“No procede”: Contraloría cuestiona trabas impuestas por Interior para solicitar refugio en Chile
En abril, un oficio de la cartera ordenó suspender la recepción de solicitudes de refugio y otros trámites en 54 gobernaciones provinciales, lo cual limitó el acceso de extranjeros al proceso. De acuerdo a las cifras de la PDI, desde el inicio de la pandemia solo 20 personas -el 0,04% de los ingresos clandestinos- obtuvieron el visado, mientras que en 2019 los casos fueron 120.
Un oficio de abril, firmado por el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, ordenó poner fin a todos los procedimientos de atención de público en las oficinas de 54 gobernaciones provinciales, incluidas las de Arica y Tarapacá, dos regiones golpeadas por la crisis migratoria.
Entre otros trámites, el documento instruyó la suspensión de la recepción de solicitudes de refugio y otros procedimientos migratorios, trasladando a estas peticiones a la oficina nacional, ubicada en Santiago.
Pero hace unos días, tras una petición de pronunciamiento del INDH a la Contraloría General de la República (CGR), ésta emitió un dictamen en el que cuestionó a Interior, decretando la improcedencia del oficio, por contravenir la ley sobre protección de refugiados, además de acuerdos internacionales.
“No procedía que un instructivo hubiera alterado, en lo pertinente, lo dispuesto por la Ley N° 20.430 y su reglamento, en cuanto a limitar la posibilidad de que extranjeros pudieran formalizar las solicitudes en examen o presentaciones migratorias ante las respectivas gobernaciones provinciales”, señala el documento, firmado por el propio contralor nacional, Jorge Bermúdez.
De acuerdo a los incisos uno y dos del segundo capítulo de la Ley 20.430, cualquier persona en riesgo de perder la vida puede solicitar refugio en Chile. “Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país”, reza la norma legal, fijada de esta forma en concordancia con el acuerdo de Cartagena de Indias.
Pese al sustento legal, distintas organizaciones denuncian que, en la práctica, solicitar refugio en Chile es imposible. Y en ese contexto el Servicio Jesuita Migrante ha liderado las acciones legales contra el Estado, tras alertar a Contraloría de prácticas de parte de funcionarios públicos que redundarían en la negación a la solicitud de refugio de decenas de migrantes.
La denuncia decantó en una investigación del Departamentos de Auditorías Legales de la CGR, que registró una serie de irregularidades en el proceso, como “ausencia del instructivo para realizar el trámite” -vital para iniciar el proceso-,“información desactualizada del Sistema de Extranjería”, tendencia a la “judicialización del inicio del procedimiento de tramitación”, “dilación para el inicio del trámite” o la “improcedencia en la detección de la necesidad de protección por parte del funcionario que efectúa la atención inicial en la autoridad migratoria”.
Pese a que Contraloría ordenó en octubre corregir todas estas irregularidades, desde el SJM denuncian que esto nunca ocurrió. “Lo ilegal de todo esto es que el funcionario de atención de púbico sea el que determine quién entra y quién no entra al procedimiento. Lo que dice la ley es que cualquier persona tiene derecho a pedir refugio, por lo que el Estado tiene la obligación de darle un formulario y, después, será una comisión técnica quien decida si la persona califica o no”, dice Macarena Rodríguez, presidenta del directorio del SJM y académica de la Universidad Alberto Hurtado.
De acuerdo al Artículo 6 de la Ley de Protección a los Refugiados, una vez que las personas ingresan de manera irregular al país tienen solo 10 días para iniciar el proceso. Sin embargo, las trabas detectadas en el proceso, asegura Rodríguez, “han hecho que prácticamente nadie pueda iniciar el proceso”.
Según los registros entregados por la PDI, desde el inicio de la pandemia solo 20 personas han obtenido una visa de refugiados, cifra que se contrapone a los ingresos ilegales, que en el mismo período ya acumulan 50.103. Es decir, solo el 0,04% consigue regularizar su situación bajo esta ayuda diplomática.
“Esto demuestra que hay una decisión política de no entregar visas a las personas que solicitan refugios, específicamente a los venezolanos. Hay que recordar que el Presidente le ofreció a ese pueblo, un visado especial para que ingresaran legalmente al país, del que nunca se supo nada”, recalca Rodríguez.
Consultados por el dictamen de Contraloría, la Subsecretaría del Interior respondió por escrito que “el proceso de solicitud de refugio no se ha modificado, sigue bajo el estricto cumplimiento de la Ley 20.430 sobre refugio. Lo que sí se mejoró fueron los estampados electrónicos, para facilitar el proceso”.
De acuerdo al balance de Interior, desde 2019 alrededor de 2.500 personas han solicitado refugio en el país y 140 personas lo consiguieron, lo que implica que el año previo a la pandemia fueron 120 los extranjeros que obtuvieron el visado, 10 veces más que en los dos años siguientes.
Además, descartan que exista algún tipo de orden a las policías o funcionarios públicos para impedir la solicitud de refugio, explicando que lo que vino a establecer Contraloría fue “que el reglamento de la nueva Ley de Migraciones sea específico en que las solicitudes se realicen en las direcciones regionales del Servicio Nacional de Migraciones y no las gobernaciones provinciales, dada la vigencia de la nueva institucionalidad”.
El Servicio Nacional de Migraciones comenzó a funcionar, aunque no de forma oficial, pues se espera que publiquen el reglamento que los hará entrar en vigencia durante la tercera semana de diciembre. Hasta entonces, las gobernaciones deberán abordar las medidas indicadas el oficio y mejorar el proceso de tramitación de refugio, según las disposiciones de Contraloría.
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