Ya no sería "multa histórica" para Julio Ponce: Corte de Apelaciones ratifica criterio del TC en Caso Cascadas y confirma rebaja de sanción
La Corte de Apelaciones falló a favor del controlador de SQM, Julio Ponce Lerou, quien había solicitado que se revisara la multa impuesta.
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la rebaja de la sanción que había impuesto la exSuperintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de 1,7 millones de UF (unos US$ 75,6 millones) al controlador de SQM, Julio Ponce Lerou, por su participación en el denominado "esquema" del caso Cascadas.
La justicia ratifica así el criterio aplicado por el Tribunal Constitucional (TC), que en mayo de este año, en un fallo dividido, había resuelto acoger el requerimiento de Ponce Lerou en contra de la sanción impuesta en septiembre de 2014 por la SVS. El TC también habían considerado una disminución de multas para otros implicados en la causa: Leonidas Vial, Roberto Guzmán Lyon, LarrainVial, Manuel Bulnes, Felipe Errázuriz y, la semana pasada, como adelantó La Tercera PM, también para Aldo Motta y Patricio Contesse Fica.
En todos los casos, se acusó la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley de la entonces SVS, sobre la cual el entre regulador basó la multa. Ésta indica que se podrá establecer una sanción de hasta el 30% del valor de la "operación irregular", lo que se traduce, acorde con los cargos que fueron imputados, un monto máximo de 15 mil UF (unos US$640 mil). Si se está ante infracciones reiteradas, este moto puede subir hasta 75 mil UF (US$3,2 millones) en caso de para personas naturales y a 45 mil UF (US$1,9 millones) para las sociedades sujetas a la fiscalización de la CMF.
Al respecto, la Corte de Apelaciones planteó que "ha de concluirse que la sanción se ajusta a la legalidad; la decisión valora la prueba aportada y se hace cargo de la defensa del reclamante, quien en sede jurisdiccional no ha logrado acreditar error en los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican la sanción o la ausencia de ellos. Por otro lado, ha de señalarse también que la autoridad de control, en el ámbito de su competencia, a través del ejercicio de la potestad sancionatoria que le asiste, impone un estándar de comportamiento al interior de los gobiernos corporativos de las sociedades anónimas, así como en el mercado de valores, sancionando infracciones en razón de una finalidad concreta".
En el fallo, que está firmado por los ministros Hernán Crisosto yJessica González y por el abogado Mauricio Decap, se agrega: "Que en cuanto a la petición subsidiaria del reclamo, esto es, en relación con la pretensión de que se rebaje la multa impuesta de 1.700.000 Unidades de Fomento, estos sentenciadores de conformidad al artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República, se ven compelidos a resolver teniendo en consideración, la sentencia que el Tribunal Constitucional dictó con fecha 24 de mayo de 2018, esto es, con posterioridad a la sentencia recurrida".
El caso
El Caso Cascadas responde a una indagatoria a una serie de operaciones efectuadas entre los años 2008 y 2011.
La otrora SVS estableció la existencia de un esquema que habría sido ideado por el controlador Ponce Lerou, con el apoyo de Aldo Motta y Patricio Contesse Fica, gerentes generales de las sociedades Cascada y Potasios, para dejar disponibles paquetes de acciones para rematar en el mercado y luego recomprar a precios mayores a los de su venta inicial. El mecanismo imputado incluía sociedades Relacionadas, a cargo de Ponce Lerou; Vinculadas, a cargo de Roberto Guzmán e Instrumentales a cargo de Leonidas Vial y Alberto Le Blanc, que recibían utilidades mientras que las compañías Cascadas, y por ende sus accionistas, asumían los sobrecostos.
De esta acción, derivó una causa penal en la que a mediados de enero Motta fue condenado, en sentencia definitiva, a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, sanciones accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y, prohibición por un plazo de cuatro años para ejercer cargos y oficios públicos. Se le impuso, además, la pena accesoria del artículo 61 bis de la Ley de Mercado de Valores, esto es, la inhabilitación especial de cinco años para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador, a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de la Superintendencia respectiva. Por estos hechos, como reveló Pulso, acudió de nulidad a la Corte Suprema.
Vea el fallo aquí.
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