Inédita disputa ante Corte Suprema por entrega de bases de datos personales (y secretos) que usa la Agencia Nacional de Inteligencia
El Consejo de Defensa del Estado presentó ante la Corte Suprema, en representación de la ANI, un recuso de queja por el fallo de la Corte de Apelaciones que respalda la determinación del Consejo para la Transparencia de entregar a un ciudadano información sensible, entre otros antecedentes, detalles de "con qué organismos públicos comparte las bases de datos personales" la Inteligencia nacional.
El martes 12 de febrero, la abogada del Consejo de Defensa del Estado, Ruth Israel López interpuso ante la Corte Suprema un recurso de queja en contra de los ministros y el abogado integrante de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -Miguel Vázquez Plaza, Javier Moya Cuadra y Mauricio Decap Fernández-, "por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de fecha 06 de febrero de 2019, en autos Ingreso Corte Contencioso-Administrativo Nº 271-2018".
El caso remite a una solicitud que realizó por la Ley de Transparencia el ciudadano Tomás Muñoz Campos el 16 de octubre de 2017. Muñoz Campos envió un extenso cuestionario a la Agencia Nacional de Inteligencia –ANI- en que se consultaba, entre otros aspectos, cuántas bases de datos personales usa el organismo, cómo las denomina, bajo que facultad legal las mantiene, qué servicios públicos y privados le entregan información, además de detalles del sistema, su soporte y medidas de ciberseguridad.
La ANI respondió que todo lo requerido era secreto, lo que motivó un amparo de Muñoz Campos por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia (CPLT). El 12 de junio de 2018, el Consejo acogió de forma parcial la petición y ordeno al organismo de inteligencia que se entreguen antecedentes, entre ellos, por ejemplo, "si el tratamiento de información personal almacenada es realizado por la ANI o por un tercero", pero que se mantenga reserva de otros, como el contenido de las bases de datos. Todo ello bajo la interpretación de que existe información que afecta la seguridad nacional y otros cuya divulgación no tiene mayores repercusiones.
Frente a esto, el CDE presentó un reclamo de ilegalidad, en representación de la ANI contra la decisión de Transparencia porque a su juicio infringe la Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado,el cumplimiento de las funciones del organismo, los derechos de las personas y el interés nacional. El CPLT respondió que su fallo a favor de Muñoz Campos se ajustó "a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública" y el caso quedó radicado en la Corte de Apelaciones.
Pues bien, la Corte de Apelaciones, en sentencia definitiva, denegó el reclamo de ilegalidad presentado por el CDE y se ordenó a la ANI remitir a Muñoz Campos una carpeta con información.
En suma, la ANI debe "hacer entrega al reclamante de número de bases de datos personales que detenta la ANI; informar la facultad o precepto legal bajo el cual se ampara para almacenar y tratar la información sobre bases de datos personales; informar con qué organismos públicos comparte las bases de datos personales; responder afirmativa o negativamente si el tratamiento de la información personal almacenada es realizado por la ANI o por un tercero; responder afirmativa o negativamente si utiliza actualmente o ha utilizado algún algoritmo en el tratamiento de la información en su ámbito de competencia; y responder afirmativa o negativamente si el uso de algoritmos tuvo o tiene relación con la toma de decisiones automatizadas por parte de la ANI."
No se le facilitarán, entre otras cosas, los nombres contenidos en las bases de datos, las copias de convenios con privados que tratan la información, los protocolos de ciberseguridad de la ANI, su soporte y algoritmos.
Ante esta determinación, en su presentación el CDE reclama "que el CPLT yerra y se excede en sus facultades legales (…) al proceder a interpretar y restringir el claro sentido y alcance del artículo 38 de la Ley 19.974, limitando la funcionalidad del secreto consagrado en dicha norma sólo a aquella información que el propio CPLT consideró como actividades de inteligencia".
Y afirma que en la Corte de Apelaciones "los señores ministros y abogado integrante recurridos han dictado la sentencia con manifiesta falta grave y abuso, al desatender la normativa constitucional y legal que excepciona la entrega de información que, por su naturaleza de secreta, no puede ser de conocimiento público".
Concluye el CDE que "los sentenciadores cometen falta o abuso grave al respaldar la supuesta ponderación de la afectación de la seguridad nacional y la calificación de actividades de inteligencia que se atribuye el Consejo para la Transparencia".
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