Suben la vara a fiscales en casos de corrupción: Ministerio Público eleva exigencias para suspender y aplicar juicios abreviados
La Fiscalía Nacional actualizó la instrucción general que imparte los criterios de actuación obligatorios para los persecutores que investigan este tipo de casos. Así, a los fiscales se les exigirá una serie de diligencias mínimas antes de archivar una causa.
Desde hace dos años que la Fiscalía Nacional se encuentra trabajando en modificar la instrucción general que se imparte a los fiscales que indagan casos de corrupción y que contiene los principales los criterios de actuación con los cuales se deben regir. Dicho oficio, que data de 2014, tuvo en 2018 uno de sus primeros exámenes internacionales.
Esto, luego de que la OCDE propusiera cambios profundos en la persecución del delito de cohecho por parte del Ministerio Público. Dicha revisión quedó constatada en el informe elaborado por el grupo de trabajo de la OCDE sobre cohecho en las transacciones comerciales internacionales. En ese reporte, junto con destacar los avances que permitieron hacer que Chile avanzara a fase 4, el organismo también señaló la necesidad de hacer algunas mejoras. Y en esa línea, apuntó sus dardos a 10 puntos, pero hubo uno en particular que fue calificado como prioritario. Se trataba del uso de las suspensiones condicionales y procedimientos abreviados en los casos asociados a corrupción.
“Desde la Fase 3, Chile resuelve cada vez más los casos de corrupción recurriendo a las suspensiones condicionales y a su procedimiento abreviado. Ambos instrumentos han permitido intensificar la persecución del delito de cohecho transnacional. No obstante, algunos aspectos de las resoluciones dictadas no terminan de garantizar la debida transparencia y una imputación de responsabilidades adecuada”, señaló la OCDE.
A pesar de que desde el Ministerio Público hubo ciertas diferencias con las conclusiones, sobre todo considerando que las suspensiones condicionales y los procedimientos abreviados se realizan en audiencias ante un juez de garantía que suelen ser públicas, la Fiscalía Nacional decidió iniciar un trabajo para actualizar los criterios de actuación que deben seguir los persecutores para los delitos de corrupción.
Así fue como la última semana de julio, el fiscal nacional, Jorge Abbott, despachó el nuevo oficio que eleva los estándares para este tipo de ilícitos y así cumplir con las sugerencias realizadas por la OCDE.
Nuevas reglas para altas autoridades
Las nuevas instrucciones generales establecen que para que los persecutores puedan archivar las causas, deberán realizar todas las diligencias mínimas exigidas, de manera de contar con todos los antecedentes del caso antes de cerrarla. A su vez, se deberá comunicar la decisión al CDE y contar con la aprobación del fiscal regional respectivo.
Respecto de la suspensión condicional del procedimiento, el nuevo oficio elimina el informe técnico que deben pedir los fiscales a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional. En su reemplazo, se estipula un listado de nueve circunstancias que harían favorable la adopción de esta salida e indica que se deben cumplir al menos cuatro de ellas para que el fiscal regional apruebe la suspensión.
Las 9 circunstancias |
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1. Que el imputado funcionario público a suspender no sea de aquellos contemplados en el artículo 251 quinquies al momento de la comisión del delito investigado, o bien que se trate de un particular. |
2. Que la prognosis de penalidad concreta a imponer al imputado a suspender sea inferior a 818 días de presidio menor en su grado medio. |
3. En los delitos que causan un perjuicio patrimonial, el imputado debe acreditar que ha reparado significativamente el perjuicio causado. |
4. Que se cuente con la opinión favorable del CDE. |
5. Que se haya dado inicio a la investigación por una denuncia del imputado a suspender. |
6. Que el imputado a suspender haya prestado activa colaboración con la investigación, materializado en autorizaciones voluntarias para realizar diligencias; o en el aporte de antecedentes y/o documentos a la carpeta de investigación; o permitiendo el acceso y revisión voluntario de sus correos o dispositivos electrónicos. |
7. Que el imputado a suspender haya sido cesado, removido o desvinculado del cargo o función en cuyo cometido participó en el hecho punible. |
8. Que a la acción penal en contra del imputado a suspender le pudiera ser aplicable la media prescripción del artículo 100 del Código Penal. |
9. Cuando existan razones estratégicas y de política criminal que hagan necesario suspender la persecución penal de un imputado con la única finalidad de perseguir a otro imputado con un claro y notorio mayor grado de participación, involucramiento y responsabilidad en los hechos. |
También, entre otros aspectos, fija nuevas reglas respecto de las investigaciones contra altas autoridades que estén siendo indagadas por los delitos de cohecho, cohecho a funcionario público extranjero, malversación, fraude al fisco y exacción ilegal. Para que a ese tipo de imputados se les pueda aplicar un procedimiento abreviado, se deben acreditar cuatro requisitos copulativos y la autorización del fiscal regional.
Los cuatro requisitos copulativos |
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1. Que el imputado tenga una irreprochable conducta anterior. |
2. Que el imputado haya colaborado efectiva y sustancialmente con la investigación, materializado en autorizaciones voluntarias para realizar diligencias; o en el aporte de antecedentes y/o documentos a la carpeta de investigación; o permitiendo el acceso y revisión voluntario de sus correos o dispositivos electrónicos. |
3. Que el imputado acredite una reparación significativa del perjuicio causado. |
4. Que al momento de la respectiva audiencia judicial el imputado no se encuentre ejerciendo ningún cargo o función pública. |
El director ejecutivo de Chile Transparente, Alberto Precht, valora este nuevo instructivo ya que, a su juicio, la persecución penal de los delitos de corrupción no estaba siendo del todo efectiva. “Es muy importante este instructivo del Ministerio Público, ya que soluciona algunos problemas que habían sido reprochados por parte de organismos internacionales en el combate de delitos que son de bastante complejidad, por el daño que causan a la sociedad. Estos delitos de corrupción no solo causan un daño patrimonial al fisco sino que también un daño a la democracia, a la confianza en las instituciones y por lo mismo a la totalidad del país”, dice Precht.
En esa misma línea, Precht espera que este nuevo oficio “se traduzca en persecuciones más efectivas y que puedan lograr que las personas tengan penalidades elevadas que hagan demostrar que los delitos de corrupción en Chile no pueden ser tolerados”.
El documento también incorpora nuevos delitos pertenecientes a la especialidad, entre ellos están los ilícitos de corrupción entre particulares, delitos electorales y responsabilidad penal de la personalidad jurídica. También, para que un fiscal archive la causa, deberá cumplir con una serie de diligencias mínimas. Es decir, se busca que se agote al máximo los antecedentes de la investigación, para luego dejarla archivada.
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