¿Un Poder Judicial politizado? Los flancos que académicos y exsupremos advierten que tendría el nuevo Consejo de la Justicia
La Convención despachó al borrador de la nueva Constitución la creación de este nuevo órgano que se encargará de todos los nombramientos del futuro Sistema Nacional de Justicia y tendrá la misión de gobernar la judicatura. Sin embargo, los artículos relativos a su composición y atribuciones se rechazaron para que sean corregidos. Tanto académicos como exministros del máximo tribunal analizan la idea y advierten de los cambios que se necesitan para que esta nueva institución garantice la independencia interna y externa del Poder Judicial.
La Convención Constitucional despachó al borrador de la nueva Constitución el artículo que crea un nuevo órgano que se hará cargo de la administración y gobernanza del futuro Poder Judicial. Se trata del Consejo de la Justicia, la instancia que concentrará todo el poder en el Sistema Nacional de Justicia.
La norma es considerada como uno de los cambios más relevantes en el diseño institucional de la magistratura ya que implica una innovación en la estructura de la judicatura que incluye cambios profundos en la manera en cómo se ha organizado el sistema judicial.
¿Qué es el Consejo de la Justicia? El artículo aprobado por el pleno lo define así:
El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.
En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad.
Artículo 27 del segundo informe de la comisión de Sistemas de Justicia
Pese a que se aprobó su creación, varios de sus artículos fueron rechazados. Esto significa que esas normas volverán a la comisión de Sistemas de Justicia para ser corregidas. Esos artículos son los que regulaban la composición de la instancia y también sus facultades.
Varios convencionales quieren acotar sus atribuciones y también modificar el tipo de integración que tendrá. La propuesta que llegó al pleno fijaba un máximo de 17 personas que serán parte del consejo, pero de las cuales solamente seis eran cupos destinados para jueces. Por eso en la Convención se abrirá nuevamente un proceso de debate para discutir estos aspectos. Desde el exterior los magistrados y el mundo académico está muy atento a cómo se llevará este debate y ya se adelantan cuáles serán los puntos más controversiales.
La visión de los exsupremos
El exministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas tiene una opinión favorable respecto de la idea de crear este consejo para concretar la tan ansiada separación de funciones para dejar por un lado los asuntos jurisdiccionales en manos de los jueces y por otro lado todas las materias administrativas. De hecho Cisternas recuerda que esta es una postura que tiene el máximo tribunal desde su jornada de reflexión de Chillán en el año 2014.
”En esa jornada la Corte Suprema aprobó la idea de separar las cuestiones administrativas de las jurisdiccionales y se formuló opinión en cuanto a que la composición del consejo tenía que ser lo más técnico posible y lo menos político posible. Por eso es tan fundamental resolver el tema de su composición, para evitar cualquier tipo de interferencia del mundo político”, afirma Cisternas.
El exjuez, que estuvo en el máximo tribunal hasta el año 2020, agrega que “lo fundamental es establecer la integración y la forma en que sean elegidos sus integrantes sea lo más transparente y pública”. Por eso Cisternas reitera que el punto más relevante es lograr que en esta segunda instancia, los convencionales reformulen los artículos sobre su composición para aumentar la presencia de los magistrados en el órgano.
El exsupremo Pedro Pierry tiene una visión distinta. Su opinión sobre este tema la ha plasmado en distintos libros y textos. De hecho el exmagistrado ya en 2015 expuso ante el pleno de la Corte Suprema sobre las reformas a la estructura del Poder Judicial, en medio del debate constitucional iniciado por el expresidenta Michelle Bachelet. En ese escrito Pierry expuso su mirada sobre la pertinencia de este organismo.
El jurista es partidario de que el diseño de este consejo no sea solo nacional, sino que también sea regional. Esto para fomentar la descentralización del sistema y también por un tema operacional: “Formulo una proposición un tanto diferente, pero teniendo como base el mismo fundamento. La creación en cada región de lo que denominaré ‘Consejo Regional del Poder Judicial’ a los que se debiera traspasar toda la administración del Poder Judicial, esto es, todo lo que hoy está a cargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, incluido todo lo referente a ejecución del presupuesto, infraestructura, personal no jueces, que dependerían de este consejo en todos sus aspectos funcionarios. O sea, consejos regionales del Poder Judicial y no un Consejo Nacional de la Magistratura”.
Desde su punto de vista estos consejos regionales deberían tener siete integrantes. Sin embargo, esta idea por ahora no está siendo contemplada por la Convención. Sin embargo, algunos convencionales consideran que esta opción podría incluirse en materia de ley, cuando el Congreso le toque tramitar la norma que regulará todos los detalles de esta nueva institución. Junto con eso, Pierry sí coincide en la necesidad de es “de toda conveniencia prevenir” las “injerencias externas y la politización”.
¿El remedio peor que la enfermedad?
Desde la academia también existe preocupación por este consejo. El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales Mauricio Duce considera que lo más relevante es que la comisión mejore los artículos rechazados para garantizar tanto la independencia interna como externa del futuro Sistema Nacional de Justicia.
Duce dice que la independencia externa pareciera estar muy presente en el debate, pero no tanto la interna. En esa línea, comenta que la propuesta tal como está tiene el riesgo de generar un corporativismo que finalmente generará el efecto contrario de lo que se pretende conseguir.
“La comisión debiera perfeccionar el Consejo de la Justicia en los aspectos de diseño que se rechazaron y que tienen que ver con sus facultades e integración. El objetivo debiera ser que ambos aspectos pongan especial acento en que a través de ellos se garantice la independencia externa, pero también la interna. Tal como estaba en el informe, existía un riesgo muy grande de corporativización. Por eso ahora hay que procurar tener un buen diseño para prevenir ese riesgo. Un mal diseño sería aquel que solo mira una de estas dos dimensiones. Al final del día un juez con problemas de independencia, de cualquier tipo, es una mala noticia para un Estado de derecho. Todos estos flancos se pueden precaver mejor si se piensa un buen diseño en materia de facultades y de integración”, afirma el académico.
La profesora de derecho procesal de la Universidad Católica María Teresa Bravo sin embargo tiene sus aprensiones: “Debemos tener en consideración que los consejos de esta naturaleza no garantizan necesariamente que se alcanzará una mayor independencia judicial, ni externa ni interna. Existe numerosa literatura especializada que, analizando la extensa experiencia comparada, da cuenta de cómo su integración rápidamente puede ser capturada por los partidos o agrupaciones políticas. De hecho, muchos de los países en que se han instalado este tipo de consejos, luego los jueces, abogados y funcionarios consideran que dichos órganos han tenido una incidencia negativa en la independencia judicial”.
Bravo dice que uno de los riesgos del diseño del consejo es que “contenía algunas facultades del Consejo que no están bien delimitadas en cuanto a su significado y alcance”. Un ejemplo es el artículo que creaba una revisión “integral” a todos los tribunales del país cada cinco años. Esta evaluación quedaba en manos del consejo y fue rechazada para explicitar que la revisión no incluirá las sentencias de los jueces.
La académica finalmente enfatiza en lo relevante de que su composición sea con mayoría de jueces. “Enfatizar que la integración del consejo por miembros que sean jueces no es antojadiza, sino que es seguir las recomendaciones internacionales en la materia como el Estatuto Universal del Juez, el Informe Relator de Naciones Unidas y la vasta literatura existente. La razón es evidente: fortalecer independencia judicial y prevenir espacios de inferencia externos al Poder Judicial”, concluye Bravo.
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