Se salvó Cartagena: Corte Suprema declara inadmisible requerimiento para remover a fiscal del caso Tomás Bravo
El pleno del máximo tribunal dejó este lunes 8 en acuerdo la decisión, pero según trascendió, la mayoría de los ministros -en fallo dividido- decidieron no acoger a trámite el recurso con el que un grupo de parlamentarios de oposición buscaba sacar de sus funciones a la actual jefa del Ministerio Público del Biobío, por lo que ellos considerarían un mal desempeño como persecutora. La resolución está a la espera de la firma de todos los ministros para ser notificada a las partes.
La fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, puede respirar tranquila. Y es que este lunes 8 el pleno de la Corte Suprema, en fallo dividido, decidió declarar inadmisible el requerimiento con el que un grupo de parlamentarios, liderado por el diputado Leonidas Romero (ex Republicano y ex RN), quería remover a la persecutora que lleva adelante la investigación por la extraña muerte del niño Tomás Bravo (3) ocurrida en la localidad de Caripilun en 2021.
A juicio de la mayoría de los integrantes del máximo tribunal, el libelo no cumplía con las exigencias dispuestas en el artículo 53 de la Constitución que regula en qué escenarios un fiscal regional puede ser removido: por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Respecto a esto último, el grupo de diputados cuestionaba la gestión de Cartagena por su “falta de prolijidad” en el caso de Tomás Bravo, que se cerró sin responsables, y en la indagatoria por la desaparición del joven de 25 años Sergio Mardoff, entre otras causas.
La decisión, según constató La Tercera PM, está aún en acuerdo, ya que falta la firma de los supremos presentes en el pleno. Trascendió que será comunicado el fallo de inadmisibilidad durante la jornada de este martes o a más tardar el miércoles 10 de mayo.
Algunos jueces, eso sí, estuvieron por acoger a trámite y que el debate sobre la eventual remoción de Cartagena fuera al fondo de su gestión en la Fiscalía del Biobío. Sin embargo, ganó la postura de que no existen antecedentes para sostener una grave negligencia por parte de la persecutora, tal como lo exige la ley.
Los cuestionamientos
Una de las principales críticas del grupo de parlamentarios es justamente un caso que impactó a la opinión pública y que se cerró sin responsables. Se trata de la desaparición y hallazgo de muerte del pequeño Tomás Bravo.
A juicio de quienes pidieron remover a Cartagena, en esa indagatoria “dentro de las tantas irregularidades cometidas en el caso de Tomas Bravo algunas fueron de difícil entendimiento, como el no aislamiento del sitio del suceso al momento de encontrar el cuerpo del pequeño Tomasito; escasos acompañamientos de un posible sospechoso; pocas coordinaciones en los equipos de trabajo; la realización de una autopsia bucal fuera de los plazos, en donde la propia fiscal, eximiéndose de su responsabilidad, evade preguntas tendientes a aclarar las falencias e irregularidades esgrimidas anteriormente, respondiendo que ella no las sabía, que debiesen ser respondidas por el fiscal anterior, haciendo alusión al fiscal Ortiz, olvidándose al parecer de que mientras el fiscal Ortiz estaba a cargo del caso, ella ostentaba, y sigue ostentando, el cargo de Fiscal Regional”.
Junto con esto se le acusó por no velar que Luis Lugo, ciudadano venezolano involucrado en el crimen del cabo Daniel Palma, cumpliera medidas cautelares. “Se suma lo ocurrido con el ciudadano venezolano Luis Lugo Machado, involucrado en el crimen del funcionario de Carabineros de Chile, Daniel Palma, quien estaba en libertad debido a la inacción de la Fiscalía de Tomé, la Fiscal Jefe Sandra Véjar, manteniendo una causa pendiente por el delito de porte ilegal de armas, arrestado en el terminal de Buses de Concepción, modificándosele las medidas cautelares de manera desprolija, principiando con el arresto domiciliario, luego, ante múltiples incumplimientos, se modifica al régimen de arresto domiciliario nocturno, es decir, siempre favoreciendo al imputado en sus respectivas causas”, se lee en el libelo.
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