“Operó la legítima defensa”: Fiscalía insiste en sobreseer a carabinero imputado por muerte de malabarista en Panguipulli
Pese a que la justicia, el 5 de noviembre pasado, desestimó exculpar al policía involucrado, el Ministerio Público no claudicó en sus intentos y ahora es el propio fiscal regional de Los Ríos, Juan Agustín Meléndez, quien apeló a la Corte de Apelaciones de Los Ríos. "Queda establecida con la interacción inicial entre el imputado y la víctima que obedeció a un control de identidad, legitimado y autorizado por la ley", se lee en el escrito.
Fue uno de los casos que volvió a poner en duda los procedimientos de Carabineros y que volcó las miradas a la ciudad de Panguipulli, en la Región de Los Ríos, el 5 de febrero de 2021. La muerte de Francisco Martínez (27), malabarista que recibió disparos del sargento Juan González, desató una serie de protestas y manifestaciones en la ciudad en medio de un verano generalmente apacible.
El suboficial fue detenido y el Ministerio Público comenzó una investigación por el delito de homicidio, la PDI levantó imágenes y pruebas desde el sitio del suceso, y el Instituto de Derechos Humanos (INDH) se querelló en la causa. Sin embargo, con el correr de los meses, la Fiscalía determinó que el carabinero actúo en legítima defensa y no le correspondería una sanción penal, por lo que pidió sobreseerlo de la investigación.
El tribunal de Panguipulli desestimó el requerimiento del ente perseguidor penal y negó exculpar al policía, audiencia que se desarrolló el 5 de noviembre del 2021. Pese a esto, el Ministerio Público no claudicó en sus intentos y es el propio fiscal regional de Los Ríos, Juan Agustín Meléndez, quien ahora recurrió a la Corte de Apelaciones de Los Ríos para que esta vise este término judicial.
En el escrito, el fiscal Meléndez expuso que el imputado intentó realizar un control de identidad a la víctima, quien se negó a esta fiscalización. Ahí comenzó una discusión que derivó en que Martínez se avalanzara contra el funcionario policial para atacarlo “con un machete en cada una de sus manos”, situación que fue repelida por el sargento González con seis disparos.
Se cumplen los requisitos de la ley
El persecutor explicó al tribunal que “en el accionar del imputado a juicio de la Fiscalía ha operado la legítima defensa completa toda vez que se han acreditado los tres presupuestos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio para impedirla o repelerla, y falta de provocación por parte del que se defiende”. El fiscal explicó cada uno de los puntos de por qué, cree, el carabinero debe ser sobreseído.
En cuanto a la “agresión ilegítima” por parte de la víctima, Meléndez indicó que esta fue “real y actual: Esto es que debe estar ocurriendo y en la especie ocurrió, en la forma ya expuesta hacia el funcionario de Carabineros utilizando armas cortantes de envergadura idóneas para causar la muerte a una persona, cuyas características fueron ilustradas en audiencia respectiva (50 centímetros de hoja y 14 centímetros de empuñadura)”.
Como segundo punto, expuso que, la “necesidad racional del medio para impedir o repeler” la agresión del imputado, “se sustenta en que la agresión ilegítima se realiza atacando reiterada y directamente al funcionario policial, utilizando los machetes que, según sus características ya expuestas, resultan idóneos y de un poder letal suficiente para lesionar o causar la muerte, repeliendo el ataque el imputado al ver en riesgo inminente su vida con el único medio disponible en su poder capaz de impedir o repeler la acción, esto es, su revolver de servicio”.
Uno de los argumentos de los querellantes en la causa es que el carabinero imputado percutó seis disparos. Dos al suelo y uno al contenedor metálico en el cual se escondió en un comienzo al víctima. Sin embargo, sostuvo la Fiscalía, el funcionario decidió usar su arma “bajo circunstancias extremas de riesgo como ya fue relatado, destacando los tres últimos disparos en momentos que la víctima persistía en su actuar lesivo incluso abalanzándose sobre el despojándolo de su gorra con la punta del sable, mediando en estos tres últimos disparos un tiempo de 876 milésimas de segundo y en especial entre los dos últimos tan solo 418 milésimas de segundo”.
Por último, sobre la “falta de provocación por parte del que se defiende”, el fiscal Meléndez manifestó al tribunal que esta “queda establecida con la interacción inicial entre el imputado y la víctima que obedeció a un control de identidad, legitimado y autorizado por la ley a realizarlo por el funcionario de Carabineros de servicio a un sujeto que en la vía publica portaba en sus manos tres armas cortantes del tipo machetes, frente al cual la víctima reaccionó en la forma que ya ha sido descrita, no mediando provocación por parte del imputado”.
Durante esta semana, la Corte de Apelaciones de Valdivia, deberá revisar los antecedentes y fallar si corresponde o no sobreseer al carabinero imputado por homicidio simple, poniendo fin así a un caso que causó conmoción en el país durante el verano pasado.
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