“Legítima defensa privilegiada para policías”: ¿Cómo es la legislación comparada que trata la polémica indicación que nació de la ley Retamal?

Policial Genericas
IMAGEN REFERENCIAL | Carabineros en un procedimiento en La Granja Fotos: JOSÉ FRANCISCO ZUÑIGA/ AGENCIAUNO

La Biblioteca del Congreso, en el marco de la discusión del proyecto de ley que lleva el nombre del sargento Carlos Retamal, elaboró un informe en el que se comparó la legislación sobre el uso de la fuerza en países como Francia, España y Uruguay. Este último país es quien tiene un marco similar a la que podría aprobarse en el país y que ha generado controversia en algunos sectores de izquierda. "Se presumirá que el personal policial actúa en ejercicio de sus funciones, acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes", dice dicha normativa al momento de eximir de responsabilidad penal a funcionarios que trabajan en orden y seguridad.


Para este miércoles está fijada la discusión de los proyectos de ley Nain y Retamal, los cuales buscan reforzar las atribuciones con las cuales cuentas los funcionarios policiales y aumentar las penas en contra de quienes los ataquen. Si embargo, el proyecto presentado en honor al sargento Carlos Retamal -asesinado en San Antonio el 2022- tiene una materia que no genera consenso en el oficialismo, específicamente lo que respecta a la “legítima defensa privilegiada para policías”. Si bien en Chile es una materia que actualmente está en discusión, existen otros países donde dicha normativa ya se aplica, y son las que los parlamentarios miran en el debate actual.

Esta mañana la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, explicó en Radio ADN que lo que se busca cambiar es la calidad penal en la que los funcionarios policiales quedan una vez que hacen uso de su arma de servicio. Sin embargo, la actual propuesta, contenida en el proyecto de ley Retamal, no genera consenso en el oficialismo. La autoridad explicó que el problema que hay “es que mientras se investiga, inmediatamente el policía cae en esta condición de imputado, muchas veces apartado de la institución, y los fiscales interpretan que si este funcionario usó su arma, y hay un herido o fallecido, desde ese momento queda imputado. Entonces, la dimensión procesal de esto es donde está el verdadero problema”.

En el marco de la discusión del proyecto de ley, en diciembre del año pasado, la Biblioteca del Congreso Nacional elaboró un informe sobre legislación comparada respecto al uso de la fuerza de las policías en países de la Unión Europea, Uruguay e incluso las normas de la Organización de las Naciones Unidas sobre la materia.

Legislación chilena en la palestra

Actualmente el Código Penal chileno establece la “legítima defensa” en su Artículo Nº 10, la cual define como “una autorización excepcional y especial para realizar un comportamiento típico prohibido, sí y solo sí se obra en defensa de la persona, sus derechos o los de otros”. Para eso fija una serie de divisiones: defensa propia, defensa de parientes y de terceros.

El proyecto de ley Retamal lo que busca hacer -entre otras cosas- es que se aplique este eximente de responsabilidad penal actualmente existente, pero para los funcionarios de las policías mientras ejercen sus funciones.

Tohá explicó que a veces “cuando uno agrede a otro en defensa personal, tiene que ir a explicar a la Justicia por qué actuó. Pero, en cambio, las policías están mandatadas por el Estado a actuar. Cuando hay una situación en la que el policía hace lo que tiene que hacer, inmediatamente queda imputado. Eso no puede ser”.

Las normas europeas

Una de las legislaciones citadas por el informe de la Biblioteca del Congreso es la de España. Dicha normativa contempla la eximición penal de la legítima defensa, pero de forma genérica, sin personas calificadas, por lo que los funcionarios policiales se someten a la legislación como cualquier ciudadano.

El caso de Francia, otro de los citados en el informe, es similar al español. En este país europeo no existe una exención de responsabilidad penal ni legítima defensa privilegiada respecto a las policías, por lo que los funcionarios que ejercen labores de orden y seguridad se someten a la legislación como cualquier ciudadano.

Si bien sus leyes sí contemplan algo similar a la “defensa privilegiada”, esta no establece que se utilice para personas en particular. El 2016 sí se normó especialmente aquello para funcionarios policiales, sin embargo, cinco meses después la ley fue derogada. Esa discusión se dio en el marco de una Ley en contra del Crimen Organizado, algo similar a lo que actualmente se debate en nuestro país.

Pero además de eso, en esa legislación se introdujo una nueva normativa sobre el uso de las armas de fuego por parte de los policías franceses. Ahí se estableció una serie de situaciones en las que este se podía emplear. Según la prensa de ese país, desde entonces ha habido un aumento del uso de estas armas, lo que a juicio de los expertos legales de ese país aquello se asimiló a la legítima defensa. Sin embargo, los sindicatos de policías siguen solicitando que se establezca legalmente la “legítima defensa privilegiada”.

El caso más cercano a Chile

En Latinoamérica, el país que tiene una legislación similar a lo que actualmente se discute en Chile, es Uruguay. En el Código Penal de ese país se regula la legítima defensa específicamente de los funcionarios que dependen del Ministerio del Interior o de Defensa, quienes en sus funciones podrían hacer uso de sus armas.

En la normativa uruguaya, la cual fija la legítima defensa, se establece un marco de situaciones en las que esta se aplica, una de estas excepciones es para los funcionarios policiales. Según la ley del país, se establece la legítima defensa para aquel funcionario que “repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva”.

Además de eso, la ley uruguaya establece que salvo que existan pruebas contrarias al actuar policial, se presumirá que el personal policial actúa en ejercicio de sus funciones, “acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes”.

Para el senador Matías Walker, el texto que salió desde la comisión de Seguridad de la Cámara sobre la ley Retamal, es concordante con lo que existe en la legislación comparada. En ese sentido, cree que el caso de Uruguay sigue esa línea porque “es un país muy garantista de derechos, que tiene además una muy buena tradición procesalista, de expertos en derecho procesal, este país establece claramente que se presume legalmente que hay una presunción de legalidad de que los agentes del Estado cuando actúan en el ejercicio de sus funciones lo hacen en cumplimiento de la Constitución de la ley y de los reglamentos. Por lo tanto, es el Ministerio Público la que tiene la carga de la prueba de acreditar lo contrario”.

A pesar de eso, la ley uruguaya establece que los funcionarios policiales deben agotar previamente los medios disuasivos que tengan a su alcance. Además de eso, señala que esta norma no se aplica en toda situación que se involucre a un funcionario policial. Por lo mismo, sostiene que cada hecho deberá analizarse caso a caso respecto a las circunstancias que ocurren los sucesos y si estos cumplen con los elementos específicos en los que se considera la legítima defensa.

Además de eso, Walker concluye que la normativa uruguaya es valorable, y asegura que -en el caso de Chile- el proyecto que actualmente está en discusión debe complementarse con las reglas del uso de la fuerza, las cuales ingresarán al Congreso por parte del Ejecutivo en abril. Dicha propuesta establecería por ley los reglamentos utilizados hoy por la policía.

Matías Balmaceda, socio de BCP Abogados, profesor de Derecho Penal y ex defensor penal público, plantea que el proyecto “es un avance en términos que las policías se van a ver bastante más respaldadas pero también coloca un desafío al Ministerio Público de controlar los excesos que se puedan cometer por parte de las policías argumentando que se encontraban en una situación de legítima defensa privilegiada, por ende sí hay un avance pero también pone un desafío a la fiscalía de controlar que las policías no vayan a hacer un uso excesivo naturalmente de esta situación”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.