
“Ley Uber” pasó el filtro de Contraloría: aplicaciones anuncian que recurrirán a instancias judiciales internacionales
Tras un largo y polémico camino, la Contraloría visó el reglamento que permitirá implementar la llamada Ley Uber. Aunque el Ministerio de Transportes celebra el cierre de un proceso técnico, desde las aplicaciones advierten por la falta de diálogo, riesgos a la privacidad y efectos negativos en el empleo, y anuncian acciones en instancias internacionales.

Después de tres intentos fallidos, la Contraloría General de la República finalmente notificó la toma de razón del reglamento que busca regular a las empresas de aplicaciones de transportes (EAT) en Chile, más conocida como “Ley Uber”. Un camino que no estuvo alejado de críticas y vaivenes.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) había retirado el documento en dos ocasiones anteriores por observaciones del ente contralor. Este tercer ingreso, sin embargo, logró sortear los reparos técnicos y obtuvo la aprobación oficial. Con esto se habilitó la implementación de un marco legal que regula plataformas como Uber, Cabify, DiDi y otras, estableciendo requisitos tanto para las empresas como para los conductores.
Desde el MTT habían señalado que la ley busca “igualar la cancha” con el resto del transporte remunerado de pasajeros. Para el ministro Juan Carlos Muñoz la ratificación de la propuesta por parte de Contraloría “sin duda alguna nos permite cerrar un trabajo intenso realizado durante todos estos meses por nuestros equipos técnicos, y que siempre buscó avanzar en una propuesta que no solo permitirá regular una modalidad que ya operaba de facto, sino también bajo estándares de seguridad para conductores y pasajeros, además de establecer reglas claras y que ya existen para otros modos de transporte”.
Y los pasos próximos a seguir son más o menos así: la ley entra en vigencia 30 días después que se publique en el Diario Oficial. Tras ello, y por un periodo de 6 meses, se abrirá el proceso de inscripción de las empresas, conductores y vehículos en el registro de conductores contemplado en la reglamentación.
Para ello serán las empresas las que deberán coordinar con los conductores la solicitud de los requisitos con los cuales deberán cumplir para ser parte de las mismas, así como también de los autos que serán parte de su flota. Tras este periodo el parque de inscripción de conductores se congelará por 18 meses, a fin de analizar ya operando el funcionamiento de la ley. Terminado ese periodo, el MTT deberá emitir un informe que permita evaluar, por ejemplo, otras acciones.

La ley da un plazo de 12 meses para que los conductores que actualmente conducen con clase B puedan obtener su licencia profesional. Aunque, si cumplido ese plazo no la obtuvieron, deberán ser borrados del registro.
Pero como en episodios anteriores, las aplicaciones de transporte agrupadas en el gremio Alianza In -dirigido por la exsenadora Marcela Sabat- manifestaron una dura crítica al proceso. Según mencionaron a La Tercera, “lamentamos profundamente no haber sido escuchados como industria, respecto de las externalidades negativas que este reglamento provocará en el ecosistema y que hemos expuesto en diversas instancias”.
A pesar de ello, indicaron su disposición a colaborar con la implementación, aunque cuestionaron la falta de comunicación con la autoridad: “Reafirmamos nuestro compromiso para trabajar en implementar de mejor manera la ley, sin perjuicio de que al no tener un canal abierto de diálogo con el ministerio, desconocemos los términos en los que se desarrollará su implementación. Incluso, al no existir una marcha blanca, desconocemos cómo este reglamento podría operar en el corto plazo”.
Además, desmintieron públicamente al ministro de Transportes respecto a un eventual acuerdo para preaprobar el registro de conductores: “Nunca nos han contactado para abordar esa materia, a pesar de que en su momento le advertimos a la autoridad que dicho registro no se puede hacer”.
Uber y Didi, incluso, habían ingresado nuevos documentos a Contraloría con reparos sobre el reglamento y su posible aplicación en la industria de conductores. “La Ley N° 21.553, si bien reguló los servicios e introdujo exigencias asociadas a su calidad y seguridad, conservó su carácter flexible, bajo la lógica de la inscripción de las empresas, los vehículos y los conductores en un registro, previo cumplimiento de requisitos básicos. Dicha lógica legal se ve radicalmente alterada por el Reglamento aquí reingresado, al multiplicar las exigencias sustantivas y formales, en un sentido restrictivo, transformando dicha inscripción en una especie de permiso administrativo, de compleja, lenta e incierta tramitación”, dice parte de la presentación de Uber a la que tuvo acceso este medio.

Acciones legales e internacionales
El gremio anunció que recurrirá a instancias internacionales en materia de protección de datos personales, acusando que el reglamento “excede las facultades otorgadas por la Ley 21.553″ y que pone en riesgo la privacidad tanto de conductores como de pasajeros. Según señalaron, la exigencia de entregar información sensible como la geolocalización, historial de viajes y evaluaciones podría vulnerar el artículo 10 de la Ley de Aplicaciones, que impide asociar datos personales de forma directa.
En cuanto a privacidad, reiteraron que el acceso estatal a información sensible de millones de usuarios no tiene justificación y vulnera derechos fundamentales. Aseguraron haber presentado un téngase presente ante la Contraloría por esta materia.
“Por ejemplo, si un pasajero realiza viajes frecuentes desde su domicilio a un centro médico, a un templo religioso o a una sede de partido político, la combinación de geolocalización y horarios podría revelar información sensible sobre su salud, creencias religiosas u otras, exponiéndolo a riesgos de discriminación o uso indebido de sus datos”, advirtieron.

Desde la industria también alertaron sobre otros efectos negativos del reglamento como el empleo. Según estimaciones del economista David Bravo citadas por el gremio, más de 40 mil personas -el 40% de los conductores- se verían directamente afectadas por los requisitos exigidos. Asimismo, indicaron que el reglamento exige documentación que las propias plataformas ya solicitan, e incluso que los estándares de la industria son más altos, como el uso de reconocimiento biométrico, promovido junto a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
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