Un triunfo para Jackson: Corte rechaza sobreseimiento del empresario Jorge Errázuriz por el delito de calumnias en contra del exministro

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La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que es un tribunal el que debe determinar si el empresario, quien realizó una serie de publicaciones en contra del exministro de Desarrollo Social, cometió un delito o no al realizar esas publicaciones a través de X.


Tres fueron las acciones judiciales que tras dejar el gobierno el exministro de Desarrollo Social y Familiar, Giorgio Jackson, presentó ante la justicia. Lo anterior, a través de querellas por injurias que no sólo fueron en contra del senador Fidel Espinoza (PS) y la Unión Demócrata Independiente (UDI), sino que también para el empresario Jorge Errázuriz. La exautoridad recientemente se anotó un triunfo en tribunales, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó sobreseer al empresario.

En la querella presentada por Jackson en contra de Errázuriz, el 8 de enero, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago lo acusa de cometer delitos de injurias y calumnias. Esto, según sostiene la acción judicial representada por el abogado Miguel Schürmann, luego de que el empresario sindicara -a través de X- que el exministro era el autor del robo de computadores del Ministerio de Desarrollo Social y de vincularlo como “autor intelectual” del denominado caso líos de platas, en el que se investigan convenios del Estado con fundaciones.

Desde la presentación de la acción judicial de la exautoridad, Errázuriz ha insisto en que no cometió delitos al emitir sus opiniones a través de redes sociales que más bien aquello se amparaba en la libertad de expresión. Aquello lo llevó a que en marzo pasado presentara una solicitud de sobreseimiento, la cual fue rechaza por el Cuarto Juzgado de Garantía.

Jackson vs. Errázuriz: a juicio

Ante la negativa del tribunal por sobreseerlo, Errázuriz -a través de su defensa el abogado Carlos Cortés- recurrió hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, para apelar a la resolución. En un escrito de 28 páginas insistió en que se dicte el sobreseimiento pues la querella presentada por Jackson “si bien se menciona en el exordio el delito de injurias, únicamente se realizan imputaciones a título de calumnias”, para lo cual rebate las 12 imputaciones que hace el exministro.

En abril pasado, la Corte escuchó los alegatos de las partes sobre el recurso de apelación y este jueves entregó el fallo en el cual confirmó la resolución del tribunal de primera instancia y rechazó el sobreseimiento del empresario. En el escrito, el tribunal de alzada sostiene que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento penal, por lo cual “se requiere realizar una apreciación jurídica sobre hechos determinados, con la finalidad de elucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal”.

Por lo mismo, agrega que cuando se pide sobreseer a alguien en esta instancia, los supuestos que llevan a ese requerimiento deben tener “el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione”.

En ese sentido, apunta a que los antecedentes hasta ahora vistos en la causa “no permiten concluir que se reúnan estas exigencias en el caso propuesto, coincidiendo con la juez a quo en que el estándar de convicción en este estadio procesal es de absoluta certeza”. Junto con eso, sostiene que “es materia del juicio de fondo, así como el análisis del contexto donde se expresaron esos dichos, determinando, en su caso, si están dentro de la crítica política por la actividad política de igual orden del querellante o, caben dentro de la lesión a la honra de la persona atendida la manera y la plataforma desde donde fueron vertidas”.

Por último, el fallo concluye que será un tribunal de primera instancia, en un juicio, el que “deberá comprobar el núcleo de la figura de calumnia y, si las supuestas imputaciones en las redes sociales que hace el querellado, son o no constitutivas del tipo penal”.

La posición de la defensa

Consultado respecto a esta resolución, la defensa del empresario, Carlos Cortés explicó a La Tercera que es fundamental “destacar que el voto de mayoría de la sala sólo se refiere a que el tema debe ser resuelto en juicio oral. Sin perjuicio de lo cual, debe destacarse de sobremanera el voto disidente del Sr. ministro Zepeda, quien ha subrayado que la crítica en contextos políticos y públicos debe ser especialmente protegida, más aún cuando se trata de figuras públicas. Esto resalta la trascendencia de la libertad de expresión, un pilar esencial de nuestra democracia quien estuvo por sobreseer definitivamente a mi cliente en los temas expuestos”.

Cortés se refiere al único voto en contra de la resolución, y quien estuvo por sobreseer a Errázuriz, fue el ministro Jorge Zepeda, quien en su argumentación sostiene que “debe considerarse el contexto en que las expresiones objetadas se produjeron, pudiendo ser perseguidas penalmente aquellas donde se demuestra por el funcionario público o político que únicamente tuvieron como finalidad difamarlo, es decir, que se emitieron las expresiones con conocimiento que eran contrarias a la verdad”.

Además de eso, el magistrado argumentó que las expresiones que estaban basados en hechos equivocados por una falsa apreciación de la realidad, “aunque fuertes y no esperadas naturalmente entre personas de cierta educación, debido a la importancia de la función pública o política, la crítica siempre constante que debe existir y la protección del derecho fundamental de la libertad de expresión, no cabe considerarlas penalmente”.

Para el próximo 21 de junio a las 9 de la mañana está fijada la audiencia de preparación del juicio oral en contra del empresario Jorge Errázuriz. Día en el que se comenzará a discutir si es culpable o no de cometer los delitos de injurias y calumnias en contra de quien fuera el hombre fuerte de la administración del Presidente Gabriel Boric.

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