“Ocupó recursos municipales para promocionar su imagen”: las claves del lapidario fallo del tribunal electoral que complican aun más a Cathy Barriga

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana falló, de forma unánime, contra de la exalcaldesa de Maipú tras dos requerimientos ingresados por concejales de esa comuna. Los sentenciadores concluyeron que la exchica Mekano incurrió "en acciones y omisiones que afectan la probidad administrativa e implican un notable abandono de deberes”.
Excesivo uso de la imagen personal, pérdida patrimonial de la Municipalidad de Maipú debido a una negligente administración, no ejecutar los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, administración negligente de la requerida en el servicio municipal de agua potable y alcantarillado Smapa.
Esos son algunos de los cargos que un grupo de concejales denunció contra la exalcaldesa de Maipú Cathy Barriga en 2021, en el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, abriendo un flanco en la justicia electoral para la exautoridad municipal. Esa hebra corrió en un carril paralelo a la investigación por fraude al Fisco que está llevando la fiscal metropolitana Oriente, Constanza Encina, con la exjefa comunal, y que la tiene en prisión preventiva.
Fueron dos los requerimientos ingresados: uno por concejales durante la administración de Barriga y otro por funcionarios de ese mismo cargo que ejercieron durante el primer período del alcalde de Maipú, Tomás Vodanovic.
Y ayer el tribunal -integrado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Guillermo de la Barra Dünner y los abogados Patricio Rosende Lynch y Luis Hernández Olmedo- falló contra Barriga en forma unánime, en primera instancia, imponiendo una pena de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por cinco años.

“Tozudez en uso de su imagen”
El primer cargo formulado por los concejales, y uno de los que ocupan varios párrafos, dice relación con el excesivo uso de su propia imagen que la exchica Mekano hacía en diversos programas municipales. En los tiempos en que Barriga era alcaldesa era común verla en actividades públicas que promocionaba por sus redes sociales. Esto generaba críticas de los concejales de partidos de oposición.
“Durante los dos primeros años de la administración municipal de la exalcaldesa se difundieron de forma masiva una serie de productos comunicacionales de diversa índole elaborados por el Departamento de Marketing de su gabinete, los que si bien tuvieron por función publicitar actividades propias del quehacer municipal, se acompañaron de imágenes representativas y/o caricaturas de la requerida”, dice al inicio de ese ítem.
En el fallo se cita dictamen de Contraloría que ordenaba a la alcaldesa “abstenerse” de esas acciones. “Se estableció que en los casos indicados se ha efectuado un uso reiterado e injustificado del nombre e imagen de la alcaldesa a través de diversos medios, por lo que el municipio, en lo sucesivo, deberá abstenerse de actuar en la forma señalada”.
Como prueba para argumentar este punto, presentaron un extracto de la cuenta pública municipal de 2017, donde de un total de 105 páginas, 83 contienen fotografías de la exalcaldesa. Asimismo, de un total de 153 fotografías que incorpora el documento, 110 son de ella. “La Contraloría General de la República consideró esta práctica como un uso indebido y reiterado de la imagen de la requerida”, dice el fallo.

Para acompañar esta idea se menciona que se utilizaron gigantografías de su persona en un inmueble municipal en el marco del programa Fuerza de Mujer, fotografías suyas con animales en la Clínica Veterinaria Municipal y lo mismo en una Granja Alimentaria.
Sobre este punto el tribunal fue lapidario: “Estos sentenciadores no pueden sino concluir que la verdadera intención tras su actuar no consistía en dar a conocer a la comunidad el cumplimiento de sus funciones o en informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorga el ente municipal, sino que, por el contrario, promocionar con exageración su nombre e imagen con un fin personal ajeno al quehacer municipal, el que se efectuó con tozudez y contumacia, pese a las advertencias formuladas por el ente contralor, empleando incluso, con tal propósito, recursos municipales y personal municipal, en el marco de actividades desplegadas por el municipio de Maipú, infringiendo, asimismo, las normas relativas al empleo de recursos municipales, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales, accionar que, como se dijo, fue grave y reiterativo”.

Otros cargos
Por otro lado, respecto al cargo de no ejecutar acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, como, por ejemplo, hacer una auditoría externa para 2017, el tribunal expresó que Barriga contravenía la Constitución.
“En consecuencia, de la abundante prueba rendida en estos cargos y de lo dispuesto en la citada normativa legal, estos sentenciadores han arribado a la convicción que el actuar de Cathy Carolina Barriga Guerra, en su calidad de alcaldesa en ejercicio al momento de acaecer los hechos cuestionados, infringió de manera inexcusable, manifiesta y reiterada las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal, ya que se negó de modo arbitrario y antojadizo a contratar por su intermedio la auditoría externa que evaluara la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio durante el año 2017″, dice el fallo.
Pero no todos los cargos fueron acogidos. Por ejemplo, los concejales también acusaban un avance “casi nulo” entre 2016 y 2019 del plan de desarrollo de Smapa, lo que ha significado la aplicación de sendas sanciones administrativas y riesgo serio de revocación de la concesión de servicios sanitarios”. Sin embargo, esto fue desestimado por los sentenciadores “atendido que la evidencia aportada por los requirentes resulta insuficiente para apreciar los fundamentos de hecho que demuestren un actuar de la requerida en ordenar la detención o paralización del Plan de Desarrollo e Inversión de Smapa”.
Con todo, el fallo concluye que la exalcaldesa “queda inhabilitada para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, contado desde que la presente sentencia quede firme, por haber incurrido en acciones y omisiones que afectan la probidad administrativa e implican un notable abandono de deberes”.
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