Más de $ 2 mil millones: la millonaria condena civil contra el exsíndico Chadwick que vuelve a desempolvar el caso Caval
El 19° Juzgado Civil de Santiago sentenció a quien fuera el liquidador de los terrenos de Machalí al pago de más de $ 2 mil millones a los dueños originales de los predios, la familia Wiesner-Riffart. "Es posible determinar que existe una cadena concatenada de ilícitos, ubicados en diferentes personas, que se originan en el fuero interno del demandado don Herman Chadwick Larraín", dice la resolución.
Herman Chadwick Larraín fue uno de los personajes clave del puzzle judicial que significó el caso Caval, donde se investigó la compra y venta de terrenos en Machalí en 2015, por parte de la sociedad de Mauricio Valero y Natalia Compagnon, exesposa de Sebastián Dávalos, hijo de la expresidenta Michelle Bachelet. Y, a pesar de que han pasado ocho años desde que estallara la causa, y cinco desde que se dictaran las condenas para los imputados, esta trama sigue desarrollándose en tribunales.
Es ahí donde quien fuera el encargado de liquidar los predios en favor de Caval, el exsíndico Herman Chadwick, recibió un duro golpe, luego de ser demandando por Wiesner S.A., dueña original de los predios en cuestión.
El viernes 2 de junio, el 19º Juzgado Civil de Santiago sentenció al abogado a pagar $ 2 mil millones a la sociedad por haber perjudicado sus intereses en la concreción de la venta a la empresa de Compagnon.
El monto fijado por el tribunal corresponde a la diferencia de precio de la compraventa realizada de los paños San Diego y Santa Elena, que fueron vendidos a Caval. Además, se incluyeron los impuestos no declarados ni pagados durante los años en los que Chadwick Larraín estuvo a cargo de la administración de la mencionada sociedad, la cual deberá ser pagada con los recargos especiales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
A juicio de los demandantes, Patricio Wiesner y Helga Riffart, la manera en que Chadwick liquidó sus bienes los perjudicó financieramente, pues recibieron menos de lo que -reclaman- costaban los predios, desestimándose otros oferentes para el negocio.
El tribunal civil acogió este punto y consideró que “habiéndose determinado el hecho dañoso, se puede determinar de forma sencilla el perjuicio provocado, el que se constituye por la diferencia de precio entre lo que justamente habría podido percibirse por una compraventa realizada por un oferente regular que no tuviese que responder pecuniariamente por los ilícitos organizados que fueron relatados precedentemente y, el precio que efectivamente fue percibido”.
El abogado de la familia Wiesner, Matías Insunza, señaló que “luego de todos estos años se logró un contundente fallo que permite resarcir en parte los perjuicios ocasionados por el ilícito actuar del exsíndico Chadwick. Además de la condena penal, el demandado debe pagar por sus actuaciones que ocasionaron un enorme perjuicio económico a la empresa y a la familia. La justicia le dio la razón a la familia Wiesner, no obstante, todos los esfuerzos de Chadwick y sus asesores que decían que la demanda carecía de fundamentos”.
El fallo también toca otro punto relevante en la causa, que es el pago a terceros, a través de “honorarios” para apurar el cambio de uso de suelo de los terrenos venidos. En la demanda, Wiesner reclamó que el exsíndico aseguró el pago de estos “servicios” para Juan Díaz, exoperador político de la UDI, quien también fue condenado por soborno y delitos tributarios en la arista penal del caso Caval.
En la resolución se sindica que “este sabía o no podía menos que saber que los intereses de Díaz Sepúlveda residían en provocar forzosamente la compraventa en un oferente que estuviese dispuesto a pagar la comisión exigida, como resultado de su gestión en el cambio de uso de suelos”.
En esa misma línea, el tribunal agrega: “Es posible determinar que existe una cadena concatenada de ilícitos, ubicados en diferentes personas, que se originan en el fuero interno del demandado don Herman Chadwick Larraín, pasando a través de don Juan Díaz Sepúlveda y terminando en don Mauricio Valero Illanes”.
Por su parte, el abogado colitigante de la causa, Felipe Sologuren, advierte que “este fallo es inédito, pues son escasísimos los casos en que se ha perseguido la responsabilidad civil de un síndico por su gestión, invocando el estatuto de responsabilidad de la Ley de Quiebras vigente a la época”.
El daño moral: $ 10 millones más
El impacto del caso también fue relatado por los demandantes, ante el tribunal. Según expusieron, toda el revuelo mediático que se generó a partir de esta causa, los afectó personalmente.
“La calidad de vida de nuestros representados se ha visto profundamente afectada, con especial consideración a la edad y actual estado de salud de los demandantes, quienes por querer terminar sus negocios de la forma más ordenada posible y con ello poder contar con tranquilidad en la última etapa de sus vidas, finalmente producto del actuar del demandado, desde la designación de Herman Chadwick como síndico liquidador la vida de la familia Wiesner Riffart se transformó en una sucesión de angustias y pesares”, decía la demanda.
Esto también fue acogido por el tribunal, por lo que además de los $ 2 mil millones que deberá pagar a la sociedad, se le condenó a pagar $ 5 millones a Patricio Wiesner y otros $ 5 millones a su esposa, Helga Riffart.
El abogado patrocinante de la demanda y asesor tributario de Wiesner S.A., Álvaro Ramírez, destaca que “resulta muy ilustrativo lo consignado en la sentencia cuando señala que los argumentos de la defensa, en el sentido que el cumplimiento de las obligaciones tributarias serían de cargo de la sociedad, desobedecen toda lógica y parecen incluso ser suministrados de mala fe”.
El desembolso que tendrá que hacer Chadwick es importante, dado que además de estos montos, el tribunal lo condenó a pagar las costas del juicio. El negocio del caso Caval sigue siendo un dolor de cabeza para las arcas de casi todos sus protagonistas.
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