Menos claro que el agua: La historia de la normativa que garantiza el acceso libre a las playas

El acceso a playas como la del lago Ranco es libre, según la ley. Foto: Nicolás Walker
El acceso a playas como la del lago Ranco es libre, según la ley. Foto: Nicolás Walker

Hoy se cumple el plazo que se puso el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, sobre el publicitado incidente recogido en video en el que el presidente de Gasco expulsó a veraneantes desde el borde del lago Ranco.


 Fue Andrés Bello quien durante la presidencia de Manuel Montt fijó las primeras definiciones al respecto en el Código Civil de 1855, cuya creación impulsó y en cuya redacción intervino. En su artículo 589 se presentan las primeras definiciones sobre los bienes considerados como nacionales y de uso público. Y entre ellos incorporó a las playas. "Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos", escribió el sabio venezolano hace más de siglo y medio.

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Según Bienes Nacionales, es público el espacio entre el límite más bajo y el más alto de la orilla del lago.[/caption]

Además, en su artículo 594, el mismo texto, para dar más claridad, define la playa de mar como "la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas". Y deja claro, un artículo mas adelante, que "todas las aguas son bienes nacionales de uso público".

Según Mauricio Tapia, académico del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, "esta primera norma solo se refiere al caso de playas de mar, sin considerar a ríos y lagos".

Aparecen Lagos y Pinochet

Este aspecto solo sería abordado en 2006 en el decreto del Ministerio de Defensa sobre concesiones marítimas. Durante el mandato de Ricardo Lagos, y con la firma del entonces ministro Jaime Ravinet, se fijó la "línea de las aguas máximas en ríos y lagos: es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano".

En cuanto a los límites entre playas y propiedad privada, el decreto 1.204 de 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla, se fijó una primera norma, aunque solo abarcaba a ríos. Por ello, en 1979, ya en el régimen militar y con la firmas de Augusto Pinochet, y el ministro de Tierras y Colonización, general inspector de Carabineros Lautaro Recabarren Hidalgo, y de Hugo León Puelma, ministro de Obras Públicas, a través del decreto 609 -aún vigente- se incluyó la forma de resolver la propiedad en los lagos y esteros.

En tanto, en 1977, a través del decreto 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, firmado por Pinochet, José Toribio Merino, comandante en Jefe de la Armada, el general director de Carabineros , y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante, José Berdichewsky Scher, se establecieron normas al acceso de playas. "Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto".

El último capítulo se escribe en la actualidad, a la espera de la promulgación de la modificación al artículo 13 de la ley 1.939. Esta norma impondrá multas a aquellos propietarios que no cumplan con el acceso a las playas fijado por la Intendencia, y que arriesgarán multas entre 10 y 100 UTM, y 200 UTM en caso de reincidencia. Tras ser aprobada por el Senado en enero pasado, se encuentra en La Moneda a la espera de la firma del Presidente Sebastián Piñera para su promulgación y posterior entrada en vigencia.

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