La jugada de la alcaldesa Karen Rojo en el TC para evitar su inhabilidad en medio de investigación de la Fiscalía
La alcaldesa de Antofagasta enfrenta un proceso judicial por fraude al Fisco que la puede hacer perder el cargo. Para evitar ese desenlace acudió al abogado constitucionalista Arturo Fermandois que presentó un recurso en el TC hace unos días.
El 11 de junio, un día antes de que la Fiscalía de Antofagasta cerrara la investigación en contra de la Alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, por el supuesto delito de fraude al fisco y negociación incompatible, el abogado Arturo Fermandois, ingresó al Tribunal Constitucional un recurso que busca evitar que la autoridad regional -que hasta hasta poco se perfilaba como candidata al Senado por la región- pierda el cargo.
Debido a la investigación judicial que se inició por la acusación de un grupo de concejales de oposición de irregularidades en el manejo de los fondos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), el fiscal Cristian Aguilar pide una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo para la alcaldesa. Ello, además de la multa del 20% del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo.
Rojo se arriesga a la suspensión de su cargo en el proceso debido a que el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades indica que el alcalde o concejal que pierda su derecho a sufragio “se entenderá incapacitado para el desempeño de su cargo“. Ante ese hecho, Rojo acudió a un constitucionalista reconocido como Fermandois, exembajador de Chile en Estados Unidos y miembro de la mesa técnica que redactó los términos de la reforma constitucional que dio lugar al plebiscito que se realizará en octubre.
El jueves pasado, a las 11.37 horas, el abogado interpuso un recurso de inaplicabilidad en el TC a favor de la alcaldesa que apunta al artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
“Esta norma, de recibir aplicación en la gestión pendiente, producirá el efecto de incapacitar a mi representada, democráticamente electa, para ejercer su cargo de alcaldesa de la comuna de Antofagasta, por el sólo hecho de existir una acusación penal en su contra, contraviniendo una serie de preceptos consagrados en la Carta Fundamental”, señala el escrito.
Fermandois argumenta que la aplicación del precepto impugnado es inconstitucional por infracción a los artículos 4, 5 y 19 N°3 de la Constitución.
En las 35 páginas de la presentación ante el TC, el abogado subraya que “Chile es una república democrática” y que “resulta evidente que uno de sus pilares centrales se halla en la elección libre, por parte del pueblo, de las autoridades más relevantes del Estado, y así lo confirma expresamente el artículo 5 de la Carta: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”.
“Luego -dice el texto- resulta irrefutable que la Carta Fundamental protege el mandato representativo de sus autoridades constitucionales: si la generación de la autoridad electiva de rango constitucional se halla en el centro de la democracia, no es indiferente para la Constitución el que se perturbe, suspenda o ponga fin al ejercicio del cargo de un representante de rango constitucional; se juega allí la esencia misma de la democracia, el respeto a la soberanía de la cual emana ese mandatario...”.
El representante de la edil, hace un punto en que el citado artículo 61 de la LOCM considera la cesación en el cargo “sin que la persona afectada pueda oponer defensa ni descargo alguno frente a ella, sino hasta al menos transcurridos 25 días desde que la acusación se haya formulado, habiéndose consumado ya la su cesación legal en el cargo”. Al respecto, sostiene que: “ante esta inexistencia de procedimientos, instancias de defensa o contradicción, la aplicación del precepto impugnado evade nítidamente la primordial obligación constitucional del legislador de “velar siempre por las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos”.
A través de su abogado, Rojo apela también al precedente que dejó la investigación judicial contra el alcalde de Colina, Mario Olavarría (UDI), quien fue acusado por el delito de fraude al fisco en el denominado “Caso Basura” y luego absuelto en mayo de 2019. En esa oportunidad también se solicitó la inaplicabilidad por el artículo 61 de la LOCM, pero dicho requerimiento fue finalmente rechazado en decisión dividida mediante sentencia de 23 de julio de 2019.
“Como se demostrará en este requerimiento, la aplicación del precepto impugnado, en este caso concreto, permitiría que una eventual acusación fiscal haga cesar automáticamente en su cargo a la Alcaldesa Rojo, sin que un tribunal de justicia pondere racionalmente su mérito jurídico, no obstante que dicha acusación puede −como nítidamente revelan casos anteriores como el del alcalde Olavarría− adolecer de serias y graves deficiencias en su fundamentación”, añade la presentación ante el TC.
La alcaldesa Rojo fue consultada sobre la estrategia judicial pero La Tercera PM no obtuvo respuesta hasta el cierre de esta edición.
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