La necesidad de reconocimiento y los riesgos

Convención Constitucional


Axel Honnet elabora una interesante teoría sociológica-moral del sufrimiento humano basado en la comprensión de este último como falta reconocimiento o mal reconocimiento. El autor entiende el reconocimiento como una tensión moral dinamizadora de la vida en sociedad, pues desde su perspectiva el ser humano solo logra constituir plena y establemente su identidad en la interacción con los otros. De esta manera el reconocimiento sería un elemento constituyente de la subjetividad humana.

Honnet distingue tres esferas de reconocimiento: el amor, el derecho y el reconocimiento social o solidaridad. El primero debe entenderse en sentido amplio como cuidado y atención. Supone la esfera básica y elemental del ser humano y dentro de ella caben solo aquellos cercanos al individuo. Por esta razón, es exigible solo al núcleo de referencia y se fundamenta en nuestra “naturaleza indigente” o nuestra necesidad afectiva. El derecho, por el contrario, supone una esfera universal y reconoce la responsabilidad moral en los sujetos, esto es la capacidad de hacerse cargo de sus actos como “sujeto autónomo y digno de derechos y deberes”. Por último, la esfera de la solidaridad social se orienta a aquellas prácticas sociales a partir del las cuales el individuo percibe determinadas cualidades suyas como valiosas. La valoración que cada una de las sociedades entrega a dichas características se ubica en orden al cumplimiento de los valores socialmente compartidos. Los fallos en la esfera del amor dañan la autoconfianza, en la esfera del derecho el autorrespeto y en la solidaridad la autoestima.

La teoría de Honnet permite entender el reconocimiento o la falta de este, como motor de luchas sociales y desde este paradigma, podría servir para explicar algunas de las reivindicaciones al interior de la Convención Constituyente, entendidas éstas como formas de requerir el reconocimiento fallido en orden a configurar una identidad difusa.

En este sentido podemos entender las aspiraciones de los pueblos originarios como una necesidad de sanear el reconocimiento de solidaridad fallido (incluso también el del derecho), pues cuando una persona o un colectivo no se sienten parte relevante de una comunidad o grupo, se generan grietas que se traducen en estigmatización e incluso en afecciones al honor y dignidad de esas personas. Frente a esta situación las luchas no se agotan en la exigencia de derechos, sino una aspiración de reparación que permita sanear los fallos de reconocimiento y generar condiciones de igualdad entre los miembros de una comunidad.

En este orden de cosas la aspiración de la comisión de medio ambiente en cuanto a reconocer como iniciativa de norma el “derecho de los pueblos y naciones prexistentes en la tierra, territorio, recursos y bienes naturales” y que aspira a decretar la nulidad de pleno derecho de todos los permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras (…) que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios indígenas”, puede entenderse como una forma de reconocer la falta de reconocimiento y repararlo.

El problema no estaría en el objetivo, que por cierto es deseable y lícito, sino en la forma que este adquiere y en la inhabilidad moral que parece invadir a los constituyentes no pertenecientes a los pueblos originarios, impidiendo que abandonen la mochila de la “culpa” y apelen al bien del país en su conjunto. La valoración, reconocimiento e incluso la reparación de un grupo no implica un “ajuste de cuentas”. El reconocimiento excluyente, solo puede generar daños de reconocimiento en otros grupos y este efecto no repara el tejido social dañado.

El problema de fondo parece ser que frente a la dictadura de lo políticamente correcto y frente al encandilamiento de un gobierno inesperadamente moderado, se están generando funestas condiciones para que la Convención siga por la ruta del exceso y agudice su radicalidad.

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