Héctor Espinosa envía mensaje a detectives luego del fallo absolutorio de Metro Pedrero: “La PDI no hace montajes (...) Es una mentira flagrante”

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El director general de la policía civil desmintió las acusaciones realizadas por el abogado defensor de las dos personas absueltas y que habían sido acusadas de quemar la estación del tren subterráneo. Espinosa aprovechó el fallo del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que descartó la supuesta existencia de un montaje para enviarle un mensaje a sus detectives y defender a su institución.


Como sucede en todos los juicios, lo primero que se supo fue el veredicto. Se trataba del primer caso por ataques incendiarios al Metro que llegaba a juicio oral. El caso lo investigó la Fiscalía Oriente junto con la Bipe de la PDI. Los investigadores llevaron a juicio a dos personas —Daniel Morales y su sobrino de iniciales B.E.S.M. (17 años)— acusadas de haber quemado la estación Pedrero. Luego de un año de investigación, el veredicto llegó el 3 de noviembre.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal —integrado por los magistrados José Pérez, María Elizabeth Schürmann y Fernando Monsalve— decidió absolver a los dos acusados. Esa día el juez Pérez aseguró que la prueba presentada por la fiscalía no fue suficiente para condenar a ambos acusados: “La prueba rendida deviene en un serio problema de legalidad, coherencia y fe de lo que en ella se intentó acreditar”. El magistrado agregó que “acá se trató de señalar que eran meros problemas de fechas” y apuntó a una “grave inconsistencia en la única evidencia que podía situar a alguien al interior de la estación de Metro Pedrero".

Ese mismo día, el defensor de los dos acusados, Rodrigo Román, celebró el veredicto. “Lo contundente de la resolución es que ha quedado al descubierto, y así lo confirmó el tribunal, es que todo se basó en un montaje urdido y armado desde la Policía de Investigaciones de Chile sobre la base de un montaje de un video”, dijo el abogado.

Una semana después el tribunal dio a conocer su fallo completo. En la sentencia de 117 páginas, además de profundizar en lo que a juicio de los tres magistrados derivó en la absolución de los acusados, se hizo mención explícita a la acusación de Román y los magistrados de forma unánime lo descartaron tajantemente. “En relación a lo sostenido por la defensa del acusado Salazar Morales, en cuanto a que lo traído a juicio por parte del Ministerio Público y que los querellantes constituía un ‘montaje’ este tribunal desestima totalmente aquello, en tanto que no se incorporó al juicio ningún elemento probatorio, por parte de este interviniente, que permitiere a estos juzgadores determinar la existencia de lo afirmado”, dice el fallo.

Ayer el director general de la PDI, Héctor Espinosa, usó lo expresado por los jueces en su sentencia para mandar un mensaje interno a todos los funcionarios de la policía civil. “En los últimos días, luego de que el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, diera a conocer un veredicto que absolvía a las dos personas que fueron acusadas de participar en el incendio que afectó a la estación de Metro Pedrero en 2019, la PDI fue públicamente acusada por uno de los abogados defensores de haber ‘urdido un montaje’ en lo relativo a las imágenes de video utilizadas como evidencia en dicha indagatoria”, dijo Espinosa.

La máxima autoridad de la PDI continuó: “La PDI, en la certeza que dichas afirmaciones constituían una mentira flagrante que sólo contribuye en generar desconfianza en la opinión pública y en sus instituciones, esperó tranquilamente el fallo judicial, el que fue publicado el día de ayer”. En esta parte Espinosa citó textualmente el fallo.

En esa misma línea, agregó que “el fallo judicial aún puede ser objeto de recurso de nulidad, por lo que, por el momento, esta policía investigadora esperará lo que en definitiva se resuelva, para determinar las acciones legales pertinentes en ese caso”.

“La PDI no hace montajes”

Los dichos del abogado defensor molestaron a Espinosa, quien no quiso desaprovechar lo fallado por los jueces para defender a su institución. "Nos parece de una irresponsabilidad y liviandad enorme lo señalado por uno de los abogados en este caso, pues la PDI no hace montajes. Acusarnos de algo así solo busca minar nuestra legitimidad ante Chile y tratar de asociarnos con maniobras y situaciones en las cuales nada tenemos que ver, tal como se hizo en 2019, cuando se nos quiso implicar en varias ocasiones en gravísimos casos de violaciones a los DD.HH., y demostramos que todas esas acusaciones eran falsas”, afirmó el director general a La Tercera PM.

Espinosa agregó que “en este caso es el mismo tribunal quien descarta las pruebas, acusando supuestos errores en la cadena de custodia, lo que no compartimos". En esa misma línea aseguró que la sentencia "dice claramente que no hay ni un solo elemento que pruebe la acusación de ese abogado, y es por ello, que como institución nos reservamos el iniciar acciones legales en su contra, pues no estamos dispuestos a permitir que nadie se sienta con el derecho a manchar la historia de 87 años de esta Policía Civil, que se ha cimentado a base de profesionalismo, verdad y convicción”.

Luego de la absolución, los equipos de la PDI han analizado el tema, sobre todo lo que tiene que ver con la prueba objetada por el tribunal. Al respecto han podido establecer que la evidencia N.U.E. (Número Único de Evidencia) 5982726 corresponde a videos obtenidos desde la Central de Monitoreo del edificio corporativo de Metro el 23 de octubre del año pasado. Luego esa misma prueba, conocida como la “madre”, dio origen a otra evidencia, “la hija”, la cual quedó rotulada como N.U.E. 5982735. Esta tiene fecha de 5 de noviembre del año pasado y contenía un DVD con los respaldos de las cámaras de seguridad de Metro Pedrero.

Los jueces también reprocharon que el video había sido remitido a otra fiscalía, pero lo que pasó fue que la N.U.E. “madre” fue levantada a partir de un RUC de la Fiscalía Metropolitana Sur, ya que fue esta jurisdicción la que en un comienzo se adjudicó la investigación de los atentados del Metro. Pero, con el paso de los días, se comunicó que los ataques al tren subterráneo serían investigados por las cuatro fiscalías regionales metropolitanas de acuerdo a sus áreas de jurisdicción. Así, cada fiscalía creó sus propios RUC para cada estación. La N.U.E. madre ha permanecido en custodia transitoria en la misma unidad policial hasta la fecha.

Respecto de los reparos a que el video no estaba en su formato original, fuentes cercanas a la PDI cometan que a pesar de que el formato del video no era original, el contenido de la grabación es absolutamente fidedigno ya que, según dicen, lo que se realizó fue una extracción íntegra del video asociado a la causa de Pedrero. Esto se hizo con el objetivo de darle un nuevo formato al video para facilitar su posterior reproducción. Así, afirman conocedores del asunto, se le pudo dar un formato más estándar para ser reproducido y exhibido en cualquier instancia que sea requerido. Pero todo este cambio de formato no modificó “en lo más mínimo” su contenido.

La policía civil sí reconoce que por error de un funcionario no quedó bien especificada las fechas de la evidencia, asunto que el propio investigador debió haber aclarado en el juicio. La sentencia también reprochó que la evidencia habría sido entrega a un tercero el 11 de noviembre, en circunstancias en lo que ocurrió fue que ese día se le entregó la evidencia a una funcionaria de la sección custodia de la Fiscalía Oriente, entrega respecto de la cual no se observaron “inconsistencias, ni enmendaduras por errores de transcripción”.

Con todo, desde la PDI sostienen, en palabras del tribunal, que sí existen claridades sobre quiénes, cuándo y en qué circunstancias obtuvieron la evidencia. La respuesta, en síntesis, es que se obtuvo el 5 de noviembre a partir de la N.U.E. 5982726 considerada como la “madre”.

Sea cual sea el escenario, lo cierto es que la absolución se trata de un fallo de primera instancia. La última palabra la tendrá, eventualmente, la Sala Penal de la Corte Suprema, cuando se presenten todos los recursos correspondientes y que son parte de un proceso penal normal.

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