La instrucción que frenó el uso temporal de escopetas antidisturbios en Carabineros
La comunicación interna de Carabineros se difundió a las 9.26 del lunes 28 de octubre. A través del documento electrónico NCU 104275925, firmado por Jorge Muñoz Salinas, subprefecto de la unidad de radiopatrullas, el oficial impartió una orden que causó revuelo en las filas de la institución: prohibir el uso de armamento antidisturbios para controlar incidentes y desmanes callejeros.
El documento remitido por la unidad de radiopatrullas de la Región Metropolitana, que agrupa a cerca de 300 funcionarios, ordenaba que "a contar de las 0:00 del día de hoy (lunes 28 de octubre), queda prohibido el uso de la escopeta antidisturbios, respecto a la finalización de Estado de Emergencia", detalla.
Las críticas internas apuntaban a que, con esta instrucción, los policías a cargo de controlar el orden público tenían una "desventaja" al momento de intentar enfrentar a grupos que causaban desmanes y hechos de violencia.
Aunque desde Carabineros el general director Mario Rozas asegura que el documento interno no tuvo efectos en el control del orden público, y tampoco afectó a los equipos a cargo de patrullar las calles, la comunicación impartida por la unidad de Radiopatrullas sí obligó al alto mando a difundir una nueva instrucción a sus uniformados.
La primera de ellas se dio de manera verbal. Una comunicación radial difundida a todas las unidades policiales aseguraba que el armamento antidisturbios no estaba prohibido y, de paso, reiteraba la forma en que estas debían utilizarse.
"En relación al uso de la escopeta antimotines, se reiteran las instrucciones en concordancia a la circular 1832, de la Dirección General de Carabineros, relacionada al uso de la fuerza haciendo presente que su denominación de antidisturbios se da a que utiliza cartuchos calibre 12, no letales, tales como perdigones de goma y munición 'super-sock'", dice la comunicación radial difundida ayer durante el día.
El mismo comunicado radial de la Central de Comunicaciones (Cenco) recordó que el uso de este armamento "debe ser racional y proporcional a la situación en la cual se desea actuar y siempre teniéndose en consideración las instrucciones de su uso y porte impartidas en las respectivas prácticas de tiro, haciendo hincapié respecto de que el tiro debe ser dirigido siempre a la zona baja del cuerpo y nunca a la zona o parte alta del manifestante".
Además de esta medida, el general Rozas ordenó enviar una nueva comunicación. Esta vez por escrito. La hora de envío del documento electrónico, según constató La Tercera PM, fue a las 21.36 de ayer.
En el texto la máxima autoridad de la policía uniformada asegura que tomó "conocimiento de la prohibición del uso de la escopeta antidisturbios, que habría sido decretada por una determinada repartición. En este sentido, es necesario aclarar y reiterar que dicha orden no ha sido emanada por el general director, por cuanto su uso se encuentra autorizado en los términos establecidos por la circular N° 1.832 de fecha 01.03.2019 de la Dirección General, así como por los protocolos para el mantenimiento del orden público, plenamente vigentes en Carabineros de Chile. Déjese sin efecto cualquier instrucción contraria a lo antes descrito. Por orden del general director", detalla el documento registrado bajo el NCU 104337707.
De esta manera, y ante los nuevos hechos de violencia registrados ayer en el centro de la capital, los uniformados de todas las unidades policiales del país están facultados para utilizar el armamento antidisturbios que, por casi 12 horas, estuvo restringido para la unidad de radiopatrullas de la policía uniformada.
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