Revés para Sharp: Corte de Apelaciones rechaza recurso para impedir retorno a clases presenciales
El tribunal estimó que el Ministerio de Educación no ha vulnerado los derechos constitucionales a la vida y a la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes, al anunciar -a fines de mayo- la "intención" de supeditar el pago de subvenciones escolares a la vuelta a las aulas, como planteó el alcalde de Valparaíso. "Sus dichos no tienen otro carácter más que el anuncio de una intención de que se retome la actividad educativa”, sostiene el fallo.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde Jorge Sharp y representantes de centros de apoderados de la comuna contra el ministro de Educación, Raúl Figueroa, y que buscaba impedir el retorno a las clases presenciales.
La presentación perseguía, además, que se declare “arbitraria e ilegal” la idea de condicionar el pago de la subvención escolar a la asistencia a los establecimientos, pues ello pondría en riesgo -según sostiene- los derechos a la vida, la integridad física y a la protección de la salud de los estudiantes.
La idea de establecer sanciones o incentivos por la vía de las subvenciones, supeditado al regreso a las aulas, fue evaluada por el ministerio a fines de mayo, cuando se conocieron los deficientes resultados del Diagnóstico Integral de Aprendizaje y se fijó las vacaciones de invierno como fecha límite para terminar con la discrecionalidad de los alcaldes para abrir los colegios. En la oportunidad, Figueroa señaló que “analizaremos más adelante si es necesario tomar alguna medida para que los sostenedores municipales cumplan a cabalidad con la obligación de llevar la educación de forma presencial”.
Lo anterior se concretó el mes pasado, cuando la Superintendencia de Educación emitió un dictamen que obliga a los colegios a mantener abiertas las aulas, con multas de hasta 1.000 UTM.
En su argumento, el tribunal de alzada rechazó la acción cautelar argumentando que “la autoridad ministerial no ha incurrido en ningún acto u omisión que amague las garantías invocadas por los recurrentes, pues sus dichos (del ministro) no tienen otro carácter más que el anuncio de una intención de que se retome la actividad educativa”.
“Existe coincidencia entre las partes de que aquello que habría detonado el ejercicio del reclamo constitucional se trata de simples dichos”, añade el escrito.
La corte, además, explica en la sentencia que “se busca que los Tribunales de Justicia asuman una función que naturalmente no les compete, en tanto no se trata de un conflicto concreto y especifico que deba ser resuelto por esta vía”.
A juicio del ministro Figueroa, el fallo “confirma que el esfuerzo por el Mineduc para abrir los colegios no solo es necesario y fundamental para el bienestar de los niños, sino que además se enmarca en las atribuciones que tiene el ministerio”.
El alcalde Sharp, en tanto, no hizo declaraciones tras la resolución, aunque está vigente un plazo de cinco días para apelar a la Corte Suprema, instancia que está siendo analizada.
Desde enero los colegios de Valparaíso dependen del Servicio Local de Educación Pública. En total son 66 recintos, entre colegios, liceos, centros educativos y jardines infantiles. A la fecha, el 100% está con clases presenciales o abiertos.
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