Lea acá el fallo completo: Corte condena a la Iglesia por trato dado a víctimas de Karadima tras denuncias

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Por decisión unánime -tal como había adelantado Reportajes de La Tercera-, el tribunal sentenció que Juan Carlos Cruz, James Hamilton y José Andrés Murillo deberán recibir $100 millones cada uno.


Veintiocho páginas tiene la sentencia unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordena al Arzobispado de Santiago a pagar $300 millones de indemnización -$100 millones a cada uno- a Juan Carlos Cruz, James Hamilton y José Andrés Murillo, víctimas de Fernando Karadima.

Un fallo- que tardó, pero llegó- y que se convierte en un hito en la historia de casi una década tras las primeras denuncias de abusos por parte del expárroco de El Bosque, y cuyos fundamentos apuntan al rol que jugó el propio Arzobispado en el tema.

Alcance del fallo. Un punto relevante es el quincuagésimo tercero, donde la Corte separa las actuaciones del Arzobispado de las del propio Karadima. "En el caso que nos ocupa el daño moral resulta manifiesto, pero es preciso consignar que el que se debe indemnizar está referido exclusivamente al hecho propio de la Iglesia y no a los abusos de orden sexual que sobre las víctimas ejerció el sacerdote Fernando Karadima Fariña, pues dicho daño está referido a la demanda subsidiaria por el hecho del dependiente, lo que no es materia de esta determinación", señala.

Responsabilidad de la Iglesia. En ese aspecto en específico, el fallo apunta a que "respecto del derrotero que cada una de las víctimas ha seguido, los actores han sufrido de una manera importante desde que se cometieron los abusos, pero que recién se empiezan a racionalizar cuando aquellos fueron denunciados y la autoridad eclesiástica no hace nada".

En otra parte de la sentencia se ahonda en este razonamiento. "La negligencia en la investigación del abuso que se hizo desde las instancias oficiales de la Iglesia Católica tuvo gran impacto sobre las víctimas cuando las autoridades institucionales descartaron la denuncia en lugar de considerar la posibilidad de examinar si tenía algún elemento de verdad, protegiendo con su inactividad a los abusadores como si ellos fueran víctimas de una infamia y agresión pública contra su buen nombre y descuidando por completo lo ocurrido a las víctimas del abuso, como consigna el informe", señala el fallo.

Respecto al mismo argumento, el dictamen precisó que "de ahí que sea posible concluir que todos los actos temporales o seculares en el orden civil de los obispos son actos de la persona jurídica Iglesia Católica chilena. Particularmente, la dirección y vigilancia de los sacerdotes y el ejercicio de la disciplina y la observancia de las reglas de respeto de la persona humana sean fieles o no de su jurisdicción territorial. Si un sacerdote, entonces, no observa la conducta debida e infiere daño en la persona de otro en el cumplimiento de sus obligaciones, la Iglesia es directamente responsable por no haber observado o ejercicio correctamente su deber de vigilancia debida".

Daño psicológico. "Se tiene por acreditado que los demandantes han sido dañados por la Iglesia en su condición de ser humano, al contribuir a la traumatización acumulativa de su psique intrínseca, provocando un efecto devastador en su condición de tal, atendido los antecedentes consignados en dicho instrumento y referidos a que las víctimas buscaron divulgar el abuso mediante denuncias y no fueron escuchadas, resultando que esa divulgación constituía una amenaza para el círculo cercano, para la imagen pública del abusador y para el prestigio de la Iglesia Católica como institución", plantea la resolución.

Mientras que en otros de los puntos, el fallo determina que "la Iglesia, sabiendo a través de su Cardenal Errázuriz, sobre los abusos descritos en la causa penal e informes de los promotores de

Justicia, no entregó tratamiento sicológico ni siquiátrico u otra forma de amparo a las víctimas y, por el contrario, permitiendo que Karadima Fariña aumentara la intensidad y frecuencia de aquellos, fue felicitado y objeto de agradecimientos por su labor en la parroquia El Bosque, lugar en que vivió con el beneplácito de la demandada al menos 5 años más, además, nombrándose como sucesor del victimario a su colaborador cercano Juan Esteban Morales, todo ello luego de aceptar su renuncia por razones de edad".

Las declaraciones de Errázuriz. Uno de los elementos que considera la resolución son las propias declaraciones y actuaciones de las autoridades eclesiásticas. "Que la forma en que las conclusiones que se vienen expresando acerca de las omisiones y errores de la cúpula de la Iglesia Católica, que en concepto de esta Corte, se demuestra que la demandada ha sido negligente en su proceder en términos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuración de un ilícito civil", señala el fallo en una de sus partes.

Pero además, se alude a una declaración específica de la parte demandada. "Esta conclusión adquirida a base de los antecedentes probatorios ya precisados, se ve coronada con la confesión espontánea de dicha parte, con la declaración entregada en la diligencia de conciliación que da cuenta la actuación de 20 de noviembre del año 2018 en la que se

dijo por dicha parte, entre otras afirmaciones: "... reconocer los errores y omisiones en que incurrió durante la investigación de los abusos de que fueron víctimas los demandantes...". Luego se reconoce "...que las denuncias pudieron ser investigadas con mayor agilidad y decisión.". Enseguida se asevera en dicha audiencia que "Fue un error dudar en un principio de la verosimilitud de las denuncias en base a criterios parciales y equivocados…"…"Fue un error no haber acompañado a las víctimas de Fernando Karadima de manera más efectiva y decidida durante el proceso de investigación, especialmente cuando sufrieron ataques injustos de personas del círculo de Karadima que cuestionaban públicamente su carácter, credibilidad e integridad personal", dice el texto.

Revisa acá el fallo íntegro de la Corte de Apelaciones

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