Tierras de Ubilla en La Araucanía: informe jurídico de Conadi ratifica que terreno comprado no es indígena

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El subsecretario Rodrigo Ubilla, en La Moneda.

El subsecretario del Interior remitió los antecedentes a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, instancia a la que estaba citado para hoy. Sin embargo, se excusó por motivos de agenda.


El 25 de marzo pasado, la Conadi emitió a la Subsecretaría del Interior un informe técnico que elaboró sobre las tierras que compró en La Araucanía el subsecretario Rodrigo Ubilla, situación que abrió una polémica y cuestionamientos desde la oposición por incumplir, supuestamente, la Ley Indígena (19.253).

Ese mes se conoció que el subsecretario había adquirido unos terrenos durante 2009 al interior de una comunidad mapuche, hecho que -se señalaba- podría contravenir la normativa indígena. Sin embargo, Ubilla descartó cualquier ilegalidad, postura que fue respaldada por La Moneda. "Conforme a la Ley N° 19.253, para que una tierra sea indígena, además de los títulos que la propia ley indica, como los títulos de merced, es requisito que personas o comunidades indígenas sean propietarios de ella, lo que no ocurría al momento de la compraventa", dijo en la oportunidad, añadiendo que "he actuado con apego a la ley y a la normativa vigente y cumpliendo los requisitos que ella establece".

En medio de estos hechos, el 19 de marzo pasado Ubilla fue citado a explicar la situación a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara. Sin embargo, no puedo asistir por motivos de agenda y fue reagendado para la tarde de hoy. No obstante, en la cartera explican que nuevamente por razones de agenda no llegará al Congreso y estará en una actividad en el paso Los Libertadores.

De todas formas, en Interior recalcan que el subsecretario se excusó ante la Comisión y les envió esta semana un oficio, con fecha del 1 de abril, explicando los antecedentes; además, adjuntó el informe técnico de la Conadi en el que se justifica que la tierra comprada no es indígena (ambos documentos pueden ser revisados aquí).

En el informe técnico, al que tuvo acceso La Tercera PM, se señala que "para determinar si el predio de materia de contrato detenta calidad jurídica de tierra indígena, es necesario examinar previamente la concurrencia de los requisitos copulativos que para este efecto establece el artículo 12 de la ley 19.253". Ahí se explica que la primera exigencia dice relación con el origen de la propiedad, es decir, que el inmueble provenga de alguno de los títulos expresamente que consagra la norma legal. En ese sentido, se hace un recuento de que las tierras provienen del título de la excomunidad indígena Mariano Mallahual, las que fueron divididas en 1983 en 139 hijuelas, de las cuales se encuentra la hijuela 127 donde están los lotes 12,14 y 16, que corresponden a la propiedad de Ubilla.

Sobre esto, en el escrito se afirma que "se cumpliría el primer requisito de la ley indígena".

Sin embargo, respecto al segundo requisito, que es que el inmueble sea ocupado en propiedad o posesión por una persona indígena, se recalca que "no se cumple ya que el inmueble en comento figuraba en posesión e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2008, a nombre de doña Guadalupe del Carmen Moris Gajardo, persona no indígena, quien como ya se señaló, lo adquirió por liquidación de la sociedad conyugal".

En ese sentido, se reafirma que la compra que hizo el subsecretario está dentro de lo permitido por la ley.

"De este modo, entonces, una tierra indígena al pasar a tener como titular del dominio a una persona no indígena, sea a través de un procedimiento especialmente reglamentado por la misma ley indígena, como es el caso de las permutas de tierras, sea a través de procedimientos legales ordinarios que no implican la enajenación de tierra indígena, pero que conducen legalmente a su adquisición (…), no puede sino perder la calidad de tierra indígena y en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 12, inciso final, ya analizado, no cumpliría con el requisito de tener como titular del dominio a una persona indígena", se recalca en el escrito.

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