“Se les trató de frescos” y “lo vi en un pozo”: los relatos de los testigos de Sampaoli que fracasaron en la millonaria demanda del casildense contra la ANFP

Brasileiro Championship - Flamengo v Goias
Soccer Football - Brasileiro Championship - Flamengo v Goias - Maracana Stadium, Rio de Janeiro, Brazil - May 10, 2023 Flamengo coach Jorge Sampaoli reacts REUTERS/Sergio Moraes

El 27 de junio, el Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la acción legal interpuesta por el exseleccionador y sus colaboradores más cercanos, Sebastián Beccacece y Jorge Desio, quienes pretendían una indemnización cercana a los $ 3.300 millones. En el fallo, quedan claras las consideraciones del tribunal, aunque la disputa pasará a la Corte de Apelaciones y, eventualmente, a la Suprema.


El martes 27 de junio, Jorge Sampaoli y sus colaboradores más cercanos durante su paso por la selección chilena, el ayudante técnico Sebastián Beccacece y el preparador físico Jorge Desio, sufrieron un duro golpe. Al corazón y al bolsillo. El Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó en todos los términos la demanda que habían interpuesto para conseguir millonarias reparaciones económicas por múltiples conceptos. La más aliviada es la ANFP, pues el reclamo alcanzaba la friolera de $ 3.300 millones.

Sampaoli y sus escuderos lamentan un revés total, aunque les quedan dos instancias para revertirlo: recurrir a la Corte de Apelaciones y, eventualmente, a la Suprema. Por lo pronto, la sentencia es categórica. “Que se rechazan las excepciones opuestas por la demandada; 2.- Que se rechazan la acción de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicio y la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 3.- Que se condena en costas al demandante”, consigna la parte resolutiva del dictamen.

El detalle

Hay que retroceder un poco en las 131 páginas que comprende la resolución para, efectivamente, entender qué resolvió el tribunal y, principalmente, por qué adoptó tales determinaciones. En el fondo, y en términos muy simples y sintetizados, el tribunal estimó que no existían las suficientes pruebas como para validar la demanda por cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, ni tampoco la demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual que habían presentado los argentinos.

Con estas acciones, el casildense y su staff pretendían que la sede de Quilín se hiciera cargo del pago o reembolso de todos los impuestos que derivaran de la interpretación de que los pagos efectuados en el exterior serían brutos. ”Por lo mismo, los impuestos pagados como consecuencia de tal acuerdo, por sus representados les deben ser reembolsados por la demandada”, como consta en el texto que patrocina el abogado José Jasmén Sepúlveda.

Había más. “Que en consecuencia, se condene a la Asociación Nacional de Fútbol a pagar las siguientes cantidades a los demandantes: (a) a Jorge Luis Sampaoli, la cantidad de $ 551.573.594.-; (b) a Sebastián Andrés Beccacece, la cantidad de $ 260.087.573.-; y (c) a Jorge Alberto Desio, la cantidad de $ 246.937.932″.

De la vereda de Jorge Sampaoli, Fernando Baredes, su amigo, representante y abogado, tomó la palabra. Exigió que se le pagaran los montos que reclamaba el casildense por manchar su imagen. “La ANFP insistía en seguir involucrándolos en la demanda penal, se les trató de delincuentes en algún momento en la prensa chilena. La demanda penal estaba basada en unas clases que el señor Sampaoli daba para los alumnos de la universidad, en ningún lugar figuraba Beccacece y lo demandaron penalmente igual, no había forma de convencer a la ANFP, de retirar la demanda penal”, agrega.

El jurista asegura que todo este proceso al cuerpo técnico le causó molestias. “Angustias de enfrentarse a esta situación, lo público que eran, perjuicio de orden emocional, estuvieron bastaste tiempo sin club, Beccacece entró a la Universidad de Chile como director técnico, pero Sampaoli y Desio estuvieron bastante tiempo sin club, después fueron contratados por Sevilla”.

“Generó acoso periodístico, conversando con ellos se encontraban bastante abrumados, acongojados por la situación a la que se vieron expuestos y que la gente asumía que se había cometido un delito por el cuerpo técnico, lo que antes era un cierto reconocimiento, un cierto agradecimiento a la labor que en su trabajo prestaron ahora se hubiera transformado en menoscabo por las redes sociales y señalar que ‘eran unos frescos’ ‘unos ladrones’”, prosiguió Baredes.

Otro de los testigos de Sampaoli fue Jorge Toro, hijo del exfutbolista, y fanático de la U. “Le tocó estar cerca del momento en que se produce su salida de la ANFP, la gente lo quería mucho en Juan Pinto Durán, había un cariño súper genuino en lo personal. Indica que si él no hubiese tenido esa acusación, se habría quedado un buen tiempo más en Chile, porque ese era su deseo, su planificación, no conoce detalles porque tampoco le preguntó mucho más allá de lo que él dejaba saber, pero sí había una planificación familiar de él para quedarse acá”, dice el escrito según las palabras del testigo. “Agrega, que siempre lo vio con un espíritu súper activo, luego de la querella, lo vio como metido a un pozo, ahí medio opaco, medio oscuro donde las conversaciones ya no eran tan gratas, sintió que había perdido el apoyo del pueblo”, complementa.

La ANFP, por su parte, se defendió asegurando que Sampaoli no tuvo problemas para seguir trabajando. “No existe ningún daño real a la imagen, el señor Sampaoli fue contratado por el Sevilla Futbol Club y posteriormente como Director Técnico de la Selección Argentina de Futbol, por lo tanto, salta a la vista que no pudo haberse inferido daño alguno a su imagen si fue contratado, para las mismas funciones, en otra selección de fútbol, en la misma categoría”, retrucó la defensa de Quilín.

Luego, señaló que el daño moral alegado por los actores es inexistente. De otra manera, no puede explicarse que todos ellos siguieran con éxito una carrera profesional, con contratos internacionales.

Jorge Sampaoli le dedicó unas sentidas palabras a Jorge Valdivia después de que este último anunciara su retiro.
Sampaoli junto a Jorge Valdivia, en su paso por la Roja (Foto: Agenciauno)

Los fundamentos

En definitiva, el tribunal consideró que no había dolo de parte de la ANFP, y que tampoco había pruebas demasiado concluyentes para darle la razón a las demandas. “El actor rindió bastante prueba testimonial, pero el único testigo que se refiere a la existencia del acuerdo transaccional es Fernando Daniel Baredes, que declara que existe el acuerdo transaccional donde el funcionario señor Faccio (sic, en rigor es Fazio) de la ANFP en una conversación de carácter informal, le habría comentado que la ANFP se haría cargo de todos los tributos que fueran consecuencia de la repatriación de las sumas pagas en el extranjero”, apunta la sentencia. Baredes, en efecto, fue abogado de Sampaoli.

“Teniendo presente que la ANFP como persona jurídica, se obliga solo mediante acuerdos adoptados por su directorio o por funcionarios que tengan dichas facultades, de la actas de directorio acompañadas en el proceso, ninguna hace alusión a este tipo de acuerdo, solo se remiten a dar cuenta de la celebración del contrato interpretativo, razón suficiente para concluir que la declaración del testigo en los términos descritos no permite inferir la existencia del acuerdo transaccional”, establece la resolución.

Hay más. En el considerando vigésimo primero se vuelven a encontrar razones que desarman la teoría de los demandantes. ”La aplicación del principio de buena fe objetiva en materia contractual como fuente de derecho y obligaciones, para su operatividad como función integradora del contrato requiere previamente la existencia de un contrato, la buena fe no es fuente autónoma de derechos y obligaciones, esta supedita a la existencia de una fuente de obligaciones como es el contrato y habiendo determinado que el actor no acreditó el acuerdo transaccional es que el principio de buena fe no resulta aplicable a este asunto”, explica.

El siguiente permite una visión incluso más clara: ”Que habiéndose concluido que el actor no logro acreditar la celebración del acuerdo transaccional, el cual es su vez como primer requisito de la acción de cumplimiento forzado interpuesta, es que se rechazará la acción deducida en los términos que se indicará en la parte resolutiva de la presente sentencia. En cuanto a la acción indemnizatoria de carácter contractual interpuesta de manera conjunta con la acción de cumplimiento, deberá ser rechazada en razón que el primer requisito de procedencia es el incumplimiento de una obligación contractual y habiendo concluido que no se ha acreditado el vínculo contractual, es que se rechazara la acción indemnizatoria en los términos que se señalará en la parte resolutiva de la sentencia”.

El ida y vuelta

El considerando trigésimo tercero da cuenta de las acciones de lado y lado, a modo de ofensiva y contrafensiva. “Que es en ese contexto de fiscalización y de cuestionamiento por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a una serie de actuación contractuales entre la ANFP y Jorge Sampaoli y a órdenes impartidas por el mismo organismo y con la finalidad de resguardar la situación patrimonial de la ANFP es que sus representantes interponen querella criminal con fecha 03 de febrero de 2016 fundada en diversos hechos que podrían tener la calidad de delito de fraude, específicamente por el tipo penal de apropiación indebida, prevista en el artículo 470 N°1, en relación al artículo 467 del Código Penal, entre los cuales se menciona el del Oficio N°498 del 22 de enero de 2016″, expone.

Beccacece, otro de los demandantes.
Beccacece, otro de los demandantes.

El siguiente hace notar, precisamente, que tales delitos no fueron determinados y, por ende, ni siquiera hubo condena. “Que de lo expuesto precedentemente, se debe tener presente que los demandantes no acreditaron la ilicitud del hecho fundante de su pretensión, en razón, que el hecho descrito se enmarca entre las causales de justificación de ilicitud y no constando que dicho ejercicio haya sido abusivo en términos que en primer lugar no existe una condena penal del delito de querella o denuncia calumniosa en contra de los representantes de la demandada que interpusieron la querella en representación de ella; en segundo lugar el 13° Juzgado de Garantía de Santiago al momento de acoger el sobreseimiento definitivo concluyó que el querellante tuvo motivos plausibles de litigar no condenándolo en costas lo que demuestra que actuó sin culpa y sin dolo; y en tercer lugar actuó en el cumplimiento de órdenes impartidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todos motivos suficientes para concluir que no se cumple con el segundo requisito de la acción interpuesta. Teniendo presente que solo se responde civilmente por los daños causados por un hecho ilícito y no teniendo tal calidad el hecho fundante de la acción de responsabilidad extracontractual interpuesta, es que se rechazará la demanda en los términos que se expresará en la parte resolutiva de la sentencia, no siendo necesario el análisis del resto de los requisitos de la acción”.

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