Un consejo compuesto mayoritariamente por jueces: lo que propone la Corte Suprema para reformar sistema de nombramientos

Los detalles de la propuesta de la Corte Suprema para reformar el sistema de nombramientos del Poder Judicial

La tarde de este viernes el presidente del máximo tribunal hizo entrega de los antecedentes al ministro Luis Cordero, quien en las próximas semanas debería presentar un proyecto de reforma. Entre otros aspectos, los magistrados proponen que las designaciones de jueces dependan de un ente autónomo integrado principalmente por jueces. Sugieren, asimismo, que se mantenga la participación de los tres poderes del Estado.


A 16 días de que la vocera de la Corte Suprema, ministra María Soledad Melo, anunciara que el máximo tribunal había decidido conformar mesas de trabajo para presentar una propuesta de reforma al sistema de nombramiento de integrantes del Poder Judicial, la tarde de este viernes el presidente Ricardo Blanco entregó la fórmula diseñada al ministro de Justicia, Luis Cordero.

Ésta, como sostuvo Melo, se da luego de que el pleno acordara que era necesario “separar la función jurisdiccional de la administrativa”. Lo relativo a nombramientos y a otros asuntos referentes al gobierno judicial, según habían concluido, debían estar radicados en un organismo que se establezca para tal efecto.

Así, tras reunirse con representantes de la Cámara de Diputados, del Senado y de las distintas cortes de apelaciones, el titular del máximo tribunal entregó el citado insumo al secretario de Estado, quien en las próximas semanas debería ingresar el proyecto de ley que reformularía el sistema actual.

“Teniendo presente que la Corte Suprema desde hace varios años ha discutido, estudiado y efectuado propuestas para mejorar el gobierno judicial, contexto en el cual destaca la reforma al sistema de nombramientos de la magistratura o en que tiene injerencia el Poder Judicial, ha considerado pertinente hacer una revisión sobre los aspectos más trascendentes referidos a la materia, a objeto de fijar las bases de lo que, en concepto de esta Corte, debieran ser los lineamientos de una reforma normativa sobre dicha temática”, se lee en primer punto en el documento de 10 carillas al cual tuvo acceso La Tercera.

De esta forma, plantearon siete ítems que estimaron como claves si se piensa cambiar el sistema. Y, en línea con lo que ya habían esbozado en oportunidades anteriores, señalaron como primordial separar las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de aquellas que no lo son, como las administrativas. Esto “a objeto que quienes imparten justicia se dediquen exclusivamente a dicha tarea”.

Dragomir Yankovic/Aton Chile

Corte Suprema y nombramientos

Dado que la principal discusión sobre la mesa es cómo y quiénes eligen a quienes integran la judicatura, el máximo tribunal propone avanzar, en primer lugar, con este punto.

Y frente a ello, por mayoría de los integrantes del pleno, “se propone la creación de tres Consejos o Unidades macrozonales (zona norte, centro y sur del país) que tendrían a su cargo las respectivas funciones de nombramientos en sus correspondientes territorios, que ejercerán sus atribuciones de manera coordinada entre ellos y con el Consejo o instancia Nacional. Esta última, junto con tener atribuciones directas de alcance nacional, podría tener también la competencia para conocer vía reclamación de las decisiones de los Consejos o Unidades Macrozonales”.

Hicieron presente, igualmente, que será competencia de los Consejos o Unidades Macrozonales lo referente a los nombramientos, traslados y permutas, “respecto de todas las personas que se desempeñan en los tribunales y unidades judiciales de sus respectivos territorios, salvo los ministros y fiscales judiciales de las cortes de apelaciones”.

“Al Consejo o instancia Nacional, por su parte, le correspondería ejercer las funciones sobre nombramientos, traslados y permutas de los ministros y fiscales de las cortes de apelaciones, y elaborar las quinas para nombrar a los miembros de la Corte Suprema y su Fiscal Judicial. Asimismo, conocerá en segundo grado de las decisiones que en su ámbito dicten los Consejos o Unidades Regionales”, se explicita.

Por mayoría de los magistrados, además, se subrayó como conveniente que ante nombramientos de los ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema, por mayoría, se mantenga la participación de los tres Poderes del Estado.

¿Cómo se elige a los integrantes de los consejos?

Para los supremos, los mencionados órganos deben tener una composición mixta (internos y externos a la judicatura), pero siempre con mayoría de integrantes de la judicatura.

“En forma específica, se considera que el Consejo o instancia Nacional, junto con estar conformado mayoritariamente por miembros de la judicatura, podría ser integrado, además, por representantes del Ejecutivo, del Congreso Nacional, del Colegio de Abogados y de las facultades de Derecho de las universidades reconocidas por el Estado”, complementaron.

Las unidades macrozonales, en tanto, estiman que, en la medida de lo posible, estén integradas en base a un modelo similar al de la instancia Nacional, “con un criterio de proporcionalidad en el número de sus integrantes según el tamaño de las cortes involucradas”.

“Tanto en la instancia Nacional como en los Consejos o Unidades Macrozonales debe conformarse por miembros del escalafón primario y se podrá considerar la participación de un representante de estamentos o de asociaciones gremiales cuando se trate de una decisión que atañe directamente a uno de sus miembros, como en el caso de los nombramientos de funcionarios no jueces”, se especifica en la propuesta.

Especificaron, además, que la designación de los miembros que provengan de la judicatura, tanto en el Consejo o Instancia Nacional como en los Consejos o Unidades Macrozonales, debiera realizarse mediante un sorteo de entre los magistrados y magistradas que hubiesen manifestado su interés en el cargo específico.

En relación a la dedicación exclusiva de los integrantes de la judicatura en el órgano u órganos a cargo del gobierno judicial, los ministros sostienen que “se podrá explorar la posibilidad de una dedicación transitoria para abordar la carga de trabajo en sesiones convocadas para tal efecto y agrupar los nombramientos que deban dictarse por parte del respectivo Consejo Nacional o Macrozonal, generándose igual procedimiento cuando se avecine otro grupo de procesos de esa naturaleza”.

Dragomir Yankovic/Aton Chile

Las tareas administrativas

En medio del documento, asimismo, postulan como necesario crear órganos autónomos que se encarguen de las funciones más administrativas, los cuales deberán tener, a juicio de los ministros, “personalidad jurídica y patrimonio propios, e idealmente dotado de autonomía constitucional”.

“La autonomía debiera ser de la esencia del o de los órganos, con independencia de la fórmula que se siga en su conformación –sea que esté alojado dentro o fuera de la estructura del Poder Judicial-”, se expone.

¿Cómo funcionarían esos órganos? El mismo texto que recoge las recomendaciones de la Corte Suprema detalla que esas entidades podrían estar encargadas de la formación y capacitaciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo, hacerse cargo de la carrera funcionaria -nombramientos, traslados, etc.-, la calificación y desempeño de quienes integran el organismo, así como también otras labores más bien administrativas.

A fin de evitar la concentración de atribuciones, los supremos también proponen la “desconcentración funcional y territorial del gobierno judicial”.

Los apoyos requeridos

Independiente de cómo se decida avanzar en la separación de tareas, desde la Corte Suprema hicieron presente que será “imprescindible tener presente el soporte administrativo y de gestión para su implementación, siendo necesario prever el debido financiamiento para estas tareas y/o la debida articulación con el órgano que actualmente desarrolla las tareas de soporte en diversos ámbitos del gobierno judicial, y que, por lo general, recaen en la Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

“Esta observación ha de ser tenida en cuenta al proponer un diseño de cambio al modelo de nombramientos, aunque sea acotado al sistema de nombramientos, a fin de hacer coherente la estructura actual de la Corporación con la nueva dinámica que se pretenda incorporar mediante un órgano decisor cuya autonomía podría entrar en conflicto con aquella configuración”, puntualizaron.

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