La última batalla por Portezuelo: familia Larraín lanza arremetida para reactivar mega proyecto inmobiliario en Vitacura

Inmobiliaria L&L Limitada -propiedad de la familia Larraín- acudió a la Corte Suprema para revertir la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de un grupo de vecinos de Vitacura que alegan por el impacto ambiental que provocará el proyecto inmobiliario ubicado en los faldeos del Cerro Alvarado. La inmobiliaria acusó una serie de errores por parte del Tribunal Ambiental de Santiago y sostuvo que no se le aplica el mismo estándar que a otros proyectos de la Región Metropolitana.


La Inmobiliaria L&L Limitada -propiedad de la familia Larraín- presentó el pasado 22 de octubre, un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago que dejó sin efecto el permiso ambiental otorgado al proyecto inmobiliario denominado Conjunto Armónico Portezuelo, ubicado a los pies del Cerro Alvarado en Vitacura.

La iniciativa considera una inversión total de US$250 millones y consiste en la construcción de 15 edificios, distribuidos en 26 módulos. Estos corresponden a nueve edificios habitacionales y seis destinados a apart hotel.

La arremetida de la familia Larraín viene a ser la última instancia para evitar los efectos de la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, que ordenó retrotraer el proceso de evaluación ambiental del proyecto debido a que los informes presentados por el titular no serían actualizados y se basarían en información inexacta sobre la falla geológica de San Ramón.

Frente a esto, la inmobiliaria sostuvo que “en teoría, esta falla es capaz de generar un riesgo sísmico para toda la ciudad de Santiago. Sin embargo, en las evaluaciones ambientales de los demás proyectos inmobiliarios en la Región Metropolitana no se ha empleado el mismo estándar que para el proyecto” Conjunto Armónico Portezuelo.

“A lo largo del procedimiento de evaluación ambiental y, como pudo acreditar el Segundo Tribunal Ambiental, se descartó fundamente que el proceso de evaluación ambiental del proyecto haya sido deficitario”, acotó.

“Los reclamantes, quienes tienen la carga de la prueba en este proceso, no acompañaron a su presentación ningún antecedente técnico para fundar sus alegaciones (solo adjuntan un recorte de prensa que alude a un informe de transporte y un estudio sismológico de escala general del año 2013)”, agregó la inmobiliaria representada por el abogado Sebastián Abogabir, socio del estudio Guerrero Olivos.

Por otro lado, la inmobiliaria acusó una imposición injusta e ilegal por parte del Tribunal Ambiental de Santiago al exigir una actualización de los informes presentados en relación al proyecto. Según la gestora, el tribunal fundó la presunta “ilegalidad” en la no inclusión del informe titulado “¿Urbanización fallada? La Falla de San Ramón como nuevo escenario de riesgo sísmico y la sostenibilidad de Santiago, Chile”, publicado en la Revista de Urbanismo en junio de 2018, en circunstancias que el informe geológico acompañado por el proyecto fue finalizado en julio de 2018. “Lo anterior constituye no solo un error de derecho, sino también una imposición injusta e ilegal”, concluyó.

Entre los opositores al proyecto está la encuestadora Marta Lagos y el periodista y hoy convencional constituyente, Bernardo de la Maza, y la fallecida cuñada del Presidente Piñera, Marisa Morel. Todos ellos son representados por las abogadas Valentina Durán y Ana Lya Uriarte, exjefa de Gabinete del último gobierno de Michelle Bachelet.

“Congestión en un lugar altamente congestionado”

Los vecinos que alegan por el impacto ambiental que provocará el proyecto Portezuelo también presentaron un recurso de casación para dar la batalla final sobre el proyecto en la Corte Suprema.

En su presentación que cuenta con 118 páginas -más del triple que el de la inmobiliaria- acusan que el Tribunal Ambiental de Santiago “incurre en una forma de desnaturalización de la Evaluación de Impacto Ambiental”.

“Resulta enteramente ilegal que la sentencia permita la ejecución del proyecto con un agregado aún más perturbador jurídicamente: la decisión de ejecución del proyecto es dejada a la voluntad y a riesgo del titular del proyecto. En la ley no existe hipótesis alguna que entregue la posibilidad, a un titular de proyecto, de ejecutar un proyecto que no se encuentre totalmente evaluado y con Resolución de Calificación Ambiental favorable en relación al 100% de los aspectos sometidos a evaluación ambiental”, concluyó.

En su presentación, los vecinos insistieron en que por su envergadura el proyecto Portezuelo debió ser sometido a una evaluación más estricta que una mera Declaración de Impacto Ambiental (DIA). A juicio de ellos, la iniciativa debió ser abordada por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.

Para ellos, Portezuelo es un megaproyecto que amenaza generar distintos efectos de aquellos que justifican un estudio y no una declaración, como impactos en la salud por las emisiones de material particulado en una zona saturada, e impactos en en los modos y calidad de vida al aumentar la congestión en un lugar altamente congestionado.

En paralelo, también el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Hernán Brücher –órgano dependiente del Ministerio de Ambiente– acudió a la Corte Suprema para intentar invalidar la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago.

Según el directivo, el tribunal para justificar la existencia de eventuales riesgos de desprendimiento de rocas desde laderas de cerros adyacentes, debido a remociones en masa y a rupturas superficiales de la roca, no justifica por qué ciertos estudios serían más idóneos que la información aportada por titular. Tampoco explica por qué estos y no otros estudios que pudieran existir serían más adecuados.

Más directo en el tono, sostuvo que “el Tribunal no justifica cómo los informes que proveyeron los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), específicamente Sernageomin, pueden ser valorados por el Tribunal de una manera tan diferente a la realizada por el SEA como administrador del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

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