Incluyen normas para detener y registrar: las nueve reglas que regularán el uso de la fuerza de las FF.AA. en estados de excepción

FFAAWEB El proyecto del Ejecutivo se encuentra en su primer trámite en el Senado.

En un documento de siete páginas, se establecen "las reglas de uso de la fuerza en los estados de excepción constitucional". Se les faculta a disparar como último recurso, usar elementos disuasivos, detener personas y entregarlas a las policías. También se les prohíbe, de manera textual, intimidar y torturar a los detenidos.


Una serie de reuniones entre los equipos jurídicos técnicos del Ministerio de Defensa y la Contraloría sellaron la elaboración de uno de los documentos más esperados por las Fuerzas Armadas (FF.AA.): las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). La normativa -evacuada con toma de razón el miércoles por el ente contralor- es fundamental para el actuar de los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (Fach) en estados de excepción.

La Tercera PM accedió al decreto de siete páginas, donde se detallan los cuatro artículos que regulan el uso de la fuerza por parte de las FF.AA., y las nueve reglas que norman cómo deben emplearse las técnicas de control en estado de excepción.

El documento parte definiendo, en su artículo primero, el "uso de la fuerza". Aquí se señala que "para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)".

Sobre las reglas para usar la fuerza, estas son enumeradas en nueve puntos.

  • Regla número 1: "Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas".
  • Regla número 2: "Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales".
  • Regla número 3: "Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua".
  • Regla número 4: "Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos".
  • Regla número 5: "Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro".
  • Regla número 6: "Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla".
  • Regla número 7: "Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas".
  • Regla número 8: "Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar".
  • Regla número 9: "Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población".

Finalmente, explicado los puntos anteriores, el decreto advierte: "Las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable".

Normas para la detención, control y registro

La detención también será una facultad de las FF.AA,. normada en el decreto firmado por el Presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa, Alberto Espina. En el artículo cuatro del reglamento se especifica que "se autoriza detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención".

Además, se les autoriza a "impedir" el paso a quienes intenten traspasar por la fuerza, en barreras, puestos de control o cordones, en espacios en que estén trabajando una autoridad militar o policial. El control a vehículos y registro de personas también podrá efectuarse, "conforme a la legislación vigente".

El decreto, también especifica los límites de las FF.AA. en estado de excepción, en caso de detener a personas. "Las personas detenidas por parte de las Fuerzas Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios  correspondientes", dice el documento, donde también se señala que se deben brindar primero auxilios y trasladar a heridos.

Otro punto, establece que "los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso", y "está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas".

También se fija una diferenciación para el actuar con menores de edad. El decreto establece que "en el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención".

El decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial, situación que ocurriría durante los próximos días.

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