creación de parques y reservas, sin intervención del Presidente, esto descartaría que el Presidente esté obligado a intervenir en el acto administrativo que, en el contexto de la cláusula de la tercera cuota de la venta, haga cambiar el estatus de la zona en que se ubica la minera, por ello no se ve un delito de cohecho”.
Más tajante es la abogada Catherine Latrop quien asegura no existe delito. “Los hechos como se conocen hoy en términos generales no son constitutivos de delito, menos la circunstancia de haberlo realizado fuera del territorio nacional, lo que incluso podría generar un conflicto de competencia. Estos hechos ya fueron de investigados llegando a l misma conclusión, esto es que no eran delito. Sin perjuicio de que cualquier nueva arista que se quisiera levantar hoy, está prescrita”, sostuvo. Asimismo, sostuvo que “cualquier prueba “filtrada” entra en la gran hipótesis de prueba ilícita obtenida con infracción de garantías y por lo mismo no puede ser admitida en juicio”.
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