¿Por qué se rechazaron? Los nudos que enfrentarán en la Convención las normas sobre inamovilidad de jueces y ejecución de fallos
El pleno votó a favor de 14 artículos, pero rechazó dos normas al no alcanzar el quórum de 2/3. Las propuestas que se quedaron abajo, y que tendrán que volver a la comisión de Sistemas de Justicia, tienen que ver con asuntos vinculados a la independencia judicial y a la forma en que la judicatura hace cumplir sus sentencias. Estas son las críticas formuladas por los constituyentes opositores y por donde se prevé que vendrán los cambios y correcciones.
Durante la noche del martes 15 de febrero el pleno de la Convención Constitucional debutó votando sus primeras normas. Los convencionales visaron, en general, los primeros 16 artículos que despachó la Comisión de Sistemas de Justicia.
Se trata de los primeros articulados que regularán los principios de lo que hoy se conoce como Poder Judicial, pero que en la nueva Carta Magna se llamará Sistema Nacional de Justicia. El pleno les dio luz verde a 14 artículos. Los problemas se centraron en dos normas que no lograron alcanzar el quórum de 2/3.
El rechazo estuvo motivado, principalmente, por los votos en contra de constituyentes de colectivos como el Socialista, Independientes No Neutrales y los convencionales de derecha. Estos son los principales reparos que existen sobre estas normas y por dónde irá la discusión cuando vuelvan a la comisión para enfrentar su última oportunidad de poder pasar al pleno para continuar con la votación en particular.
La oposición a tener jueces “a plazo”
El artículo 4 que ayer fue rechazado por no haber alcanzado el quórum de ⅔ -consiguió 89 votos a favor y 62 en contra- hace referencia a la “inamovilidad de los jueces y juezas”. Este principio alude a una garantía que suele estar presente en las constituciones y que protege a los magistrados en el sentido de que no podrán ser removidos y no dependerán de los poderes políticos de turno. Su presencia en la Carta Magna se justifica porque garantiza la independencia judicial.
De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.
Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
Artículo 4 del informe que ayer el pleno rechazó en general
Sin esta norma, los jueces podrían ser removidos por la autoridad política respectiva. Ya sea un Presidente de la República, un ministro de Estado o eventualmente algún parlamentario. De ser ese el caso, por ejemplo, es cosa que un juez empiece a incomodar con sus resoluciones al poder político para que arriesgue su carrera al ser removido. Es como que el Poder Ejecutivo o el Ejército pudiera remover de su cargo a la ministra Romy Rutherford, quien está investigando el fraude del Ejército. Como en la actual Constitución los jueces son inamovibles, esto no puede ocurrir.
A pesar de que la norma votada ayer en el pleno se refiere a la inamovilidad de los jueces, para varios convencionales su redacción era peligrosa, ya que abría la puerta para acortar la duración de los magistrados. Los constituyentes comentan que el principal problema radica en la siguiente frase: “Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo”.
El convencional Andrés Cruz (Colectivo Socialista) explica que “el rechazo en general del artículo 4 de la propuesta contenida en el informe se fundó en que en el inciso segundo se incorporó una frase que abría las puertas para los jueces a plazo, afectando una de las dimensiones esenciales del derecho humano a un juez independiente, que es la inamovilidad”.
El asunto no es menor, dado que aún está pendiente, para votar en particular, una propuesta que pretende acortar la duración de los ministros de cortes de Apelaciones y jueces de tribunales de instancia a un periodo de ocho años con reelección. Esta idea es defendida por convencionales como Mauricio Daza (INN), Hugo Gutiérrez (PC), Manuela Royo (Movimientos Sociales), Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional), entre otros.
Esta fue la propuesta que enfrentó a los constituyentes con el pleno de la Corte Suprema. La idea de tener jueces a plazo movilizó a los ministros del máximo tribunal a redactar un comunicado manifestando su oposición a esta idea, dado que a juicio de los supremos implicaba debilitar la independencia judicial.
Cruz, comentan en la Convención, es uno de los convencionales clave para seguirle la pista a la discusión de este artículo. Cuando la norma vuelva a la comisión para su segundo informe al pleno, el convencional intentará corregirlo eliminando ese inciso.
En esa misma línea, el convencional Ruggero Cozzi (RN) también coincide en lo mismo y adelanta que presentarán indicaciones en la comisión: “No hay que tenerle miedo a que el pleno rechace las malas propuestas. Al contrario, esto es una oportunidad para perfeccionar la norma en la comisión. Algunos se creen infalibles, pero es un deber y responsabilidad democrática de la oposición rechazar lo que parece una mala idea”.
El abogado, que también integra la comisión que deberá corregir este artículo, también cree que mantener esta norma afectará la independencia judicial: “El artículo 4 permite que existan jueces a plazo, lo cual es contrario al principio de inamovilidad y, por lo mismo, afecta la independencia e imparcialidad de los tribunales. Esto fue duramente criticado por académicos y expertos, además de la Corte Suprema. Debemos asegurar que los jueces y juezas se mantengan en funciones mientras tengan buen comportamiento y hasta que alcancen la edad de jubilación, que habrá que definir si se mantiene en 75 o se rebaja a 70 años”.
La polémica por el uso de la fuerza para cumplir una resolución judicial
El artículo 8, en tanto, tuvo críticas a su primer inciso. A pesar de que se pensaba que lo que más generaba ruido era el inciso número 2, la mayoría de los convencionales está de acuerdo con su inclusión. Solo un pequeño grupo de convencionales de derecha está en contra al sentir que el artículo pone en riesgo la soberanía nacional. La norma fue rechazada por 88 votos a favor y 63 sufragios en contra.
Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad.
Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.
Artículo 8 del informe que ayer rechazó en general el pleno
Respecto de la posibilidad de que fallos de tribunales internacionales incidan en causas cerradas con sentencias definitivas de tribunales nacionales, la mayoría de los convencionales está de acuerdo con que el país necesita de un mecanismo que permita esto. De hecho, comentan que esa es una realidad que ya ocurre con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Regularlo en la Constitución sería útil, ya que actualmente no hay una regulación y la Corte Suprema ha tenido que improvisar para aplicar las sentencias de la CIDH. Sobre este punto, lo que podría pasar, comentan en el órgano, es que se precise que el detalle sobre el procedimiento será regulado por la ley.
Cruz explica que el principal problema con esta norma fue el siguiente: “Se entregaba a otros órganos distintos de los tribunales de justicia la facultad de imperio, es decir, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública para obligar a que se cumpla lo que han resuelto por ellos, sin tener claridad acerca de cuáles serán estos órganos y sus pretensiones al momento de dictar una resolución y tener la posibilidad de hacerlas cumplir forzadamente. Además, se agregan otras autoridades que estarían obligadas a cumplir lo resuelto por estos entes o personas que ejercerían jurisdicción, además de quienes tienen encomendada la función de la fuerza pública”.
Cozzi repara en otro detalle. “El artículo 8 les concede poder de imperio a las autoridades indígenas, es decir, la facultad de darles órdenes a las policías para hacer cumplir sus decisiones. Esto es una pésima idea. Una cosa es que un lonko, machi u otra autoridad ancestral decida una controversia, otra cosa es que puedan ordenarle a Carabineros o a la PDI que arresten a alguien o allanen una vivienda, por poner algunos ejemplos. Eso hay que corregirlo. Las órdenes a las policías deben reservarse a los tribunales de justicia”, plantea el abogado.
Por eso entre los convencionales de la comisión de Sistemas de Justicia ya se comenta que las eventuales enmiendas a este artículo podrían apuntar a precisar y establecer un mecanismo que permita un control del ejercicio de esta atribución que impida arbitrariedades o excesos que pudiesen afectar los derechos fundamentales.
La comisión ahora tiene 15 días de corrido para volver a discutir estos artículos que fueron rechazados en general. Luego se enviará un segundo informe al pleno y esta será la última oportunidad para reponerlos. Mientras, el pleno seguirá votando este jueves 17 de febrero los 14 artículos que sí fueron visados. Ahora la votación será en particular, es decir, inciso por inciso, y los constituyentes podrán reponer indicaciones rechazadas en la comisión.
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