¿Aló, Fiscalía?: las tres veces que la defensa de Luis Hermosilla ha intentado sin éxito recuperar el celular del penalista
Como ha expuesto el abogado Juan Pablo Hermosilla, la idea es hacer público todo el contenido de las conversaciones contenidas en el celular de su hermano con miras a develar quiénes le pedían favores. Pese a ello, hasta ahora no ha tenido respuestas.
“Ayer le pedimos al Ministerio Público que nos entregaran copias del teléfono, porque si no lo hacen ellos, nosotros haremos un criterio objetivo. Abramos todos los llamados telefónicos y los mensajes que recibió Luis de jueces, ministros, fiscales y miembros del Poder Judicial... Estoy pidiendo copia de los antecedentes para hacerlos públicos”.
Con esas palabras, Juan Pablo Hermosilla, hermano y abogado de Luis Hermosilla, adelantó que, en los próximos días, podrían entregar la serie de conversaciones de WhatsApp que se extrajeron del celular de quien fuera considerado como uno de los abogados más importantes de la plaza y que hoy está en el ojo del huracán producto del denominado caso Audio.
Se trata de 777 mil páginas de conversaciones que la Fiscalía Metropolitana Oriente logró recabar desde el aparato del penalista, un IPhone 14 Pro Max negro, que se le incautó el 17 de noviembre de 2023.
Pero aunque hoy esos elementos han alcanzado más relevancia que nunca, puesto que la defensa del imputado ha deslizado que se han ido conociendo parte de ellos por supuestas conveniencias que aún se desconocen, no es la primera vez que Hermosilla ha pedido que se le entregue copia del dispositivo de su hermano.
De acuerdo con antecedentes recabados por La Tercera, han sido al menos tres las oportunidades en que se ha formalizado el requerimiento ante la repartición que encabeza la fiscal regional Lorena Parra.
La primera, a fines de febrero, aunque en esa ocasión se les indicó que aún había peritajes pendientes y que no se podía materializar la entrega. La segunda ocurrió la semana del 12 de agosto, luego de que la Fiscalía pidiera audiencia para formalización la indagación que seguía contra el penalistas y los otros cuatro coimputados, sin que tuvieran respuestas. Y la tercera, esta semana, cuando el penalista ya había quedado en prisión preventiva.
Las tres veces, como pudo conocer este medio, la defensa se comunicó formalmente con el fiscal Miguel Ángel Orellana, aunque hasta ahora no han logrado el objetivo.
“Revisar todo”
Si bien en el marco de la indagación se ha hecho presente que se expondrían sólo aquellas conversaciones del penalista que revirtieran características de delito, la jueza Estefanía Asenjo, en mayo pasado, ordenó la revisión de todo el contenido de los aparatos incautados al mismo: un computador, un IPad y un computador.
“Se autoriza al Ministerio Público para acceder, incorporar y utilizar en su investigación, todos los antecedentes obtenidos de la extracción los siguientes dispositivos: iPad marca Apple gris, computador marca Apple color gris, celular iPhone color negro, y iPhone gris con negro”, se lee en la mencionada determinación.
Lo anterior, como expuso la magistrada, considerando: “Los antecedentes expuestos por Miguel Ángel Orellana Pérez, fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta complejidad y Crimen Organizado, quien, en base a la información recabada investiga los delitos de soborno y cohecho de los artículos 248 a 250 bis del Código Penal; delitos de la ley N°19.913 sobre lavado de activos, y sus delitos precedentes, así como la estafa de los artículos 467, 468 y 473 del Código Penal; delitos de falsificación de los artículos 193 al 205 del Código Penal; delito de administración desleal previsto y sancionado en los artículos 470 N°11 del Código Penal; delito de apropiación indebida del artículo 470 del Código Penal, delitos previstos en la Ley General de Bancos; delitos previstos en el Código Tributario; y delitos previstos en la Ley de Mercado de Valores; y, teniendo en consideración que existiría una relación de estos ilícitos, con la posible participación del imputado Luis Edgardo Hermosilla Osorio en el delito de lavado de activos del artículo 27 de la Ley N°19.913, como también en otros posibles ilícitos; resultando la autorización de esta diligencia fundamental para acreditar los ilícitos investigados, y conforme a lo dispuesto en los artículos 9°, 215 y 236 del Código Procesal Penal”.
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