La ANFP activa el plan de emergencia: negocia nuevos auspiciadores para el Torneo Nacional mientras afina su reclamo en la Corte Suprema por el caso Betsson
Aunque en Quilín manifestaron que irán a la Corte Suprema para defender las consideraciones que expusieron sin éxito ante el tribunal de alzada, lo concreto es que ya analizan alternativas para firmar un nuevo contrato de naming right por los torneos de Primera División y Primera B. Durante las próximos días esperan recibir la última cuota del vínculo con la casa de apuesta por la temporada 2023.
Este miércoles, la ANFP sufrió un impacto durísimo. Otro más. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de protección que había interpuesto como jugada de última hora para salvar el millonario acuerdo con Betsson, patrocinador de los campeonatos de Primera División y Primera B. El tribunal de alzada desoyó los argumentos de la entidad que preside Pablo Milad, redactados por la defensa a cargo del abogado Arturo Fermandois. En síntesis, la presentación cuestionaba la competencia del Ministerio de Justicia para ordenar el fin de la relación comercial, dando, además, un plazo perentorio, bajo la advertencia de la cancelación de la personalidad jurídica del organismo. También aludía a la vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución. La ANFP tiene hasta el sábado para recurrir a la Corte Suprema.
Ninguna de las razones fue atendida. “De la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto de la recurrente es impugnar la aplicación de la norma legal, y en especial, atendido lo resuelto recientemente por la Excma Corte Suprema con fecha doce de septiembre de 2023, en causa rol 152138-2022 y el claro tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 557 del Código Civil, siendo las alegaciones vertidas por la actora contrarias a derecho”, dictamina el tribunal de alzada en lo esencial. Esa resolución se suma a la del máximo tribunal, que justo cuando la Selección enfrentaba a Colombia por las Eliminatorias consideraba “ilegal” el funcionamiento de las casas de apuestas en línea y obligaba a bloquear sus dominios en internet. Vale decir, buena parte del sustento de la asociación quedaba en riesgo.
El plan B
A comienzos de año, Betsson pagó una millonaria cifra para convertirse en el adjudicatario de los naming rights del Campeonato Nacional. En la licitación, ofreció US$ 7 millones por tres años, una propuesta superior por mucho a lo que había pagado AFP PlanVital en el período anterior: US$ 500 mil anuales. Así las cosas, la decisión no tardó en aprobarse. La abultada cifra permitía una mayor robustez a una asociación que sigue atravesando por una compleja crisis financiera, más allá de que este año haya suscrito un par de alianzas comerciales más.
Ahora, pese a que se anunció que se buscará revertir el adverso escenario en la Corte Suprema, en la ANFP exploran fórmulas para generar esos recursos. Hay dos etapas en mente. La primera es terminar el año. En ese contexto, los presidentes le exigieron al directorio de la ANFP que no finalizara unilateralmente el contrato con Betsson, casi como una señal de firmeza y convicción. Por estos días, la firma debe pagar la última de las tres cuotas comprometidas. Igualmente, la sensación es que el patrocinador terminará alejándose por todo el ruido que ha generado su presencia en la casa del fútbol, aunque cumpliendo las obligaciones que había contraído para este año.
En ese contexto, Betway, que patrocinaba a Coquimbo Unido, Ñublense, Audax Italiano, Everton y Unión La Calera y se transformó en la primera del rubro en emprender la retirada, instaló un precedente: los clubes recibieron íntegramente los recursos correspondientes a este año. De cualquier forma, el acuerdo entre la ANFP y Betsson, que se suscribió cuando la industria ya estaba bajo una fuerte ofensiva desde distintos frentes, contiene cláusulas de desvinculación anticipada que contemplaban el peor escenario. El fin de la relación será abrupto, pero amistoso.
En esa fría jornada en el Monumental, en la que la decepción por el empate ante los cafetaleros se mezclaba con la preocupación por la debacle que podía producir el pronunciamiento de la Suprema en la actividad, Pablo Milad evitó las referencias públicas. A diferencia de lo que ocurre habitualmente, ni siquiera compareció ante los medios de comunicación para analizar el desempeño del equipo de Eduardo Berizzo, como suele hacerlo. Asumía que el foco estaría puesto en la otra materia. En su mente, como en la de sus compañeros de mesa, ya empezaban a rondar las fórmulas para hacerle frente a la urgencia a corto y mediano plazo.
En ese contexto, en Macul se mencionó la posibilidad de ampliar la cantidad de marcas asociadas a los nombres de los torneos para completar una cifra millonaria. “Al estilo del tenis”, ejemplificaban. Sin embargo, los esfuerzos seguirán puestos en conseguir un acuerdo igualmente cuantioso con una firma específica. La dificultad, eso sí, aumenta considerablemente. Igualmente, hay dos empresas que ya sondearon la opción. Durante las próximas semanas tendrían que producirse reuniones formales con ambos.
La defensa jurídica
En el plano jurídico, la convicción de que les asiste la razón sigue instalada entre los directivos del fútbol chileno. En los últimos días, eso sí, hubo un llamado a la ANFP para que mantenga una postura más enérgica, buscando imponer públicamente la relevancia de la actividad. Sin embargo como en el ámbito legal lo que prima son las razones eminentemente técnicas, será indispensable replantear los argumentos que se llevaron al tribunal de alzada y que se rechazaron sonadamente.
“La ANFP estima que el Ministerio de Justicia y DD.HH. carece de las atribuciones legales para dictar el Oficio Ordinario Nº593, en especial, en lo referido a contratos vigentes. Por lo tanto, impugnará ese acto administrativo a fin de que la Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho y asegure a la ANFP, como a toda persona jurídica, los derechos básicos que la Constitución le garantiza”, había planteado como piedra angular de su presentación.
Otro de los principios que expuso es igualmente categórico. “Lo anterior, configura una brutal privación del legítimo ejercicio de los derechos y garantías asegurados en los números 3°, inciso quinto y 15°, ambos del artículo 19° de la Constitución Política de la República (también “CPR”), esto es, el derecho a ser juzgado por el tribunal que le señale la ley y no por una comisión especial, y el derecho de asociarse sin permiso previo”, postuló.
“Los contratos que libremente la ANFP celebra y ha celebrado con sus contrapartes en ejercicio de su personalidad jurídica, son expresión esencial de su existencia como persona jurídica, amparados en la libertad de asociación como derecho constitucional inviolable (art. 19 N° 15 de la CPR), y además protegidos desde las mismas Bases de la Institucionalidad de la Carta Fundamental por el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución, que obliga al Estado a reconocer y amparar a los cuerpos intermedios a través de los que se organiza y estructura la sociedad”, sostiene el primer postulado.
“Los contratos así celebrados, además, son expresión de la libertad de contratación de las personas, dimensión protegida en la ley desde hace más de 160 años por el artículo 1545 del Código Civil, que dispone que son ‘una ley para los contratantes y sólo pueden ser dejados sin efecto por mutuo consentimiento o causas legales’, protección que también emana de los artículos 1567 y 1683 del Código Civil”, añadió.
Hay más consideraciones, aunque la fundamental es el cuestionamiento a la competencia del subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, en el sentido de emitir el pronunciamiento que, a juicio de la ANFP, es una materia que tendrían que zanjar los tribunales de justicia. “Jamás podrá el mismo Subsecretario arrogarse directa y administrativamente la facultad -por sí y ante sí- de calificar la juridicidad de un contrato vigente legalmente celebrado por la ANFP, estimarlo contrario a derecho y resolver vinculantemente su nulidad como si fuera un tribunal unipersonal, actuando como un verdadero magistrado sin serlo, supuestamente investido de la independencia e imparcialidad propia de los tribunales, todo lo cual le está estrictamente vedado por los artículo 6° y 7° de la Constitución en relación con el artículo 76° de la misma Carta, que configuran la separación de poderes en un estado constitucional y democrático de derecho como el de Chile (artículo 4°)”, había expuesto.
Incluso se aludió al informe en derecho que emitió el actual ministro Luis Cordero, en su calidad de abogado, a la Asociación de Casinos, justamente respecto de a quien le corresponde aplicar la calificación jurídica de legalidad o ilegalidad. “La calificación jurídica de la legalidad o ilegalidad de un contrato vigente celebrado por la ANFP y además la orden perentoria de dejarlo sin efecto constituyen inequívocamente la esencia misma de la función jurisdiccional, asunto específico en el que habría coincidido el mismo Sr. Ministro de Justicia, don Luis Cordero Vega, en su calidad de reconocido profesor de Derecho Administrativo, en una Opinión Legal que emitió sobre la legalidad de las apuestas en línea emitida el 5 de enero de 2023 a solicitud de la Asociación Chilena de Casinos de Juego, según le han indicado a esta ANFP fuentes de prensa, lo que mi representada se encuentra actualmente confirmando”, plantea. En resumen, la remite a los tribunales.
Con la resolución en la mano, de todas formas, ese argumento pierde vitalidad lo que obligará, necesariamente, a que el equipo jurídico de Quilín, al menos, replantee su estrategia.
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