La ANFP da el primer golpe en tribunales en su multimillonario conflicto con Nike
La justicia rechaza las solicitudes de la empresa estadounidense y queda a la espera de fijar una audiencia para resolver la deuda que reclaman en Quilín, que corresponde al pago de la cuota correspondiente al año calendario 2019-2020 más el porcentaje por las ventas en dicho periodo.
La ANFP le gana a Nike la primera batalla en tribunales. Este lunes, a través de Karina Portugal, jueza suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago, se dio a conocer la primera resolución. Y rechaza de plano todas peticiones de nulidad interpuestas por Nike de Chile Limitada, que buscaba dejar sin efecto las solicitudes presentadas por el abogado de la sede de Quilín, Jorge Schenke.
La casa del fútbol chileno acusa a uno de sus principales socios comerciales de no pagar la cuota correspondiente a los meses de julio de 2019 a julio de 2020. Según el contrato que ambas partes firmaron, la empresa que viste a la Roja desde 2015 debía cancelar $4.248.500.000 por el año calendario, a lo que se busca abonarle la multa por no pagar en el plazo establecido, que fue fijado en $5.860.000.000. Frente a tal escenario, se presentó una medida prejudicial preparatoria en el 10 Juzgado Civil de Santiago.
La marca estadounidense aseguraba no haber suscrito el aludido contrato, otorgándole la responsabilidad a Nike European Operations Netherlands B.V. (NEON). Desde la casa comercial, inclusive, advertían de que la situación debía resolverse en Estados Unidos, solicitando directamente que el tribunal chileno se declarara incompetente. Se amparaban en la cláusula 18 del Contrato de Distribución establece que “toda controversia relacionada al mismo se regirá por las leyes de Nueva York, Estados Unidos, y será resuelto por medio de un arbitraje en dicho Estado con aplicación de las Normas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC)”. “Es un hecho notorio e irrebatible que Nike Chile Limitada no ha suscrito ni comparece de modo alguno al contrato cuyo incumplimiento alega la ANFP”, explicaba la firma representada por Grasty, Quintana & Majlis Abogados.
Desde la otra vereda, el cuerpo jurídico de Quilín acusa mala fe de Nike de Chile Limitada pues toda la relación comercial se ha realizado directamente con la empresa que tiene sede en Chile. “Los pagos recibidos por la ANFP han sido todos realizados por Nike de Chile Limitada y las facturas emitidas para dichos pagos lo fueron a su nombre, sin que ellas hubiesen sido objetadas por Nike de Chile Limitada hasta el año contractual 2019-2020, inclusive; que para el año contractual en conflicto, el 2019-2020, fue Nike de Chile quien rechazó la factura de cobro de los montos adeudados a su parte, solicitando a la ANFP abstenerse de emitir facturas sin contar con la autorización previa y por escrito de Nike de Chile Ltda”, establece la defensa de la casa de la Roja.
Otro de los puntos en disputa es la exhibición de documentos contables. La ANFP exige que se les presenten los libros contables para determinar las ganancias correspondientes al año pasado, según los porcentajes que acordaron respecto a los productos que se vendieron con la marca de la Selección. En un principio, Nike desestimaba la presentación de dichos antecedentes al asegurar que no se le especificaba qué clase de documentos se le requerían. “Existen variados tipos de documentación relacionados con publicidad, abarcando desde contratos y anexos, hasta informes, facturas, presentaciones, correos electrónicos y afiches repartidos en decenas de tiendas y espacios públicos. Esto es, podrían ser cientos e incluso miles, los documentos a exhibir”,establece.
Frente a tal punto, el Décimo Juzgado Civil de Santiago rechaza la petición de Nike Chile que buscaba evitar mostrar los antecedentes relacionados con el cumplimiento (o incumplimiento) de sus obligaciones emanadas del contrato suscrito con la ANFP, ordenándole someterse a los Tribunales chilenos para la exhibición de dichos documentos. De igual modo, reconoce que Nike internacional llevó a cabo su contrato con la Asociación través de Nike Chile Limitada. Los documentos solicitados permitirían calcular el monto total de la deuda pendiente de Nike, los que la justicia le ha exigido exhibir: balances, memorias, facturas, contratos de marketing, etc. Jorge Schenke, socio del estudio Schenke y Brancoli, deberá insistir en el detalle de la información para preparar las demás acciones que decida ejercer su cliente, la ANFP.
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