Pantallazo delator: Contraloría dictamina que audios y mensajes de WhatsApp podrán ser usados en causas de acoso laboral y sexual
El ente contralor estableció que "el acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto al margen del público, por lo que los citados audios o capturas de pantalla pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso".
Casos de abuso laboral y sexual se repiten en todo tipo de instituciones, donde el recabar medios de prueba siempre es una tarea compleja para quién es designado como el encargado de investigar administrativamente la denuncia. En eso coincidieron los funcionarios de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de la Controlaría y, por lo mismo, pidieron que la entidad se pronunciara ante la posibilidad de que los mensajes enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea puedan ser presentados en un sumario administrativo.
La Contraloría respondió y se pronunció, a través de un dictamen, el 15 de diciembre. Lo hizo en un documento firmado por el propio contralor, Jorge Bermúdez, en que se estableció que sí, que los mensajes y audios enviados, a través de aplicaciones como WhatsApp o Telegram, y cualquier red social, pueden ser utilizados como medios de prueba en casos de acoso laboral y sexual.
En el dictamen se señala que “el fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como serían, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea. Ello, considerando especialmente, en el marco de lo consultado, que el acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto al margen del público, por lo que los citados audios o capturas de pantalla pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso”.
En esa misma línea, en el dictamen se advierte que estos elementos también pueden, eventualmente, exculpar al acusado de las denuncias que puedan existir en su contra y que este tipo de comunicaciones no en un 100% confidenciales entre las personas que establecen una conversación por esta vía.
Para todas las reparticiones del Estado
“Los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero, según sea el caso, toda vez que, aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación personal, el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de elementos que son idóneos y necesarios para tales fines”, dice el dictamen.
Entre las consideraciones que tomó Contraloría para este fallo está que este tipo de mensajería son medios adecuados, y casi infalibles, para lograr acreditar, o no, una conducta de este tipo, la cual es considerada grave en la administración pública.
Finalmente, el ente contralor concluye que “los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales pueden utilizarse y valorarse como medios de prueba en sumarios administrativos, en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente en un proceso sumarial con dicha finalidad, y pueda acreditarse que se refieren o dicen relación con la presunta víctima o el presunto victimario”.
El dictamen, y todas las consideraciones expuestas en este pronunciamiento firmado por Bermúdez, será aplicable a todos los procesos disciplinarios que se abran en los órganos de la Administración del Estado.
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