Secreto de confesión: ¿Deben los sacerdotes estar obligados a denunciar abusos?
Ayer se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que fuerza a los religiosos a llevar a la justicia los casos de abusos a menores. De prosperar, los clérigos deberán informar estos hechos no solo a su superior canónico, sino también a la fiscalía. Y, además, se rechazó la propuesta que planteaba al "secreto de confesión o secreto profesional" como excepción. O sea, tendrían que denunciar sí o sí, ante todo evento. El debate quedó abierto.
Actualmente, cuando una persona va a confesarse con un sacerdote, en el lugar físico que sea, y le cuenta que fue víctima de un delito grave, como por ejemplo haber sido abusada, o le confiesa que cometió abusos contra otra persona, el religioso no tiene obligación de denunciar los hechos a la justicia, civil ni canónica. Lo único que puede hacer es aconsejar e instar a que la persona afectada denuncie o haga público su caso, o pedirle su autorización expresa para hacerlo.
Tampoco está obligado a hacerlo si es que toma conocimiento de los mismos en otro ámbito, como sería una conversación privada.
Hace un año, cuando en mayo de 2018 la Conferencia Episcopal iba a Roma a reunirse con el Papa Francisco para abordar la situación de crisis de la Iglesia chilena -y se conoció la dura carta del Pontífice que hablaba de la "cultura del encubrimiento"-, el diputado Raúl Soto (DC) presentó un proyecto de ley que buscaba modificar el Código Procesal Penal, para obligar a sacerdotes y religiosos a denunciar ante la fiscalía los abusos contra menores de los cuales tengan conocimiento, y endurecer las penas en caso de omisión y encubrimiento de tales hechos.
En octubre, la Comisión de Constitución aprobó por unanimidad en general y en particular la iniciativa, y ayer ésta se votó y aprobó -también por unanimidad- en la Cámara de Diputados. Ahora, la propuesta continuará su tramitación en el Senado.
Sin embargo, al proyecto se le ingresó una indicación, la cual fue rechazada por 82 votos, y que promete abrir uno de los debates centrales en torno a esta propuesta. Se trata del añadido que hacía alusión a la obligatoriedad de los sacerdotes y otros cargos religiosos de denunciar "siempre que tal conocimiento no haya sido tomado con ocasión de secreto de confesión o secreto profesional".
O sea, el proyecto, tal como estaba, planteaba una excepción a la obligatoriedad de denunciar.
Pero, al quedar fuera este elemento, Soto explicó que esta situación deberá ser aclarada durante la tramitación de la ley: "Ahora lo que viene, y creo que es necesario que nuestro país dé este debate, es qué pasa con el secreto de confesión. ¿Se justifica que ante el conocimiento de un delito tan grave los sacerdotes tengan la posibilidad de no denunciar y mantener el secreto? Se presentó una indicación que excluía este secreto de confesión del deber de denunciar, pero esa opción perdió. Por lo tanto, creo que hay una voluntad política muy mayoritaria que considera que incluso bajo el secreto de confesión debe existir la obligatoriedad de poner todos los antecedentes en la justicia penal".
Agregó que "en el proyecto aprobado en la Cámara no quedó esa exclusión y, por tanto, podemos entender que el deber de denuncia es a todo evento. Se prioriza el derecho de las víctimas al acceso a la justicia. Vamos a ver qué pasa en el Senado con la iniciativa".
Un asunto delicado
El tema es complejo y no siempre visto con buenos ojos desde la órbita clerical. Si bien en el mundo católico existe un relativo consenso respecto de la obligatoriedad de denunciar que tienen los sacerdotes, cuando se trata de hechos conocidos mediante el secreto de confesión, uno de los siete sacramentos, la disposición no parece ser la misma. Allí comienzan a aparecer matices. Diferentes sacerdotes consultados por La Tercera PM explican que son ámbitos diferentes y que se podría traicionar la confianza de la persona, además de contravenir el derecho canónico.
El secreto, o más bien sigilo de confesión, es un ámbito "sagrado", que está normado por el Código de Derecho Canónico, y que al transgredirlo expresamente tiene sanciones graves, como la excomunión del sacerdote. Es decir, queda impedido de ejercer su ministerio sacerdotal y recibir sacramentos.
El presbítero y doctor en Derecho Canónico de la Universidad Gregoriana de Roma, Francisco Walker, señaló que "creo que hoy hay más conciencia en la Iglesia de la necesidad de colaborar al máximo con la autoridad civil. Por lo tanto, me parece justo que si un sacerdote toma conocimiento de un delito se dé a conocer".
Agrega que "otra cosa es cuando estamos en materia bajo secreto de confesión. Es una cosa muy específica, se refiere a lo conocido dentro del sacramento de la confesión, y en ese sentido, siempre la tradición de la Iglesia es unánime respecto de que el secreto de confesión es inviolable. Un sacerdote bajo ninguna circunstancia puede revelar lo sabido en confesión, salvo que sea con la autorización expresa de la misma persona que se confesó".
Walker también apunta que "uno lo que haría sería exhortar, animar a la persona para que ella misma vaya a denunciar el hecho, por el bien de otras posibles víctimas. En caso de que la persona no quisiera hacerlo, se le puede pedir permiso para dar a conocer la información, pero eso como un recurso extremo, porque el secreto de la confesión sin duda es inviolable".
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