Un llamado a la “armonía” que no se cumplió: Herencia del exCPC Alfredo Ovalle enfrenta a la viuda con sus hijos

Alfredo Ovalle

Carmen Risopatrón Vergara lanzó en enero una arremetida judicial para obligar a las hijas e hijo del empresario fallecido en agosto de 2019 a revelar una serie de documentos que dan cuenta del traspaso de acciones entre sociedades previo a su deceso. Mientras, estos insisten en la legalidad de sus actos.


“Encarezco a mis herederos que se distribuyan los bienes que componen mi herencia, con la mayor armonía y equidad posibles, siendo para mí, causa o motivo de tranquilidad y satisfacción que así ocurra”.

Como un mensaje premonitorio de lo que pasaría con su partida, poco y nada sirvió el llamado del empresario y ex dirigente gremial Alfredo Ovalle Rodríguez en su testamento -redactado en 2017, dos años antes de fallecer- para evitar un conflicto entre sus herederos. Hoy, su viuda Carmen Risopatrón Vergara (66) y los hijos e hijas del empresario disputan su herencia en tribunales.

Todo comenzó el 4 de agosto de 2019, cuando a la edad de 82 años, Ovalle falleció en el balneario de Santo Domingo, en la región de Valparaíso. El abogado provenía de una familia de empresarios mineros. Su padre y su abuelo -quienes por cierto llevaron su mismo nombre- provenían de la zona de Vallenar, Freirina y Huasco, región de Atacama.

Entre sus negocios más importantes se cuenta su rol como socio de la empresa minera, Sociedad Minera Las Cenizas S.A., razón por la que en los años ochenta fue miembro de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), llegando al consejo gremial de la misma. A mediados de los ochenta fue su primer vicepresidente y, entre los años 2004 a 2009, fue por dos períodos presidente de la SONAMI, aunque renunciaría luego de una publicación de CIPER que lo vinculó al financiamiento de la DINA. Entre los años 2006 a 2008, Ovalle fue presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).

Ocho meses después de su fallecimiento, el 26 de abril de 2020, Risopatrón presentó ante el 26º Juzgado Civil de Santiago una medida prejudicial en contra de los hijos que tuvo Ovalle en sus dos matrimonios anteriores. La acción -patrocinada por los abogados Alejandro Laura y Pedro Yaconi- es dirigida en contra de Luz (58), Alfredo (56) y Paz Ovalle Alliende (55) y Trinidad Ovalle Vergara (33), quienes son representados por los abogados Fernando Barros y Luis Eduardo Toro del estudio Barros & Errázuriz.

En el escrito -al que tuvo acceso La Tercera PM- se exige la exhibición de una serie de documentos, como contratos y actas de liquidación que respalden el traspaso de acciones de sociedades del empresario a sus hijos entre 2017 y 2019, los últimos dos años de vida de Ovalle. Además del listado de activos que tenían, hasta antes de su disolución en 2019, las sociedades constituidas en Panamá Cusymar S.A. y Sierra Leona S.A, cuyos registros eran administrados por Mossack y Fonseca & Co.

Se trata de una acción clave para la estrategia legal de la viuda de Ovalle, pues anticipa –en su presentación- que solicitará la “nulidad absoluta” del traspaso de acciones de ambas sociedades panameñas a los hijos del fallecido empresario.

Testamento y el origen del conflicto

Entre los años 2008 y 2017, Alfredo Ovalle Rodríguez realizó tres testamentos. El último de ellos lo redactó el 19 de enero de 2017 y forma parte de los antecedentes ventilados por estos días en el 26º Juzgado Civil, luego que el 23 de septiembre del año pasado, su hija Paz Ovalle Alliende, ingeniera forestal, iniciara los trámites legales de posesión efectiva de la herencia.

El 10 de enero de 2020, Carmen Risopatrón presentó un escrito a través de sus abogados en el que cuestionó el proceso y en el que hacía especial reserva de acciones legales, civiles, penales y administrativas que fueren procedentes por las actuaciones cometidas en perjuicio de la comunidad hereditaria.

A la fecha, su viuda no ha dado a conocer una estimación del monto del patrimonio que supuestamente habría mantenido Ovalle en vida. Sin embargo, el próximo 21 de julio se llevará a cabo la audiencia de facción del inventario de bienes del empresario.

Detrás de la arremetida de la viuda de Ovalle existe inconformidad por la cuota hereditaria que recibiría, la cual se ve “ostensiblemente disminuida” debido al patrimonio exhibido. Pero lo más grave -a su parecer- es que “se estaría dando una ocultación de los bienes que conforman la masa hereditaria, pudiendo incurrir la sucesión en infracción a las normas tributarias relativas al pago de los tributos correspondientes”.

En el testamento, el empresario designó a su viuda como heredera de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición. En suma, del total del patrimonio un 66% fue por disposición de última voluntad asignado a Carmen Risopatrón Vergara. El problema es que -al parecer de la viuda- según los antecedentes acompañados por sus hijas, sus únicos bienes de valor relevante de la masa hereditaria son el departamento en que en que ambos vivían, ubicado en calle Presidente Riesco, comuna de Las Condes y la suma de US$ 860.374, depositados en una cuenta corriente del Banco Santander en Suiza.

A su juicio, estos bienes no se condicen con sus negocios. De hecho, entre los documentos que adjuntó figura un recorte de prensa en el que se da cuenta que en el año 2007, Alfredo Ovalle junto a Raimundo Langlois Vicuña vendieron el 50% de la sociedad Minera Florida en la suma de US$100 millones.

En su escrito, los abogados de Risopatrón establecen que, al momento de morir, entre las sociedades que controlaba Ovalle se contaban Minera Buenaventura S.A.; Minera Las Cenizas S.A.: Santo Domingo II Limitada (hoy Santo Domingo II SpA); Inversiones San Ramón (continuadora), Luciérnaga, Paciflor y Trineo; Sierra Leona S.A.; Fundación Bello Amanecer, y Fundación Rizzoto.

La posición de sus hijos

La respuesta de las hijas e hijo de Ovalle a la arremetida de Risopatrón no se hizo esperar. Sus abogados han sostenido que los antecedentes vertidos en el proceso de posesión efectiva corresponde a “información real y fidedigna”. Más aún, han señalado que “toda nulidad debe ser declarada judicialmente, la que no opera de pleno derecho”.

Por otro lado, la defensa también contestó el cuestionamiento que realizó la viuda al escrito presentado por el albacea Francisco Ibáñez el 30 de enero pasado. En el documento se reveló que los hijos habrían cobrado una supuesta deuda que mantendría su padre con la sociedad Inversiones Santo Domingo II SPA., por un total $2.163.825.864. “El contrato que consta en el documento objetado es uno absolutamente simulado”, dijo la viuda.

“Se trata de un acto jurídico válidamente celebrado, al que concurrieron los comparecientes con su consentimiento, libre de cualquier vicio”, contestó la defensa de los hijos de Ovalle.

“Si ella considera que es nula la referida escritura pública de pago por subrogación y por tanto debe ser excluida del inventario de bienes que conforman la masa hereditaria del causante, deberá demandar dicha declaración en un procedimiento ordinario legalmente tramitado al efecto y acreditarla, cuestión que, como dijimos, esta parte desde ya rechaza completamente”, respondió la defensa de los hijos de Ovalle.

Consultados por La Tercera PM, los abogados de ambas partes declinaron realizar comentarios para este artículo.

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