“Investigación de género y un patrón conductual”: las claves del fallo que mandó a la cárcel a Nicolás López
Aún queda un recurso para anular el juicio en que el Tribunal Oral de Viña del Mar sentenció al cineasta a cumplir una pena de 5 años y un día de cárcel por delitos reiterados de abuso sexual. En 647 páginas, los magistrados explican cada una de las pruebas aportadas por la Fiscalía Oriente, y querellantes, que los convencieron de la culpabilidad del director de "Qué pena tu vida", dándole especial credibilidad a los testimonios de las víctimas, al perfil del acusado y desestimando una colaboración con la indagatoria: "Eliminó prueba incriminatoria en su contra".
Al interior del Ministerio Público no hay otra cosa que se comente más que la sentencia que manda a la cárcel -al menos hasta que no se definan recursos futuros- al cineasta Nicolás López Fernández (39). El caso era difícil, comentan, y es por eso que el fallo será estudiado por la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales, debido a la valoración que hacen los jueces del Tribunal Oral de Viña del Mar de la forma en que se realizó una investigación de estas características y que fue dirigida por la fiscal regional Oriente Lorena Parra.
En 647 páginas los jueces Alonso Arancibia, Angélica Jiménez y Fernán Rioseco entregan detalles de las pruebas que tomaron en cuenta para derribar la presunción de inocencia del director de Qué pena tu vida y determinar, además, que no era merecedor de ningún beneficio de pena en libertad, dictaminando una condena de 5 años y un día como autor de delitos reiterados de abuso sexual en contra de dos mujeres. Entre las claves, destaca el tribunal, está una investigación penal realizada con perspectiva de género, la credibilidad del relato de las víctimas que se sentaron frente al estrado y un “patrón de conducta” del acusado que logró ser acreditado más allá de toda duda.
En uno de los pasajes del fallo, los jueces sostienen que se logró probar que López “abusando de la superioridad de su físico y estatura, ejerció actos constitutivos de fuerza para lograr sus propósitos espurios, tales como tirarlas contra la cama, arrinconarlas contra la pared, sujetar sus brazos para que ellas no pudieran moverse, inmovilizándolas, todo ello en un contexto de evidente intimidación”.
Asimismo, se logró determinar que existía una asimetría de poder, por tratarse las víctimas de personas que se relacionaban laboralmente con el acusado y que este era uno de los directores más famosos de la industria en donde ellas se desenvolvían. “En este caso la intimidación no se verificó mediante palabras, sino a través de vías de hecho y en el marco de una relación asimétrica de poder entre el agente y las víctimas: en efecto, ambas se encontraban solas; a altas horas de la noche; en el departamento de López; no había más gente presenciando la escena; eran inferiores en fuerza y estatura al acusado; si bien López no se encontraba ebrio, sí había bebido, lo cual constituye un factor desinhibidor de ciertos comportamientos ilícitos. De ahí que ambas víctimas sintieran miedo, incluso, de que López pudiera haberlas violado. Se trata, por tanto, de un contexto intimidatorio para cualquier individuo promedio, el cual fue creado deliberada y dolosamente por el acusado, a fin de reducir y minimizar las posibilidades de las víctimas de repeler las agresiones sexuales”, se lee en la sentencia.
#YoTeCreo
Un especial énfasis hacen los integrantes del Tribunal Oral de Viña del Mar a la credibilidad de los relatos de las víctimas y desestimando lo que instaló la defensa de López de una eventual ganancia secundaria por parte de ellas. “Sus respectivos relatos, además, presentan coherencia tanto interna como externa; ubicación espacio-temporal; estructura lógica y presencia de detalles importantes y accidentales, no advirtiéndose contradicciones de relevancia penal, ni algún tipo de ganancia secundaria o animadversión en contra del acusado. Esto es así, por cuanto las agresiones sexuales constitutivas de delito que sufrieron las víctimas ocurrieron una sola vez, lo que permite adquirir un grado de mayor certeza respecto a la forma y dinámica de los acontecimientos”, se lee en la sentencia.
Asimismo, los jueces son duros en desestimar los argumentos de Paula Vial y su equipo, que defendieron al director de cine, en cuanto a una “ganancia secundaria” por parte de las víctimas. “Al contrario de lo sostenido por la defensa, ninguna de ellas obtuvo algún tipo de ganancia secundaria real y tangible con ocasión de las denuncias en contra de López. No parece razonable, sino al revés, resulta prejuicioso y sesgado, exigir una pericia de credibilidad, validez o fiabilidad del testimonio respecto de víctimas adultas de agresiones sexuales ¿Por qué habrían de exigirse tales pericias, si ello no se exige, por ejemplo, para el caso de víctimas de delitos violentos, como robo con violencia e intimidación, secuestro, violencia intrafamiliar y otros? Exigir, como parte de la prueba incriminatoria, la práctica de informes periciales respecto de víctimas adultas de agresiones sexuales, especialmente mujeres, no es más que la manifestación de un sesgo o prejuicio”, sostuvo el tribunal.
Es más, los magistrados dicen no entender qué puede pretender como “ganancia” una mujer que denuncia un delito tan grave como este. De hecho, analizan que son más los costos que existe tras un proceso judicial. “En la práctica denunciar este tipo de delitos trae aparejada a las víctimas una serie de consecuencias negativas para su vida que son fáciles de vislumbrar: revictimización, temor a no ser escuchadas, miedo a que se dude de su relato (incluso por su entorno más íntimo), problemas familiares y personales, consecuencias en su salud mental y, a menudo, manifestaciones físicas como insomnio, angustia, agotamiento físico y mental, depresión, estrés, entre otras sintomatologías. De hecho, estas consecuencias negativas suelen inhibir a muchas mujeres a denunciar esta clase de agresiones, aumentando con ello la cifra negra de los delitos de connotación sexual”, explican.
Si bien al director de cine no se le condenó por todos los hechos por los cuales se les llevó a juicio oral, para los magistrados fue importante las declaraciones de otras víctimas y actrices, que aparecieron como testigos, para determinar que en el caso de López existía “un patrón en la comisión de los delitos”. En ese sentido, quedó registrado en el fallo que “los hechos que afectaron a V. y M. en ningún caso constituyen conductas aisladas, sino más bien la manifestación de un patrón de comportamiento abusivo de larga data, el cual no fue detenido antes porque el contexto nacional e internacional no alentaba la develación de este tipo de conductas. Sin embargo, luego del éxito del movimiento internacional “Me too” en Chile y en todo el mundo, miles de mujeres no solo se atrevieron a denunciar conductas constitutivas de delito en la esfera de la sexualidad, sino que algunas pudieron percatarse, por vez primera, que habían sido objeto de agresiones sexuales en el pasado, resignificando los hechos traumáticos que les tocó vivir en alguna época de sus vidas”.
Perspectiva de género
En varios episodios los jueces enfocan sus argumentos en las complejidades de investigar y de juzgar con perspectiva de género. Un ejemplo de ello es cuando se refieren a lo que fue calificado por la defensa como un “comportamiento errático de las denunciantes” por estas situaciones de ir y venir a la casa productora a la que las invitaba el acusado. “Esto puede ser explicado por la dinámica de violencia de genero de López hacia ellas; una relación de poder, de sexualidad mixturada con laboral; de menoscabar y bajar su autoestima. El consentimiento no está relacionado a variantes situacionales como las invitaciones a ir su casa. Esa dinámica puede explicarse porque ellas estaban atrapadas mediante la ambivalencia, descolocarlas, confundirlas, además de dependencia psicológica, tóxica. Finalmente, como variable integrativa está que las denunciantes presentan indicios sociales, culturales e individuales que apuntan a la relación de poder que tenía López con ellas. Esta relación tenía la característica de ser violenta y abusiva”, sostiene el fallo.
Patrón conductual
El tribunal determina, en base a la declaración tanto en estrado como a los testimonios recogidos por Revista Sábado, que “en no pocos casos es López, y no al revés, quien contacta a las mujeres que luego tendrían problemas con él en la esfera de la sexualidad. La dinámica casi siempre es la misma: Primero, una etapa de seducción, alabando las virtudes de la mujer de turno (tienes ángel, carisma, la cámara te ama, tengo un papel para ti en mi película, etc.) y usando López su encanto personal e inteligencia sobre el promedio, según el informe psicológico elaborado por la perita de la defensa. Los primeros acercamientos son todos por plataformas digitales (Twitter, Instagram, WhatsApp, etc.), a veces iniciados por López, en otras por las mujeres que querían relacionarse con él”.
Acto seguido, explican los magistrados, “en una segunda etapa López se vanagloria del “imperio” que ha logrado construir en el mundo audiovisual y de los amigos, actores y actrices famosos con los que se codea. Tercero, invitación al estreno de alguna película y a la fiesta de celebración posterior. Cuarto, continuación de la fiesta en privado, en el departamento de López, que de manera conveniente estaba emplazado físicamente junto a su productora”.
En el hilo conductual, en la etapa quinta -dicen los jueces- y una vez que las víctimas acceden a ir a su casa productoras, convencidas de que era un casting, “el acusado intenta emborracharlas (probablemente para desinhibirlas) y procede a incomodarlas con propuestas, acciones y palabras desubicadas, provocadoras e inapropiadas. López les dice que son muy “pernas”, que les falta empoderarse (citando a otras actrices), ser más rockeras y más putas”.
Dinámica abusiva y tóxica
“Sexto, en casi todos los casos se trata de mujeres jóvenes, de no más de 20 o 21 años, con la esperanza e ilusión de iniciar una carrera exitosa en el mundo audiovisual, a quienes López, precisamente debido a su inexperiencia en estas lides, les pide realizar escenas eróticas de películas como una manera de “enseñarles” el oficio de actriz. Una de las escenas que López solía mostrar era de la película Don Jon de Scarlet Johanson; en otra oportunidad exhibió parte de la película Cuando Harry conoció a Sally, con los actores Billy Cristal y Meg Ryan, donde la mujer debe fingir un orgasmo en un restaurante abarrotado de gente. En otros casos, López inventaba la escena en el momento, como el baile erótico que le pidió realizar a M. También solía mencionar la película Black Swan (Cisne negro) con Natalie Portman, como el tipo de mujeres empoderadas que él buscaba”, se lee en el dictamen.
Luego, detallan los integrantes del tribunal, viene la etapa final y es que ante la incomodidad y negativa de las víctimas de tener un encuentro físico y sexual con él, “López emplea la fuerza, abusando de su superioridad física para besar y tocar a las mujeres en sus zonas erógenas y en diferentes partes del cuerpo. En todos los casos, el contexto es, en sí mismo, intimidatorio para las mujeres afectadas. Octavo, como parte de esta dinámica abusiva y tóxica, muchas de sus víctimas seguían en contacto con él, pese a las agresiones sexuales de que habían sido objeto, temerosas de enemistarse con un director de cine de la talla de Nicolás López, por cuanto ello podía significarles el término anticipado de su carrera artística. Tan claro es que López abusaba de la inexperiencia de las mujeres que aspiraban a ser actrices y participar en sus películas, que el método no le funcionó con la actriz J. M., cuyas características de personalidad impidieron que fuese una más de las víctimas del acusado”.
No era un “estilo de vida”, eran delitos
Para los jueces fue determinante también que el acusado frecuentemente usaba un lenguaje “hipersexualizado” y que esto “iba acompañado de conductas que transgredían los límites aceptables en una sociedad, en tanto vulneran la integridad y libertad sexual de las víctimas, mujeres jóvenes adultas que no consintieron en tener intimidad con López, pese a lo cual este último no respetó su voluntad. Puede que las palabras y acciones del acusado formen parte de su personalidad y estilo de vida, de ese humor ácido, negro, incómodo e inesperado que lo caracterizaba. Sin embargo, varias de sus acciones son ilícitas y, en lo que importa al presente juicio, constitutivas de delito, es decir, comportamientos sancionados penalmente por el ordenamiento jurídico”.
Se cae la teoría del “complot”
El tribunal, en su parte resolutiva, se hace cargo de las alegaciones de la defensa, en cuanto a que habría existido una especie de complot de varias personas e instituciones para “encontrar al Harvey Weinstein chileno a cualquier precio”.
Los jueces sostienen que esto no se logró probar en juicio, que eran meras conjeturas y que a ellos les “parece más razonable suponer que al año 2018 Chile y el mundo habían cambiado, y los abusos y agresiones sexuales contra mujeres en todo ámbito, pero específicamente en la industria audiovisual, ya no serían tolerados nunca más. Fue así como nacieron movimientos de importancia internacional como el “me too” en los Estados Unidos, y “las tesis” en nuestro país”.
En cuanto a la pena, se lee en la sentencia, pudo haber sido -incluso- de 10 años de cárcel. Sólo se les impidió poner el máximo por que contaba con la atenuante de irreprochable conducta anterior y si bien pudieron poner dos condenas de 3 años y un día, finalmente decidieron por una de 5 años y un día de cárcel efectiva. En el análisis se desecha además estimar “colaboración sustancial”, principalmente porque no declaró en el juicio y por el rol que jugó López en el proceso penal.
Eliminación de prueba
Para los jueces el que López eliminara los mensajes de su WhatsApp fue una maniobra para deshacerse de prueba incriminatoria y de la confesión a sus amigos de muchos de sus actos. “La defensa aseguró que la eliminación se hizo paulatinamente por el acusado, en un contexto de varios años, y por razones de memoria, como lo haría cualquier persona. Sin embargo, el tribunal estimó que las conversaciones fueron eliminadas de manera deliberada, una vez que López adquirió la convicción de que habría una investigación penal luego de la publicación del primer reportaje de la revista sábado de fecha 30 de junio de 2018. En efecto, los mensajes recuperados desde sus teléfonos móviles, en fechas próximas al 30 de junio de 2018, dan cuenta de que la eliminación de los mensajes fue una maniobra para descartar prueba incriminatoria en su contra”, se lee.
Uno de los episodios que recoge la sentencia es la indignación que tuvo una de las víctimas cuando en un reportaje de La Tercera salió López diciendo que haría una película sobre el movimiento “Me too”, para “hacer un mea culpa de los hombres que han sido un poco desubicados con las mujeres y la idea era prevenir el abuso”. Ella creyó, dice la sentencia, que el cineasta tenía información privilegiada de la publicación que se venía en su contra y fue entonces cuando decidió contactar a los periodistas de Revista Sábado para decirle que hablaría con ellos. Recordó haberle mandado un último mensaje por WhatsApp al director de Qué pena tu vida: “Ahora yo soy la protagonista, tú quédate callado”.
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