La derrota final de Herval Abreu por su derecho al olvido

La Corte Suprema confirmó el 3 de enero la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que determinó rechazar el recurso de protección que presentó el ex director de televisión con el que buscaba eliminar de los motores de búsqueda todo link de acceso a noticias asociadas a las acusaciones de abusos en que se vio involucrado en 2018.


Era su último intento y volvió a perder. La Corte Suprema confirmó el 3 de enero la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó rechazar el recurso de protección que presentó el ex director de televisión, con el que buscaba eliminar de los motores de búsqueda todo link de acceso a noticias asociadas a las acusaciones de abusos en que se vio involucrado en 2018.

En su fallo, el máximo tribunal del país -que cuenta con la firma de los ministros Mario Carroza y María Jesús Letelier- determinó que se confirma la sentencia apelada del 27 de octubre de 2020 dictada por el tribunal de alzada capitalino.

Si bien no entregó mayores argumentos a los expuestos en la primera sede, la Corte Suprema puso fin a la arremetida iniciada por el ex director de teleseries a inicios de 2020.

Todo comenzó cuando el 19 de febrero de ese año, Abreu presentó la acción en contra de Google, Microsoft (Bing), Verizon (Yahoo!) y Wikimedia (Wikipedia), solicitando la eliminación de sus motores de búsqueda de todo link de acceso a noticias asociadas a las acusaciones de abusos.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que “el llamado derecho al olvido no se encuentra establecido en nuestra legislación, y los motores de búsqueda de la Internet no son responsables de los datos que crean los usuarios, sino que su función se limita a indexar la información, la que es creada por terceros al amparo de la libertad de emitir opinión y de información garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, con las limitaciones y responsabilidades allí establecidas”.

El fallo también estableció que para que exista efectivamente una afectación de las garantías constitucionales, por un “acto u omisión arbitrario e ilegal” por parte de Google, Microsoft (Bing), Verizon (Yahoo!) y Wikimedia (Wikipedia), “se requiere que la información indexada resulte ser falsa o se encuentre sin actualizar”, lo que no ocurre en el caso de Abreu.

En su presentación ante el tribunal de alzada, el director y productor de teleseries sostuvo que “la petición concreta radica en evitar que una información o contenido periodísticos que ha perdido el interés público que motivó su publicación y que carece de fines legítimos, se trasforme en un mecanismo permanente y cruel de humillación, daño, deshonra y descrédito de una persona, a través de los buscadores, portales y/o registros de las recurridas”.

Consultado sobre la sentencia de la Corte Suprema, el abogado de las denunciantes Juan Pablo Hermosilla, sostuvo: “Me parece bien. El derecho al olvido no pasa por la impunidad de maltratadores de mujeres”.

La respuesta de los medios

Frente a la arremetida de Abreu, representado por Stephan Lührmann, socio de CMS Abogados, la Corte Suprema ofició a una serie de medios de comunicación a fin de que emitieran un pronunciamiento sobre el caso. Esto luego de que el ex director de televisión solicitara al máximo tribunal dicho requerimiento.

El 10 de mayo de 2021, el entonces gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, Hernán Triviño, contestó el planteamiento y solicitó el rechazo del recurso de protección. A su parecer, “la actividad de un canal de televisión, así como los portales en que se entrega la información producida, no pueden constituir, en caso alguno, una vulneración de los derechos del recurrente”.

“El libelo plantea, dentro de sus argumentaciones, que en el caso concreto es posible también identificar una hipótesis de Derecho al Olvido. Como lo sostiene el fallo impugnado, en Chile no existe un reconocimiento expreso a esta institución aún cuando se ha recogido en muy pocos casos. Sin embargo, a nuestro juicio, en virtud del transcurso del tiempo desde la noticia, no nos encontramos en una hipótesis en que posible aplicar esta construcción dogmática”, consignó.

Por su parte, Luis Asenjo, economista y gerente general de la Compañía Chilena de Comunicaciones, director responsable del diario electrónico www.cooperativa.cl, también respondió al requerimiento.

En su presentación detalló que en cada una de sus notas realizan “un tratamiento serio, imparcial, veraz y objetivo, sin realizar juicio de valor alguno y sólo dando cuenta de los hechos del caso, como es la práctica habitual, del medio que representó, que se contiene además en el manual de política editorial”.

“Pretender eliminar parte de lo publicado y guardado, importaría desconocer el objetivo del derecho al acceso a la información tenido por el legislador. En definitiva, la información no sería completa, sino que por la vía de pretender olvidarla quedaría parcializada e incompleta”, añadió.

Más directo en su exposición, Megamedia explicó a la Corte Suprema que “los hechos informados no pierden su actualidad ni relevancia informativa o periodística por el solo hecho que una resolución judicial haya establecido que no son constitutivos de delito, que no existieron, o por que haya mediado un sobreseimiento definitivo. La relevancia o interés público se sigue y determina por otros parámetros”.

En su presentación, el abogado Ernesto Pacheco en representación de la estación televisiva privada agregó que “no es aceptable y atenta contra la libertad de información el que se pretenda destruir la información existente, por el solo hecho que se haya establecido que el supuesto autor de ciertos presuntos hechos delictivos ha sido sobreseído, al amparo de un pretendido derecho al olvido, o derecho de cancelación u otro similar”.

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