Los últimos pasos de Rojas Vade antes de la crisis: realizó gestiones para registrar logo de la Lista del Pueblo
El proceso de la inscripción del logo de la Lista del Pueblo sigue avanzando. De hecho, la solicitud se produjo 15 días antes que el propio Rodrigo Rojas renunciara a la colectividad, pues según indicó, no estaba de acuerdo con las decisiones adoptadas y los conflictos internos de la agrupación.
El pasado 16 de agosto, el constituyente Rodrigo Rojas Vade y el documentalista Mauricio Menéndez presentaron ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) una solicitud para registrar el logo e imagen de la Lista del Pueblo.
“La etiqueta se conforma por un texto de dos líneas, de color blanco, en la primera línea indica La Lista del, y en la segunda línea indica Pueblo con letras un poco más grandes. A la izquierda del texto se ubica una figura circular que tiene fondo de color blanco, y borde de color celeste por la izquierda que degrada a violeta por la derecha, en su interior se ubica una figura abstracta de color violeta intenso. Todo esto sobre un fondo de color negro”, consignó la solicitud.
El proceso de registro del logo de la Lista del Pueblo se produce en medio de una serie de conflictos internos que se ven agravados luego que La Tercera Domingo publicara que el constituyente faltó a la verdad sobre su real estado de salud. No tenía cáncer y los datos que publicó respecto a un supuesto crédito con Banco Scotiabank para financiar los costos de la enfermedad con quimioterapias no serían reales.
El proceso de la inscripción del logo de la Lista del Pueblo sigue avanzando. De hecho, la solicitud de inscripción se produjo 15 días antes que el propio Rodrigo Rojas renunciara a la colectividad, pues según indicó no estaba de acuerdo con las decisiones adoptadas y los conflictos internos de la agrupación.
La petición de registro se hizo público el pasado viernes, luego que lo publicara el Diario Oficial en su sección de marcas. Ahora comienza a correr el plazo de 30 días hábiles -de lunes a viernes- para que cualquier tercero se pueda oponer a esta solicitud ante INAPI. La oposición puede estar vinculada a las que establece la Ley 19.039, como que se parezca a otra marca o que su registro puede inducir a error o engaño, entre otras.
A la fecha, para lograr la inscripción de la marca Rodrigo Rojas y Mauricio Menéndez pagaron el impuesto inicial que activa las gestiones de este proceso que considera 1 UTM ($52.631). Y si no existe oposición u observación de fondo, INAPI les notificará que deben pagar el impuesto final de la marca al aceptar el registro con 2 UTM ($105.262).
¿Qué viene después?
Al acabar los 30 días hábiles viene un periodo de tiempo en el que INAPI puede hacer observaciones de fondo. Este plazo no está en la ley, pero es un tiempo que es ejercido por la autoridad en el que hacen un estudio de fondo y si ellos estiman que que existe algún tipo de similitud con otra marca, pueden presentar sus reparos por las mismas causales establecidas en el artículo 19 y 20 de la Ley de Protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
La inscripción del logo de la agrupación que irrumpió en las elecciones de los convencionales constituyentes apunta a la clase 45 que se refiere a organizaciones políticas. Sin embargo, no es la primera marca alusiva al movimiento que es tramitada en el el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
El 22 de abril, Mauricio Menéndez solicitó registrar la marca denominativa de “La Lista del Pueblo” en la clase 35 que incluye una serie de actividades vinculadas al rubro de las comunicaciones.
El documentalista, autor de “el chancho de Guerra”, que estudió guión en la escuela EICTV de Cuba, junto al ingeniero eléctrico Rafael Montecinos y la enfermera Evelyn Godoy forman parte de los fundadores de la Lista del Pueblo.
Entre las gestiones que permitiría esta clase de registro están “la producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales. Además de la producción de material publicitario; Producción de material publicitario y comerciales; Producción de publicidad televisada; Promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción; Promoción en línea de redes informáticas y sitios web; Publicación de material publicitario; Publicidad a través de todos los medios de comunicación; Publicidad a través de banderines; Publicidad callejera; Publicidad en línea en redes informáticas; Publicidad en prensa popular y profesional; Publicidad en publicaciones periódicas, folletos y periódicos; Publicidad en revistas; Publicidad exterior; Publicidad por correo directo; Publicidad y servicios de publicidad por televisión, radio y correo; Servicios de comunicados de prensa; Servicios de publicidad y de promoción; Servicios publicitarios y de propaganda”.
A diferencia del proceso anterior, éste está mucho más avanzando y en los próximos días INAPI debería pronunciarse si acepta o rechaza el registro. No obstante, es muy probable que termine por aceptar el registro de la marca denominativa, ya que no hubo oposición de terceros y la institución tampoco realizó observaciones de fondo.
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