Sampaoli vuelve a la carga: los detalles de la apelación del cuestionado técnico del Flamengo en el millonario juicio contra la ANFP
El casildense y sus colaboradores más cercanos en la Roja, Sebastián Beccacece y Jorge Desio, insisten en pedir ante los tribunales una suculenta reparación de más de 3.000 millones de pesos. Persiguen dos conceptos: la restitución de los impuestos y el pago de los perjuicios que sufrieron en medio de una álgida y mediática disputa.
Jorge Sampaoli lo está pasando muy mal. Este jueves quedó eliminado de manera categórica ante Olimpia, en la Copa Libertadores, por lo que está muy cuestionado como técnico del Flamengo. Además, diversos episodios negativos lo han golpeado en las últimas semanas, como las fuertes críticas que recibió de parte de Arturo Vidal; la polémica entre su PF y el goleador Pedro; y la mediática demanda que perdió contra la ANFP por perjuicios y daño moral, controversia que está muy lejos de terminar, en todo caso.
¿Por qué? Porque el casildense no baja los brazos. Y sus colaboradores más cercanos en su paso por la selección chilena, Sebastián Beccacece y Jorge Desio, tampoco. En la disputa legal contra la ANFP hay mucho dinero en juego. En total, la friolera de tres mil millones de pesos. La cifra corresponde a lo que solicitaba cada uno ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. Los demandantes reclamaban la restitución de los impuestos relativos a los contratos que suscribieron con la entidad que rige al fútbol chileno en sus pasos por la Roja y, ciertamente, la reparación de los perjuicios que, según estiman, sufrieron por las consecuencias que tuvo el enfrentamiento con la organización, considerando el impacto público que produjo y que derivó en manifiestas acciones de rechazo en su contra.
A fines de junio, el Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda en todas sus partes. Sin embargo, tal como ofrece el ordenamiento jurídico, los tres demandantes concurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago con dos recursos: uno de casación en la forma y otro de apelación. Naturalmente, persiguen revertir el dictamen de primera instancia. “Solicitamos desde ya que se tenga por interpuesto el presente recurso de casación en la forma para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho Tribunal, conociendo del mismo, lo declare admisible y proceda a acogerlo en todas sus partes, anulando la Sentencia impugnada y dictando la correspondiente sentencia de remplazo, acogiendo en todas sus partes las acciones deducidas”, expone la defensa, a cargo de los abogados José Jasmén y José Lagos.
Argumentos
La apelación es mucho más técnica que la presentación inicial, que data de 2019, y alude, fundamentalmente, a las discrepancias respecto de los argumentos que expuso el tribunal de primera instancia para justificar su sentencia. “Como veremos, la Sentencia recurrida ha sido pronunciada incurriendo en las causales de casación en la forma contempladas en los numerales 4°, 5°, 6° (esta alegada en subsidio de la causal del número 4) y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”)”, apunta.
“Como consta de nuestra demanda, en ella se dedujeron dos distintas acciones en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”), una, de cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios, en la que se pretende el cumplimiento cabal de un acuerdo transaccional convenido entre los demandantes y la ANFP, que se hizo necesario por la falta de pago por parte de esta de los impuestos de retención que le correspondía hacer con motivo de los pagos efectuados al exterior según contratos de Comercialización y Licencia de Derechos de Imagen; y la otra, de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, fundada en la interposición de una querella infundada, inoportuna y lesiva en contra del Cuerpo Técnico, con despliegue comunicacional y en conjunto con la imputación de graves hechos al anterior presidente de la ANFP Sr. Sergio Jadue”, añade, a modo de contextualización.
Luego entra derechamente en la especificidad. “Respecto a la primera acción de cumplimiento forzado, esta parte señaló en su demanda, muy en síntesis, que los demandantes y ANFP pactaron pagos que se efectuarían a las sociedades off shore de nuestros representados, domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas. Estos pagos, regulados en sendos contratos de Comercialización y Licencia de Derechos de Imagen, serían líquidos, libres de impuestos para quienes los recibirían”, sostiene.
La defensa del cuerpo técnico que logró la Copa América de 2015 con la Selección insiste en que en Quilín sabían que debían asumir el pago de los impuestos y que asumieron tal compromiso. “En ese contexto, se advirtió que la ANFP nunca pagó los impuestos de retención en Chile, como estaba obligada a hacer atendido que se había pactado que los mismos eran líquidos, lo que generó una grave contingencia para esa demandada. Así, entonces, fue la propia ANFP la que, asesorada por su abogado especializado en Derecho Tributario, don Christian Aste, no sólo advirtió las gravísimas consecuencias de su incumplimiento -que alcanzaban, en la peor hipótesis, hasta casi los US$28 millones- , sino que ideó y sugirió una fórmula para solucionarlo de la manera más rápida y menos onerosa para ella, cual era (i) suscribir un contrato interpretativo de los contratos, en los que se aclarara que los pagos al exterior eran brutos y no líquidos; (ii) que los Sres. Sampaoli, Beccacece y Desio declararan los pagos efectuados al exterior acogiéndose al artículo 24 transitorio de la Ley 20.780; (iii) que sería la ANFP la que pagaría TODOS los impuestos que por estas declaraciones se devengaran; y (iv) que sería el mismo Sr. Aste quien asesoraría a los señores Sampaoli, Beccacece y Desio en todos los trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, cuyos honorarios también serían pagados por el ANFP”, expone.
Más dardos
La exposición inicial da, en su criterio, las suficientes señales para sostener la tesis. “Si bien no se dejó constancia escrita de este acuerdo transaccional, el mismo contemplaba todo lo recién señalado. Así, tal como aparece explicado tanto en la carta de 13 de noviembre de 2015, suscrita por las partes y protocolizada notarialmente, como en el ‘Informe de Término de Gestiones’ emitido por el asesor tributario contratado por la ANFP, don Christian Aste, una vez concluidos sus encargos, contratados y pagados por la ANFP. Este último informe, acompañado por ambas partes al juicio, da cuenta de que el SII decidió no acoger al tratamiento del artículo 24 transitorio de la Ley 20.780 algunos de los pagos efectuados por la ANFP a los miembros del cuerpo técnico, por estimar que habían devengado ya vencida la vigencia del mentado beneficio, procediendo a incorporar esos ingresos al Impuesto Global Complementario de cada uno de los señores Sampaoli, Beccacece y Desio”, añade.
“Estos impuestos, entonces, en los hechos, fueron, injustamente, soportados por cada uno de los demandantes, a pesar de que (i) había sido la ANFP quien no había declarado ni pagado esos impuestos anteriormente, a pesar de que los contratos de Comercialización y Licencia de Derechos de Imagen originales establecían con toda claridad que los pagos serían líquidos; (ii) la decisión de declarar en Chile estos pagos fue ideada por el asesor de la ANFP y por encargo de esta, don Christian Aste, y realizada para evitar una contingencia tributaria a la ANFP y (iii) las partes habían acordado que sería la ANFP quien pagaría todos los impuestos que se devengaran por esta declaración, tal como había sido pactado en los contratos de Comercialización y Licencia de Derechos de Imagen originales, como no podía ser de otro modo”, agrega.
La representación legal de los entrenadores defiende las razones que, en su razonamiento, logró justificar. “Todos estos hechos fueron debidamente acreditados en el juicio, principalmente mediante documentación emanada de la propia ANFP y suscrita por representantes de dicha entidad. Fue por lo anterior que el Considerando Octavo de la Sentencia, como veremos, reconoce las circunstancias fácticas precitadas, con la sola excepción de la existencia del acuerdo transaccional, que dio lugar al contrato interpretativo, al acogimiento al beneficio del artículo 24 transitorio, al pago por parte de la ANFP de los impuestos que se devengaran por esa gestión – lo que la demandada cumplió solo parcialmente, lo que ha dado lugar a este juicio- y al pago por la ANFP de los honorarios por la asesoría del Sr. Aste en ese proceso tributario”, establece.
Finalmente, al menos en ese plano, apunta directamente al tribunal. “A pesar de lo anterior, e incurriendo en graves vicios formales al ser dictada, la Sentencia decidió rechazar esta primera acción de cumplimiento forzado, afirmando que el acuerdo transaccional no fue acreditado, a pesar de que su existencia fue confesada por la propia ANFP durante la discusión al punto que, por tal razón, el Tribunal decidió modificar la interlocutoria de prueba en tal sentido. El principio de congruencia procesal ha sido gravemente infringido por el Fallo, incurriéndose en el vicio de ultra petita y en una infracción formal a la cosa juzgada. Adicionalmente, la Sentencia también incurre en otros graves vicios formales, cada uno de los cuales basta por sí solo para anularla, como, por ejemplo, y según se explicará más adelante, una grave falta de análisis de prueba sustancial rendida en autos”, prosigue.
El daño
El segundo aspecto está relacionado con la indemnización de perjuicios a raíz de los costos públicos de imagen que habrían sufrido los entrenadores debido a la querella que la ANFP interpuso en su contra, una materia que en la primera instancia el equipo jurídico había respaldado con una amplia cantidad de posteos en las redes sociales que daban cuenta de la animosidad en contra de Sampaoli y sus escuderos. “Se les trató de frescos” y “los vi en un pozo”, fueron algunas de las expresiones que aparecieron en el expediente inicial.
“La segunda acción deducida por esta parte en contra de la ANFP fue de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, causados por la interposición de una querella infundada, injusta e inoportuna, en la que se dedujo acciones penales, con gran despliegue comunicacional, en contra del anterior Presidente de la ANFP, Sr. Sergio Jadue Jadue, incluyendo en un capítulo, de un único párrafo, la imputación de un delito en el que habría participado el Cuerpo Técnico, fundado simplemente en ‘versiones de prensa’, no pudiendo la ANFP dejar de saber que los hechos imputados al Cuerpo Técnico no constituían delito, como, asimismo, que la interposición de la querella en conjunto con los graves hechos que se imputaban al Sr. Jadue Jadue necesariamente enlodarían la honra y la imagen pública de los querellados, demandantes en estos autos”, introduce el escrito.
“Así fue que, sin hacer ninguna investigación de los hechos, la ANFP vinculó con publicidad, a nuestros representados con el Sr. Jadue Jadue y otros hechos de gravedad. No contenta con ello, la ANFP perseveró en su actuar lesivo, participando activamente en la investigación involucrando a todo el Cuerpo Técnico en ella, solicitando citar a todos a declarar como imputados, y oponiéndose a las peticiones de sobreseimiento definitivo efectuadas por los señores Sampaoli, Beccacece y Desio”, añade el relato.
Otra vez, la mirada se pone en la actuación del Primer Juzgado Civil de Santiago, insatisfactoria para Sampaoli y sus colaboradores. “Todos los supuestos de la acción deducida se encuentran acreditados en autos. Sin embargo, la Sentencia recurrida rechazó esta acción basándose en argumentos carentes de base legal e ignorando prueba allegada al proceso que, de manera concordante, acreditó que los antecedentes que demostraban la inocencia de los demandantes se encontraban en poder de la propia ANFP. Es decir, la contraria decidió querellarse a pesar de contar ella misma con todos los antecedentes que acreditaban la inocencia del Cuerpo Técnico”, consigna.
“Se apersonaron ante S.S., además, numerosos testigos que depusieron respecto del daño moral sufrido por los actores, antecedentes que fueron completamente ignorados en el análisis del Fallo”, apunta, para mayor abundamiento.
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