La última apuesta de Francisco Frei: acusa en la Suprema abusos graves de jueces de la corte que lo mandaron a la cárcel por estafa
A juicio de la defensa del hermano del expresidente Eduardo Frei, los jueces que revocaron su libertad vigilada contravinieron "la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley". Explican que no se respetaría el principio de igualdad ante la ley, al ignorar que se trata de una persona adulta mayor de 73 años que requiere atención diferenciada. Además de pedir su libertad, solicitan a la Suprema se apliquen sanciones a los magistrados que le revocaron el beneficio.
Fue hace exactamente una semana que la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un veredicto que cayó como un balde de agua fría sobre el hermano del expresidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, Francisco, y su entorno. Y es que el miércoles 24 de mayo, el tribunal de alzada revocó el beneficio que le permitía cumplir bajo libertad vigilada la condena de cinco años que le había sido impuesta y se ordenó su detención.
Pero aunque la determinación lo tomó por sorpresa, sobre todo por el hecho de tener 73 años y antecedentes médicos, su defensa activó de inmediato las acciones que estimaron pertinentes para que recuperara su libertad. Así, el abogado Juan José Rondón comenzó a preparar un recurso de queja contra los ministros que dictaron el pronunciamiento, el cual -como dan cuenta documentos disponibles en la página del Poder Judicial y que revisó La Tercera PM, ingresó la tarde del martes 30 de mayo.
“Vengo en interponer recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el Sr. ministro Antonio Ulloa Márquez y la Sra. ministra suplente Carolina Bustamante Sasmay, como consecuencia de las graves faltas y abusos por ellos cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2023″, se lee en la arremetida judicial de 78 carillas.
Esto, porque a juicio de la defensa de Frei Ruiz Tagle, los jueces vulneraron la norma al argumentar la determinación contraviniendo la Constitución. No estiman pertinente, por ejemplo, que se sostuviera que “de acuerdo a la conducta anterior y posterior del sentenciado, no parece que una pena cumplida en libertad sea eficaz para una reinserción social, ni menos aún que se evite con esa forma de cumplimiento la reincidencia del condenado”, como se indicó en la resolución de los ministros.
Así las cosas, asegura Rondón en el escrito, evaluaron que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces incurrieron en faltas o abusos que “dicen relación, en primer término, con la contravención a la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley, y en segundo término, con la contravención a las normas de interpretación legal”.
Complementa, en ese sentido, que el tribunal de alzada indicó que “no corresponde tener ninguna consideración distinta al tratamiento otorgado a otro delincuente” con Frei, en circunstancias que el hermano del expresidente sí requeriría de un trato diferenciado en consideración a su edad. Lo catalogan, de hecho, como una persona “especialmente vulnerable”.
“La forma en que los señores ministros recurridos han vulnerado el derecho, principio y garantía constitucional de igualdad ante la ley radica en el contenido mismo de este, la infracción al estatuto de las personas mayores que consagra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el mérito del proceso y la realidad de nuestro sistema procesal penal”, se asegura en el documento.
Y agregan: “Mi representado no se encuentra en una misma condición frente a otros individuos o grupos de la sociedad, por contar con especificidades que los distinguen y hacen necesario un trato igual por diferenciación, trato que conforme al imperativo constitucional de igualdad ante la ley, no sólo alcanza al legislador, sino también a los encargados de aplicar la ley, los jueces”.
“Ha caído en total insolvencia”
Asimismo, en el recurso se hace presente que Frei no sólo tiene 73 años, sino que también se debería considerar “que ha caído en total insolvencia, cuyos ilícitos de carácter patrimonial han sido conocidos de forma pública y que padece de enfermedades acreditadas tanto en el informe psicológico como social acompañado al proceso, los que además dan cuenta de un riesgo de reincidencia muy bajo”.
En el mismo sentido, se afirma que no es cierto que pudiese haber falencias a la hora de reinsertarse en la sociedad, pues insisten en que “la libertad vigilada intensiva aseguraba cinco años del cumplimiento de un plan de intervención aprobado y seguido por un juez de garantía, que es lo mismo que decir que durante cinco años mi representado va a estar sujeto a móviles que dicen relación directa con su reinserción social, que no pueden fracasar para dar por cumplida la pena”.
“En cambio, la pena de corto tiempo de cumplimiento efectivo se traducirá únicamente en el abandono de mi representado adulto mayor en un recinto carcelario por poco tiempo, sin ninguna clase de efecto de reinserción”, complementan.
A mayor abundamiento, se indica, también, que los ministros habrían pasado totalmente por alto los informes de las peritos que evaluaron a Frei Ruiz-Tagle social y psicológicamente, asegurando erróneamente que presenta conductas anteriores y posteriores que le impiden acceder al beneficio de la libertad vigilada.
Piden, por tanto, se “determinen las medidas conducentes a remediar tales faltas o abusos graves en particular, dejar sin efecto la resolución de la Séptima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 24 de mayo de 2023 y a la vista que precedió, y en su lugar confirmar la decisión de otorgar la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva que fue impuesta por sentencia definitiva dictada por don Héctor Hugo Caro Molina, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, o las que SS., Excma. estime conducentes, aplicando asimismo las sanciones disciplinarias que correspondan”.
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