La ANFP no le quiere pagar un peso a Castrilli: los potentes descargos legales para desacreditar la versión del Sheriff
En una detallada presentación al Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, el abogado Esteban Palma Lohse, quien representa a la entidad que rige al fútbol chileno, rebate cada uno de los argumentos del ex presidente de la Comisión de Árbitros, que demandó por $ 1.140 millones a la corporación, alegando despido injustificado y perjuicio contra su persona.
La ANFP y Javier Castrilli están en guerra. La batalla se libra en el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, donde el ex presidente de la Comisión de Árbitros ingresó una millonaria demanda laboral en contra de la corporación que preside Pablo Milad: exige el pago de $ 1.140 millones de pesos por despido injustificado y otros perjuicios que incluyen el daño moral. La cifra es el resultado de una compleja suma, que considera los gastos en que incurrió mientras estuvo internado en una clínica y una fórmula de cálculo que considera como factor a las poblaciones de Chile y Argentina para estimar los efectos en que la decisión puede haber causado en su reputación, considerando el prestigio que ha acumulado en el desarrollo de su exitosa trayectoria en el arbitraje internacional.
Sin embargo, como en toda pelea de esta naturaleza, el exjuez argentino encontrará una dura oposición en la contraparte. La defensa de los intereses del ente rector del fútbol chileno, a cargo del abogado Esteban Palma Lohse, ingresó al tribunal los descargos relativos a cada una de las peticiones de Castrilli y sus asesores. La conclusión es elocuente, al menos para este contendiente: según la postura, debidamente argumentada, cada uno de las exigencias deberían ser rechazadas por improcedentes.
Una por una
La defensa de la ANFP enfrenta las acusaciones de Castrilli una por una. Y para cada capítulo tiene razones que desacreditan las acusaciones y hasta ponen en duda los criterios que se adoptaron para calcular las millonarias cifras que están en juego. En ocho puntos, se solicita que se rechace cada una de las demandas. El último, incluso, pretende obligar a Castrilli a asumir las costas del juicio. “Se condene a la parte Denunciante al pago de las costas de la causa por estimar la presente parte que no han existido motivos plausibles para litigar o de ser totalmente vencida en conformidad al inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil”, solicita, según el documento al que tuvo acceso El Deportivo.
Los anteriores dan cuenta de las peticiones formales. “Se rechace la denuncia de tutela de derechos fundamentales y, consecuencialmente, se rechace lo demandado por concepto de indemnización adicional contenida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo en la medida que ANFP no ha realizado ningún tipo de conducta lesiva del derecho a la integridad física y/o psíquica, ni del derecho a la honra ni del derecho a la libertad de trabajo”, plantea el primero. El segundo apunta directamente a la estratosférica suma solicitada por Castrilli y su defensa a cuenta del daño moral: “Se rechace lo demandado por concepto de indemnización por daño moral en atención a que la ANFP no ha incurrido en ninguna lesión de un interés extrapatrimonial del denunciante. En subsidio de lo anterior, y para el improbable caso que su S.S. determine que existió una lesión a un interés extrapatrimonial, se reduzca prudencialmente el quantum del daño moral solicitado”.
Hay más. “Se rechace lo demandado por concepto de nulidad del despido al no existir ningún tipo de deuda previsional y/o de salud en relación al Denunciante”, se lee en el punto inmediatamente siguiente. Y el posterior es del mismo tenor: “Se acoja la excepción de pago respecto a los seis días trabajados en el mes de abril de 2022 o, en subsidio, se desestime este haber solicitado”.
Los sucesivos van en la misma dirección. “Se acoja la excepción de finiquito y/o transacción respecto de lo demandado por indemnización por daño emergente y devolución del monto retenido en el finiquito de contrato de trabajo o, en subsidio, se desestimen ambos haberes”, considera el quinto. “Se rechace lo demandado por concepto de feriado proporcional, diferencias en el pago por lucro cesante, y diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo”, añade el sexto. El séptimo, y último que dice relación directa con los hechos denunciados, apunta: “En cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado se rechace lo demandado por diferencias en la indemnización sustitutiva de aviso previo y lo referente a diferencias en el pago del feriado proporcional”.
No hay desprestigio
La respuesta va abordando cada uno de los reclamos de Javier Castrilli. En relación al desprestigio que alega, es categórica: “En varios pasajes de la demanda el Denunciante alega que fue víctima de una situación de desprestigio en cuanto a la labor que estaba efectuando y en base a ello es que alega vulneración de su derecho a la honra. Lo problemático de tal afirmación es que a quienes les imputa el desprestigio de su persona no forman parte de este juicio, ya que las imputaciones van dirigidas tanto a los árbitros que estaban a su cargo, así como también a diversos medios periodísticos. No existe una sola declaración citada de algún representante de la ANFP que cuestione o ponga en entredicho la probidad del señor Castrilli. Cuestión que evidencia la inexistencia de responsabilidad de mi representada sobre aquello”, expone.
En esa línea, agrega: “En relación a la cierta ‘falta de control’ sobre lo que se exponía en los medios periodísticos, lo cierto es que la imputación es absolutamente desacertada. ANFP no tiene las competencias ni atribuciones para poder censurar a medios periodísticos. Mucho menos, cuando se estaba ejerciendo un derecho amparado en el artículo 19 de la Carta Fundamental referente a la libertad de prensa”.
“No ha existido ninguna declaración de parte de alguna persona de la ANFP en torno al señor Castrilli con miras a desprestigiar sus labores ni mientras prestaba servicios para mi representada ni una vez finalizado el vínculo laboral. No existe una sola declaración de parte de algún representante de la ANFP que ponga en entredicho la probidad del señor Javier Castrilli. Es más, la situación justamente es la contraria. Don Pablo Milad, timonel del ente rector, siempre expresó el apoyo a Castrilli”, refuerza.
Números y daños
Otro de los acápites considera los hechos controvertidos de la disputa. En ellos se estipulan varias precisiones, al menos desde la óptica de la defensa de la ANFP. “No es efectivo que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo haya ascendido a $12.256.068, ya que, de conformidad al inciso final del artículo referido, la remuneración del trabajador se encuentra sujeta al tope legal de 90 Unidades de Fomento, que ascendían a $2.855.4979 a la fecha de su despido, como indica el finiquito antes detallado, suma que solicitamos desde ya que S.S. la tenga presente para todos los efectos legales. Que, sin perjuicio de lo anterior, además es incorrecto que el promedio de su remuneración conforme a los últimos tres meses íntegramente ascienda a la suma indicadas en su libelo pretensor, ya que corresponde al monto de $11.103.335 conforme a las liquidaciones de sueldo de los meses de enero de 2022, febrero de 2022 y marzo de 2022″, detalla.
Otro aspecto esencial apunta a una de los reclamos más fuertes de Castrilli y sus asesores. “No es efectivo que la ANFP haya vulnerado los derechos fundamentales del denunciante, ni que lo haya expuesto públicamente tal como ya explicamos en el apartado precedente y conforme desarrollaremos desde un punto de vista jurídico a contar del capítulo IV de la presente contestación”, anticipa.
“No es efectivo que sea procedente la sanción de nulidad del despido, pues las cotizaciones previsionales y/o de salud del actor fueron pagadas en tiempo y forma en las entidades previsionales respectivas” y “No es efectivo que se adeude feriado proporcional, diferencias en el pago de lucro cesante y diferencias en la indemnización por falta de aviso previo”, intenta precisar. También se descarta la presunta deuda de seis días trabajados de abril y otra por eventual daño emergente.
El título V alude al daño moral, por el que Javier Castrilli y su defensa reclaman las cifras más abultadas. “Corresponde ahora hacerse cargo de la alegación de indemnización por daño moral por la suma de $1.152.000.000, de los cuales solicita $1.134.000.000 por el desprestigio sufrido y $18.000.000 por las afectaciones físicas y emocionales. En este sentido, en el presente capítulo se detallará pormenorizadamente porque lo demandado por ambos estipendios deberá ser necesariamente rechazado”, introduce la respuesta. “El daño moral es improcedente cuando se interpone una denuncia por concepto de tutela de derechos fundamentales”, afirma el primer subtítulo, que apunta a descartar la procedencia de la demanda.
De igual forma, en la eventualidad de que el tribunal acceda a esa petición, se solicita que se reduzca drásticamente el monto involucrado. “Para el improbable caso que S.S. estime que sí se ha acreditado el daño moral por el demandante, solicitamos que el mismo sea rebajado por cuanto el monto solicitado es del todo excesivo, considerando los criterios jurisprudenciales que usualmente se utilizan”, pide.
En ese contexto, apunta a la peculiar forma para llegar al monto. “En el particular, establecer que su supuesta afectación a la honra por $18.000.000 la cual multiplica por cada región tanto de nuestro país como de Argentina para arribar a la suma de mil millones supone un cálculo del todo equivocado. Esto, debido a que se funda en dos premisas erradas, la primera de ellas es suponer que la totalidad de las regiones de nuestro país como de Argentina conocían al señor Castrilli y su cargo, así como también por estimar que todas dichas regiones tienen un vínculo con el fútbol, lo cual resulta insostenible. Y es que solo un porcentaje acotado de personas tanto de nuestro país como de Argentina es seguidor del fútbol nacional, luego sólo un número de las mismas conocían a don Javier Castrilli y finalmente un grupo más minoritario aún son personas que trabajan dentro del mundo del fútbol, por lo que en definitiva quienes tienen potestad para asignarle un trabajo, emitir una opinión pública sobre él es mucho más reducido aún”, consigna.
En relación a la cuenta que tuvo que pagar en la Clínica Alemana, otro de los aspectos llamativos de la controversia, la respuesta es igual de elocuente. “En cuanto a la alegación de daño emergente que alega por $1.800.000 debido a la atención que tuvo en la Clínica Alemana por una descomposición luego de su despido, esta parte desconoce y controvierte la misma por lo que será carga del demandante acreditar la misma. Con todo, aun cuando el demandante logre acreditar dicha atención médica mi representada, no podrá hacerse cargo de ella al no existir una relación de causalidad entre las mismas, ya que la ANFP solamente puso término a su contrato por la causal del artículo 159°4 del Código del Trabajo pagándole las indemnizaciones respectivas”, afirma.
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