Siete años de caso SQM: exgerente Patricio Contesse ya cumplió condena pedida por el SII sin que aún comience el juicio

Audiencia de preparación de juicio oral contra 16 personas por el caso SQM
Patricio Contesse, exgerente general de SQM.

La defensa del exalto ejecutivo de la minera no metálica -sindicado como el responsable de los aportes ilegales a campañas de todo el espectro político- acusa que su cliente no ha sido juzgado en un plazo justo. El lunes pasado cumplió seis años, nueve meses y 14 días bajo la medida cautelar de arresto domiciliario, es decir, en caso de ser condenado por la pena que pide el Servicio de Impuestos Internos -cinco años de presidio por delitos tributarios-, la sentencia ya estaría cumplida y eso que aún ni siquiera se ha dado inicio a la etapa de juzgamiento. La fiscalía se defiende y asegura: "En caso alguno la intervención de todas las personas que laboran diariamente en este caso ni el uso de medios para tal fin es injustificado o carente de racionalidad".


Fue en febrero de 2015 cuando comenzaron a aparecer antecedentes de lo que luego se denominó el caso SQM. Nació como una arista del caso Penta que por esos días causaba estragos principalmente en personeros de la UDI luego que se descubriera que el holding -controlado por Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín- había financiado de forma ilegal diversas campañas políticas. Las diligencias desarrolladas, entre ellas interrogatorios a quienes aparecían emitiendo boletas por servicios no prestados, desviaron la brújula hacia la minera no metálica, quien también había replicado un modelo de aportes económicos irregulares pero esta vez a un gran espectro de partidos políticos salpicando entonces a la propia administración gobernante, la llamada “Nueva Mayoría” que había apoyado una segunda candidatura de Michelle Bachelet en La Moneda.

De ese verano en que el Ministerio Público se enfrascó en una disputa por allanar las oficinas de SQM ya han pasado siete años y el principal imputado, el exgerente general Patricio Contesse, sindicado como el principal responsable del financiamiento irregular de la política por parte de la minera, aún no ha sido juzgado. En una maniobra para terminar con el caso, su defensa -encabezada por el abogado penalista Samuel Donoso- se abrió a reconocer los cargos del Ministerio Público aceptando autoría en los delitos tributarios investigados e incluso en el cohecho que persigue la fiscalía respecto del caso que involucra al exsenador UDI Pablo Longueira y la supuesta injerencia de la firma de Julio Ponce Lerou en la Ley de Royalty. Todo esto a cambio de una pena que no supere los 5 años de cárcel y que se finalice de una vez por toda el caso en su contra. Sin embargo, el Ministerio Público no aceptó las condiciones alegando que “la redacción de los hechos” de los delitos que Contesse está dispuesto a aceptar no se condice con su investigación.

El lunes 14 el ex alto ejecutivo de SQM cumplió 6 años 9 meses y 14 días bajo arresto domiciliario, la medida cautelar a la que fue sometido tras ser formalizado a mediados del 2015. Todo este tiempo que ha pasado privado de libertad, en el caso de ser condenado, se sumará a la pena que deberá cumplir. Es decir, al menos en lo que concierne a los delitos tributarios Patricio Contesse ya cumplió su castigo ante la justicia, esto luego que el Servicio de Impuestos Internos (SII) solicitara por estas conductas una pena de cinco años de cárcel. Lo peculiar de la situación procesal en que este acusado ha ejecutado su condena de forma anticipada, sin que aún haya comenzado el juicio oral en su contra. De hecho el caso está apunto de batir récords en la arena judicial: llevan nueve meses sólo preparando un juicio oral en que la fiscalía presentó como pruebas 14.609 documentos, 651 testigos y 52 peritos. De los primeros, ya hay 5.000 libelos excluidos por parte del juez de garantía.

Suprema: “Lapso excesivo”

De hecho, pese a rechazar el amparo -por no tratarse de materia que se tramiten a través de este recurso-, fue la propia Corte Suprema quien ya se pronunció respecto de la enorme cantidad de evidencias que se han presentado en este estadio procesal. “Aun cuando la tramitación de la causa respecto del amparado se ha extendido por un lapso excesivo, incidiendo en dicha demora la sobreabundante evidencia ofrecida por el propio ente persecutor y la decisión de agrupar las investigaciones, lo pedido por el recurrente excede el ámbito de protección que cautela la acción de amparo, la cual está destinada a salvaguardar la libertad personal y la seguridad individual, asistiendo a la defensa del amparado otros remedios procesales a fin de asegurar sus derechos, pudiendo solicitar la modificación de las medidas cautelares y, sin que sea esta la vía para resolver peticiones de fondo como lo es el sobreseimiento definitivo”, se lee en la sentencia de octubre pasado.

Algunos de los querellantes del caso reconocen en privado que todo lo que está ocurriendo en el caso SQM es una “locura”. El gasto de recursos humanos, dicen, es totalmente desproporcionado a la pena que arriesgan los acusados y apuntan al Ministerio Público que no ha querido aceptar una salida judicial que evite el gasto estatal de mantener esta causa vigente, pese a que la mayoría de los imputados de ser condenados no pisarán un día una cárcel, ya que arriesgan penas en libertad. En esta arista está también acusado Longueira y el fundador del Partido Progresista Marco Enríquez-Ominami.

La defensa de Contesse, a través de amparos, ha acusado la violación a las garantías de su representado, quien no ha sido juzgado en un plazo justo. “Sostiene que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, es una garantía reconocida en la legislación vigente, tanto en la Constitución Política y en Tratados Internacionales ratificados por Chile, la que ha sido ampliamente vulnerada”, dice en uno de sus alegatos Donoso.

Pese a esto, no ha tenido réplica en la justicia. Esto pese a que el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Zepeda era partidario de sobreseerlo tras reconocer que hay vulneración a uno de los espíritus que inspiró incluso el cambio de sistema penal antiguo al reformado y que es ser juzgado en un plazo razonable. “Que, en este caso, para decidir sobre la “razonabilidad del plazo”, no se puede ignorar que se trata de una investigación compleja, por existir muchos intervinientes y que ha sido necesario llevar a cabo peritajes y recopilar antecedentes contables, como lo ha expuesto en la audiencia el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público. Sin embargo, además de que no se puede atribuir al imputado tal demora, es razonable considerar que el amparado ha sido privado de libertad total y parcialmente por más de cinco años, y espera una decisión sobre su inocencia o eventual responsabilidad sufriendo hasta hoy tal injerencia en su derecho fundamental a la libertad personal, lo que significa en la práctica una condena anticipada”, sostuvo.

Fiscales durante seis años en dedicación exclusiva

A tal punto el tema de que Contesse no ha recuperado su libertad de tránsito desde que fue formalizado que la semana pasada fue el propio Consejo de Defensa del Estado (CDE) quienes pidieron al juzgado de garantía dejar sin efecto la medida cautelar de arresto nocturno, a lo que se allanó el Ministerio Público y el SII. “Atendido el estado del proceso del tiempo transcurrido desde que tiene las medidas cautelares interpuestas y haber presentado una conducta de la cual, efectivamente, se ha presentado en los actos del procedimiento lo que parece que la medida cautelar que además hoy en día le causa un gravamen, en razón de su estado de salud, el arresto domiciliario parcial no se justifica, razón por la cual esta parte actuando conforme lo dispone el inciso primero del Artículo 152, solicita se revise esa medida cautelar y desde ya propone que solamente se mantenga la medida cautelar de arraigo a su efecto”, expuso la abogada del CDE Lupy Aguirre.

El juez Leonardo Valdivieso tomó la palabra y deslizó una crítica a la fiscalía que al ser consultada por la cautelar expresó que lo dejaba al “criterio del tribunal”. El magistrado dijo que él era un tercero imparcial por tanto la postura del Ministerio Público sólo podía interpretarse como que en el caso en concreto no existe necesidad de cautela respecto del imputado Contesse. “Cuando los acusadores dejan a decisión del tribunal la medida cautelar, lo que hacen en definitiva es renunciar a su pretensión de necesidad de cautela (...) lo cierto es que renuncia a su pretensión de la existencia de todos y cada uno de los requisitos de la medida cautelar, por lo tanto, no es una cuestión que pueda quedar a criterio del tribunal, porque no puede el tribunal de oficio decretar ninguna medida cautelar”, sostuvo y alzó la prohibición del ex ejecutivo de salir de su casa por las noches.

El abogado Samuel Donoso profundiza en esta situación que viven actualmente todos los intervinientes del caso SQM que no tienen para cuando iniciar el proceso de juicio oral, en base a todas las pruebas que se han ofrecido por la parte acusadora y además critica la cantidad de fiscales asignados al caso en audiencias diarias que se vienen realizando desde noviembre de 2020. “Nos parece absolutamente irracional la posición del Ministerio Público. El derroche de recursos fiscales es brutal. Seis fiscales todos los días en audiencia, incluida la propia fiscal regional (Claudia Perivancich), abandonando casos más importantes de Viña y Valparaíso, es a mi juicio insólito. A tal punto llega lo irracional que se niegan a un procedimiento abreviado que pondría término con una condena al caso. Sin ir más lejos, este lunes pasado fueron los propios acusadores - el Consejo de Defensa del Estado, la fiscalía y el Servicio de impuestos Internos- los que solicitaron al tribunal que ponga término a la cautelar de arresto nocturno de mi cliente, alegando expresamente que ya no hay necesidad de cautela transcurridos casi siete años desde su formalización”, sostuvo el defensor.

Dos de las fiscales, de hecho, llevan cerca de seis años asignadas exclusivamente para tramitar esta causa: se trata de Paola Castiglione y Carmen Gloria Segura.

Fiscalía se defiende: hay motivos estratégicos para no aceptar abreviado

Al ya cumplirse siete años del caso, la Fiscalía de Valparaíso -donde está radicado ahora el caso SQM- explica por qué decidió no aceptar el reconocimiento de culpabilidad del acusado Contesse e insistir en la persecución penal y condenas en uno de los casos más emblemáticos de la última década.

A través de un comunicado explicaron que “la causa actualmente se encuentra en etapa de preparación de juicio oral. En concreto, se está desarrollando el análisis de la prueba ofrecida por el Ministerio Público y los demás acusadores en miras a determinar si concurren a su respecto las causales que invocan las defensas para que se excluyan y no sean rendidas en juicio”.

Respecto del fallido acuerdo por un procedimiento abreviado, el Ministerio Público sostiene que “es dable destacar que, durante el desarrollo de esta etapa del proceso, hubo un acercamiento sobre esta posibilidad con la defensa del imputado, sin embargo, dichas conversaciones no fructificaron puesto que ellos proponían una redacción de los hechos en la acusación que era irreconciliable con los delitos que se imputaba. Esto, en concreto, significaba la posibilidad que, de aceptar tal propuesta, se podría haber arribado a una absolución. Por otro lado, la propia declaración del imputado, prestada en las postrimerías de la investigación, quedó inconclusa pues no se refirió intencionadamente a determinados imputados y sólo se limitó a señalar que decidió aportar financieramente a determinados personeros políticos, sin que estuviera en su intención querer defraudar al fisco, pero que esas tareas dependían de terceras áreas específicas de contabilidad tributación, aspectos en los que no incidió, palabras que no se condecían con lo establecido en la carpeta investigativa”.

Junto con esto, en ente perseguidor penal explicó que “existen motivos estratégicos que desaconsejan el llevar sólo al imputado Contesse a un procedimiento abreviado. En ese sentido, hay que tener en cuenta que su intervención en los hechos atribuidos a otros acusados es fundamental. Durante la investigación el Ministerio Público adquirió la convicción de que él, aprovechando su posición en la empresa antes mencionada, articuló la entrega de aportes económicos a diversas personas del ámbito político, varias de ellas también acusadas en la presente causa. Sustraer la intervención del imputado en juicio implicaría restar gran parte de la fortaleza que tiene el caso de la fiscalía, corriéndose el riesgo que no se pueda acreditar la imputación respecto de esos otros acusados”.

Y finalmente se defiende en cuanto a la complejidad y envergadura de esta causa que los ha llevado a esta extensa tramitación. “Finalmente, conviene tener en cuenta que la envergadura de esta causa se debe, en gran medida, a la complejidad de los hechos. En este caso se mantiene una cantidad considerable de personas acusadas, en la que las maneras de operar para obtener financiamiento con fines políticos implicó una serie de triangulaciones de dinero a través de diversas empresas y personas naturales, por periodos particularmente extensos. Ante tal escenario, al Ministerio Público le asiste la convicción de que el esfuerzo desplegado por parte del equipo formado para esta causa es proporcional y ajustado a dicha complejidad. En caso alguno la intervención de todas las personas que laboran diariamente en este caso ni el uso de medios para tal fin es injustificado o carente de racionalidad”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.