Fiscal judicial recomienda a la Suprema dar curso a exhorto de España que busca investigar platas negras de Pinochet

El 17 de agosto pasado, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió si es que va a notificar o no a los querellados en una causa que reabrió el país europeo, pero el caso quedó "en acuerdo", es decir, a la espera de que se redacte la decisión. Se investiga al Banco de Chile para determinar si esta entidad bancaria ayudó a Augusto Pinochet, y a sus asociados, en el presunto blanqueo de dinero y alzamiento de bienes, hechos que habrían ocurrido entre 1998 y 2004. Previo a la discusión, la fiscal judicial Lya Cabello recomendó a los ministros visar la petición extranjera basándose en el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial suscrito entre ambos países.


Justo el día que se iba a discutir la decisión de notificar o no a los querellados en el caso que reabrió España sobre las platas negras de Augusto Pinochet, la Segunda Sala de la Corte Suprema estaba siendo integrada por Pía Tavolari. La abogada es hija del Raúl Tavolari, quien defiende al Banco de Chile en esta misma causa. A raíz de esta situación, ese 17 de agosto hubo un cambio de último minuto y llegó en su reemplazo la abogada integrante María Cristina Gajardo. Fue esta última, junto a los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Mauricio Silva, además del ministro suplente Raúl Mera, quienes finalmente tomaron la decisión que resulta clave para la indagatoria que lleva adelante la Cuarta Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional del país europeo.

El tribunal de Madrid está investigando al Banco de Chile para determinar si esta entidad bancaria ayudó a Augusto Pinochet, y a sus asociados, en el presunto delito de blanqueamiento de capitales y alzamiento de bienes, hechos que habrían ocurrido entre 1998 y 2004. En específico, se denuncia que hubo fondos malversados por Pinochet, y posteriormente transferidos a cuentas personales en el extranjero. Y se pide al máximo tribunal chileno notificar a los querellados en el proceso: eso es justamente lo que este miércoles definió la Sala Penal. Ahora solo falta que se redacte esa resolución, se firme y se dé a conocer.

¿Por qué es importante para España la respuesta de la justicia de Chile? Para que el proceso avance se necesita que se notifique a los querellados. La Segunda Sala podría dar una resolución de fondo y decir que rechaza la notificación, porque esa investigación ya la hicieron los tribunales chilenos y que corresponde a Chile el caso penal. En ese escenario, la justicia española podría seguir investigando el caso, pero la reapertura se hace más compleja.

La reapertura

La investigación se reabrió en febrero pasado a raíz de una solicitud realizada por la Fundación española Presidente Allende. Esa vez, el tribunal español estableció que “contra esta resolución no cabe recurso alguno ordinario”.

Previo a la resolución chilena, todos los involucrados en el caso han presentado ante la Corte Suprema varios documentos con sus argumentos para velar por sus intereses en la causa y que la Segunda Sala vote a su favor. Por un lado están el Banco de Chile, representado por el abogado Raúl Tavolari, y el presidente de la entidad financiera, Pablo Granifo, quien es defendido por los penalistas Carlos Balbontín, Hugo Rivera y Waldo Bown. Ellos piden que no se les notifique, ya que plantean que la reapertura española “se ha dictado bajo supuestos equivocados o incompletos” porque estos hechos ya fueron investigados en su momento por la justicia chilena.

Y por la contraparte está Víctor Araya Anchia, abogado que representa a Fundación Presidente Allende, quien sostiene que los hechos que se investigan y juzgan ante la Audiencia Nacional de ese país ocurrieron fuera de las fronteras de Chile, y, “por consiguiente, de manera alguna se puede estar afectando la jurisdicción de los tribunales chilenos”.

Pero ellos no son los únicos que han dado su parecer. Una voz muy importante para la Suprema a escuchar previo a resolver es la de la fiscal judicial, quien en asuntos como este es la primera en manifestar su opinión jurídica al respecto. En este caso, Lya Cabello desestimó los argumentos presentados por el banco y le recomendó a los cinco ministros de la Sala Penal que acogan la solicitud del tribunal español. El informe de la fiscal no es vinculante, por lo tanto, los supremos pueden coincidir con ella o resolver algo distinto.

“En atención a lo expuesto, a la materia de que se trata y a los antecedentes acompañados a la petición, esta fiscalía estima del caso que V.E. dé curso a este exhorto internacional, remitiendo los antecedentes al 34° Juzgado del Crimen de Santiago”, resolvió Cabello.

Según la abogada, la justicia española “señala que ha acordado cursar la presente comisión rogatoria de manera directa, dado el carácter urgente de la misma, por lo que ruega sea aceptada y se disponga lo conveniente para su cumplimiento”. En ese sentido, Cabello sostuvo que “la tramitación de la presente carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y al Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre el Reino de España y la República de Chile, en Santiago el 14 de abril de 1992, promulgado por Decreto Supremo N° 31 de 10 de enero de 1995 y publicado en el Diario Oficial de 11 de abril del mismo año”.

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