“Monto excesivo e infundado”: CLC rechaza demanda de enfermera que denunció tercera dosis de Alejandro Gil contra Covid-19

Clínica Las Condes ratifica a Jerónimo García en la gerencia general

Clínica Las Condes solicitó al 1º Juzgado Laboral de Santiago el rechazo de la demanda que presentó la enfermera Carla Garrido, quien denuncia haber sido despedida de manera injusta por parte de la empresa. En su presentación, el recinto privado acusó un incumplimiento al deber de cuidado de los datos personales del paciente y recalcó que "la indemnización nunca puede ser fuente de lucro o enriquecimiento, sino una estricta reparación".


Clínica Las Condes (CLC) contestó la demanda de tutela laboral que presentó la exjefa del vacunatorio Carla Garrido, que denunció la aplicación de una tercera dosis de inmunización al presidente del directorio del establecimiento de salud privada, Alejandro Gil.

En su presentación del pasado 10 de noviembre, sostuvo que “la indemnización nunca puede ser fuente de lucro o enriquecimiento, sino una estricta reparación -en el caso del daño moral- satisfactoria de los perjuicios causados, ello en atención a que la apreciación pecuniaria no se hace con fines compensatorios, vale decir, para reemplazar mediante el dinero un bien o valor destruido”.

La clínica sostuvo en su escrito al 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que “la indemnización por daño moral debe ser rechazada”. Y si fuera desestimada dicha petición, “el monto debe ser rebajado por ser absolutamente excesivo e infundado”.

Asimismo CLC explicó que “el despido es justificado” debido a que la enfermera incumplió de manera grave las obligaciones que le imponía el contrato al divulgar a terceros información sensible de pacientes. Ello debido a que “en forma absolutamente innecesaria, la actora procedió a ingresar al Sistema Interno de Control de Calidad de la Clínica Las Condes y levantar un Evento Adverso”.

Para CLC “este sistema interno de eventos adversos no se relaciona ni en lo más mínimo con lo sucedido, ya que su objetivo es que una persona que presencia una situación, acto o procedimiento que signifique un riesgo o evento adverso para un paciente debe notificarlo

“Es evidente que en el caso en cuestión la actora no presenció el acto, y además no significó un riesgo o evento adverso para el paciente. En este sentido, es la propia actora quien relata que lo hizo para fines más comunicacionales, por lo que ella estimaba correcto y justo, y no por los supuestos que justifiquen la emisión del Evento Adverso, pues ni siquiera fue calificado como tal”, se lee en el escrito de CLC.

El caso es que el Sistema Interno de Control de Calidad y Evento Adverso levantado es de libre acceso al personal de la clínica, y por lo mismo a terceros distintos a los médicos tratantes, los cuales debieran acceder a los antecedentes en relación a los procedimientos de vacuna ordenados por el médico tratante

La circunstancia que el paciente haya sido el presidente del directorio de la Clínica es absolutamente irrelevante, y no obstante ello la actora lo incluyó en su incidente, lo que es incorrecto e innecesario, pues en la evaluación final del incidente, el evaluador del área de calidad analiza el asunto en abstracto, considerando única y exclusivamente la condición de paciente”, acotó la clínica.

Esto luego de que la exfuncionaria del recinto médico elaborara “un informe de libre acceso al personal y, en consecuencia, a terceros distintos a los médicos tratantes y/o personal que en razón de su cargo y función debieran acceder a los antecedentes”.

Para la defensa de la compañía, liderada por el abogado Alfredo Valdés, el sistema judicial no establece parámetros para la presentación de demandas que se fundan en reclamaciones que derivan de algún tipo de daño moral, como ocurre en otros países.

En esa línea, CLC sostuvo que no le consta ninguno de los hechos que relató la enfermera en su demanda para fundamentar el presunto daño moral sufrido durante el desempeño de sus funciones al interior del recinto médico.

Asimismo, Clínica Las Condes rechazó la petición que planteó la demanda de publicar un extracto de la sentencia eventualmente condenatoria en la edición dominical de un periódico de circulación nacional. A su juicio, la petición es “totalmente improcedente, carece de objeto, de causa, y en ningún caso satisface la finalidad de la acción de tutela laboral”.

“En cuanto a las publicaciones en el diario de circulación nacional, desde luego que ello es totalmente improcedente, carece de objeto, de causa, y en ningún caso satisface la finalidad de la acción de tutela laboral, por lo que debe ser rechazada

Millonario daño moral

En su denuncia, la exfuncionaria de Clínica Las Condes exigió que se condene a su exempleadora al pago de $ 50.000.000, acusando “lesiones psíquicas y resultados traumáticos”. A través de la acción judicial, la enfermera busca ser indemnizada en $ 109.660.338, acusando haber sido despedida bajo una vulneración de derechos fundamentales.

Asimismo, denunció que su honra a raíz del caso se ha visto “gravemente violentada” debido a que se le imputa en una carta una vulneración a la intimidad y datos privados de los pacientes.

También dijo que se ha visto expuesta al requerimiento de medios de comunicación y ha declinado referirse a lo ocurrido, lo que la ha provocado estrés y tensión por las presiones propias de la labor periodística. Además, ha debido comparecer a la citación de la Policía de Investigaciones, en un largo interrogatorio.

El caso le ha traído graves consecuencias en su salud psíquica y también física. En efecto, a raíz del despido sufrió un grave trastorno emocional, que ha alterado su estado de ánimo, en términos de insomnio, pesadillas, angustia y estrés agudo. Consultó al médico psiquiatra Germán Rojas Plattner, quien le diagnosticó una reacción aguda al estrés. Los síntomas aún no terminan.

“Antes de su despido debió contener a sus subordinadas, quienes en su ausencia, experimentaron toda la humillación del trato del presidente del directorio de la clínica demandada. Experimentó la tensión de cumplir con su deber profesional, tanto legal como ético, ejercer su derecho de comunicar e informar un ilícito que involucraba al más alto jerarca de su empleadora, sabiendo que a la vuelta de la esquina estaba la pérdida de su empleo. Experimentó en carne propia la humillación, el abuso, la impotencia de ver cómo al cumplir con su deber se imponía el poder del dueño”, acusó la defensa de la enfermera.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.