Una hora y 40 minutos, sin considerar el tráfico, demora el viaje entre el Hospital de Angol y el centro asistencial de mayor complejidad en Temuco. Y ese fue el recorrido que, hace pocos meses, debió hacer una paciente que quedó embarazada producto de una violación, para acceder a las garantías de la ley que permite la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley IVE). ¿La razón? En el prestador de salud más cercano a su domicilio todos los médicos eran objetores de conciencia.

No es un caso aislado. Entre 2020 y 2021 un total de 40 mujeres tuvieron que ser trasladadas entre distintos establecimientos de salud del país, para que se concretara el procedimiento de aborto que requerían, una vez certificado que la gestación se enmarcaba en alguna de las tres disposiciones legales: riesgo materno, inviabilidad fetal o violación.

De este grupo, ocho derivaciones fueron causadas por la falta de personal disponible para el procedimiento, mientras que el resto se debió al aumento de complejidad en el manejo clínico de las pacientes.

“Lo que demuestran los datos es que se deben realizar derivaciones y traslados, algo también vinculado a la falta de dotación de personal. Eso es problemático porque hablamos de mujeres que están viviendo situaciones traumáticas”, dice Antonia Orellana, ministra de la Mujer y Equidad.

A cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley IVE, según los datos a los que accedió La Tercera por Ley de Transparencia, de los 1.269 médicos obstetras que pueden interrumpir embarazos producto de violaciones en el sistema público, 599 son objetores, es decir, el 47%. Por riesgo materno la cifra baja al 18% (236) y por inviabilidad fetal al 26% (337).

Se trata de una proporción que se ha mantenido relativamente estable desde que entró en vigencia la ley, a fines de 2017, y que marcó su punto más alto en 2019, cuando el rechazo de los obstetras a practicar abortos, particularmente en la tercera causal, llegó al 50%.

El subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, Fernando Araos, afirma que las derivaciones de pacientes responden al mandato de garantizar el derecho de interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, la autoridad admite que “es el deber del sistema sanitario garantizar el acceso oportuno a la prestación a mujeres y personas gestantes, y para eso, desde la autoridad trabajaremos por contar con los equipos necesarios en cada centro asistencial, dejando como último recurso la derivación a otros establecimiento”.

Situación nacional

La aplicación de Ley IVE ha estado marcada por dos aspectos claves: la garantía de acceso al aborto por parte de la paciente, y la objeción de conciencia como prerrogativa del personal de salud para negarse a practicar el procedimiento.

Y esto quedó en evidencia desde un principio. El 26 de septiembre de 2017, solo tres días después de que la norma se publicara en el Diario Oficial, la fiscalía recibió la primera denuncia vinculada a la legislación. Se trataba de una niña 13 años, de Chiloé, embarazada producto de una violación.

En la región no hubo personal disponible para realizar el aborto; los profesionales adujeron falta de instrumental y objeción de conciencia. Finalmente, la niña fue trasladada desde Chiloé a al Hospital San José de Independencia, en la Región Metropolitana, donde se concretó el tratamiento.

A cuatro años de este hecho, que marcó el debut de la ley, hay cinco centros de salud -de los 68 autorizados en el país- donde todos los obstetras contratados son objetores de conciencia para causal de violación: Pitrufquén, Talagante, Constitución, Cañete y Aysén.

En otros siete recintos asistenciales -Angol, Vallenar, San Camilo, San Fernando, Santa Cruz, Victoria y Cauquenes- cuentan con solo un doctor disponible para practicar abortos, lo que deja al recinto sin personal habilitado en caso de que este tome vacaciones, licencia médica o, sencillamente, no esté de turno.

Valentina Pantoja, presidenta del Departamento Nacional de Género y Salud del Colegio Médico, sostiene que el alto porcentaje de médicos objetores en la red pública puede obstaculizar el acceso de las mujeres a un aborto. “Una de las barreras es la falta de responsabilidad de parte de las instituciones para lograr que las mujeres accedan a su derecho. La responsabilidad, que debiese ser de la institución, la toma al final la mujer, que termina sola buscando algún establecimiento de salud que no tenga un objetor, y eso es peregrinaje, así mismo lo relatan las usuarias”.

Al respecto, Pantoja agrega que “lo importante es que se pueda convivir entre el objetor, el que no lo es y la mujer o persona gestante que quiera acceder a la ley. Tiene que haber una convivencia adecuada de todos estos agentes”

Paz Robledo fue asesora del gabinete del Ministerio de Salud durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet y una de las redactoras del reglamento de la Ley IVE. La pediatra insiste en que es fundamental regular a los hospitales públicos, para evitar que la objeción de conciencia, una derecho que tiene el personal de salud, obstaculice el cumplimiento de la ley y revictimice a las pacientes que optan por el tratamiento.

“Los traspasos son una vulneración y una violencia hacia los derechos de las mujeres. Aquí debe primar el derecho de ellas y deben ser situaciones excepcionales los objetores de conciencia en el sistema público”, afirma Robledo.

La objeción, como derecho

Esta semana, la despenalización de la interrupción del embarazo nuevamente se tomó el debate, luego de que el pleno de la Convención Constitucional votara un artículo sobre derechos sexuales y reproductivos, que establece que el Estado deberá garantizar las condiciones para el aborto.

Uno de los incisos aprobados establece que se garantizará “su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”, lo que pavimenta, a juicio de algunos expertos, los principios para eliminar la objeción de conciencia, tanto de personas como de instituciones, como está actualmente regulado.

Sofía Salas, académica del Centro de Bioética de la Universidad del Desarrollo, señala que desde el punto de vista ético, es fundamental que los médicos y el resto del personal que participa del procedimiento tengan la posibilidad de oponerse: “La objeción de conciencia obedece al respeto de las creencias morales más profundas de estas personas, y si se prohibiera por ley la posibilidad de objetar, quedarían médicos sin conciencia”.

Pero el mecanismo para consensuar el ejercicio de la legislación con el derecho a la objeción de conciencia, es materia de análisis entre especialistas que, mayoritariamente, apuntan a que es deber del Estado, a través de los centros de salud, garantizar la disponibilidad del personal necesario, de forma permanente.

Salas propone que los servicios de salud se organicen de tal manera que las mujeres puedan ejercer su derecho a abortar sin necesidad de ser trasladadas y, al mismo tiempo, los profesionales puedan negarse a realizar el proceso, si este va en contra de sus creencias.

A mí me parece que lo más adecuado es organizar el sistema de tal modo que asegure que en todos los hospitales donde se puede abortar estén siempre los equipos clínicos adecuados, y eso significa direccionar la contratación a no objetores en los lugares donde todos o muchos lo son”.

A su vez, Álvaro Insunza, presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, afirma que “estamos de acuerdo en que los médicos puedan ejercer la objeción de conciencia individual. Entendemos que en algún minuto se va producir un conflicto ético entre el derecho de la autonomía de la mujer y el derecho de ejercer la libertad de conciencia, pero tenemos que ser capaces de resolverlo”.

Pamela Eguiguren, doctora en Salud Pública de la Universidad de Chile, sostiene que la negativa a practicar el procedimiento debería ser una excepción, lo que no ocurre en el país, por lo que termina generándose un problema: “En Chile, los datos demuestran que la objeción de conciencia no es algo que se esté ejerciendo de manera excepcional, sino que las razones por las cuales se es objetor no tienen que ver con convicciones religiosas, hay temas más de identificación con la ley, y eso no es legítimo, porque un servicio público tiene que brindar la atención a la cual se compromete, y una ley implica garantía de derecho”.

La académica añade que uno de los motivos por los que estaría ocurriendo esto es que, en la regulación actual, “la forma de declararse objetor u objetora es superficial. En los formularios no se explican las razones. Es un trámite súper banal”.

Otro aspecto que los especialistas alertan es que las declaratorias de objeción deberían revisarse cada cierto tiempo. Esto, en el entendido de que en un inicio, cuando la ley comenzó a regir, hubo médicos que se declararon objetores para evitar ser cuestionados o, incluso, perseguidos judicialmente por una práctica que acababa de despenalizarse.

Yanira Zúñiga, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral, añade otra visión a la discusión, y es que la Ley IVE estipula que “queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales”. Frente a esto, Zuñiga sostiene que hay una sospecha entre los especialistas de que la norma no está canalizando todos los casos que se presentan. De hecho, cuando se promulgó la norma se estimó que se alcanzaría unos 2.550 casos anualmente, pero las cifras están lejos de esa proyección. El año pasado a nivel nacional se realizaron 625 abortos, 112 de ellos por violación, mientras que en 2020 fueron 588, y 143 de estos por la tercera causal.

El subsecretario Araos, en tanto, afirmó que estas situaciones se abordarán en un departamento de género que se habilitará en los próximos días en el Minsal, para detectar las brechas y conflictos que puedan existir. La idea es “visualizar y hacernos cargo de mejor manera de las brechas de género que tiene nuestro sistema sanitario”, detalló la autoridad.