Una Convención Constituyente tramposa
Si alguien creía que la elaboración de la nueva Constitución iba ser una gran fiesta de la democracia y que la Convención Constituyente estaba destinada a ser el espacio para un diálogo democrático amplio que permitiera generar los grandes acuerdos nacionales que el país requería después del estallido social del 2019, déjeme decirle que se equivocó.
La votación del día martes 14 de septiembre, en el pleno de la Convención Constituyente, demostró una vez más lo peor de la política asambleísta, irresponsable y antidemocrática.
Ese día, el pleno de la Convención decidió saltarse el acuerdo político del 15 de noviembre de 2019 y la reforma constitucional que lo implementó, violando en forma flagrante el artículo 133 de la Constitución Política que le entregó dos mandatos claros.
El primero, que debía aprobar el reglamento de votaciones por 2/3 de los constituyentes y el segundo, que las normas de la nueva Constitución también debían aprobarse por 2/3.
Sin embargo, ¿cuál fue la decisión del pleno de la Convención? Establecer que las normas del reglamento de votación se aprobarían por mayoría absoluta y que las propuestas constitucionales que no alcancen los 2/3 podrían tener una especie de “repechaje” si logran los 3/5, a través de lo que llaman “plebiscito dirimente”.
En una sola jornada la Convención Constituyente desautorizó no solo el acuerdo político del 15 de noviembre de 2019 y violó expresamente la actual Constitución, sino que además estableció el principio de que ella es autónoma para decidir sus propios quórums y por ende, para decidirlo todo según su antojo, convirtiéndose de facto en una especie de poder constituyente originario.
El vicepresidente Jaime Bassa, en una declaración que revela el espíritu totalitario de muchos constituyentes, señaló muy eufórico: “Esto reivindica el poder que tiene la constituyente para organizarse a sí misma, para darse sus propias reglas”.
Además, cabe señalar que se equivocan los constituyentes que creen que si el artículo 94 del reglamento general, que establece la votación por 2/3 de las normas constitucionales, se aprueba también con dos tercios se restablecerá la legitimidad de la votación. Se equivocan pues lo realmente grave es la abierta infracción al articulo 133 de la Constitución y la autocalificación de “facto” de poder constituyente originario ocurrida con la votación del 14 de septiembre.
Este nivel de frivolidad, de falta de rigor, de engaño y trampa en el actuar de la Convención Constituyente recuerda -para los amantes de la historia de Chile- aquel Congreso Constituyente chileno que declaró nula la Constitución de 1823 y se mandató para redactar una nueva carta fundamental en su reemplazo.
Dicho Congreso Constituyente inició sus sesiones el 22 de noviembre de 1824 y, en una actitud que parece repetirse hoy en día, sus miembros ejercieron su labor con tal nivel de desatino, irresponsabilidad y falta de rigor, que a los pocos meses se encontraban totalmente desprestigiados ante la opinión pública de la época.
Los constituyentes discutieron innumerables temas que no tenían ninguna relación con la nueva carta fundamental y se enfrentaron al poder Ejecutivo pensando que podían pautearlo, comenzando así su declive. Varios constituyentes dejaron de asistir por vergüenza ante el espectáculo que estaban dando, lo que llevó a que tuvieran que bajar los quorum para sesionar pasando de 2/3 a solo mayoría absoluta.
A tal punto llegó el desprestigio del trabajo constituyente, que la mayoría de sus miembros le solicitó al gobierno la disolución del Congreso Constituyente por el grave daño que le estaba produciendo su funcionamiento al país.
Así, el 17 de mayo de 1824, solo 6 meses después de iniciada su labor, el Congreso Constituyente terminó casi autodisolviéndose, convirtiéndose así en uno de los mayores fracasos constituyentes de nuestra historia, a menos que la Convención de 2021 le arrebate este especial logro.
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