Pasaron 617 días desde el 18 de octubre de 2019 y los cambios impulsados a partir de entonces no solo estarán radicados en una nueva Constitución. Una de las instituciones que tuvo un rol protagónico en esas jornadas de protesta fue Carabineros, policía que debió repeler distintas acciones ilícitas que se dieron durante las manifestaciones, pero que también protagonizó distintos casos de abuso policial por parte de sus funcionarios.
Por lo mismo, era necesario un cambio en los protocolos de Carabineros. El Ministerio del Interior, a través del subsecretario de la cartera, Juan Francisco Galli, y Carabineros ya terminaron la elaboración del nuevo protocolo, donde en seis reuniones se contó con la participación del Instituto de Derechos Humanos (INDH), la Subsecretaría de la Niñez y la Subsecretaría para los DD.HH.
El fundamento de las nuevas instrucciones -explican en Interior- busca reforzar el enfoque en el respeto a los derechos humanos, sujeción de los uniformados al poder civil y la transparencia en el accionar policial.
“Todas las personas tienen derecho a participar en reuniones lícitas, esto es, pacíficas y sin armas, de conformidad a las garantías que confiere la Constitución, las leyes y los derechos consagrados en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos”, se define en el texto Protocolos para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, al que accedió La Tercera.
En cuanto al “derecho a manifestación”, el texto explica que todas serán resguardadas por Carabineros para garantizar el desplazamiento de una protesta, definiendo los espacios para desarrollarse. El subsecretario Galli agrega que “antes estaban las marchas legales e ilegales. Acá, independiente si la manifestación es o no autorizada, se brindará un acompañamiento de Carabineros, donde el diálogo con las personas será fundamental”.
Se hace la diferenciación, entonces, entre la marcha y los desmanes. “La realización de acciones ilícitas, cualquiera sea el tipo, no constituye un ejercicio legítimo del derecho a reunión”, se señala en el apartado “Intervenciones ante acciones ilícitas”. ¿Qué define estas situaciones? “Toda conducta que amerite la detención de un sujeto de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 129 y 134, inciso cuarto, del Código Procesal Penal (en delitos flagrantes)”; el porte de armas y “la imposición, a través de la manifestación, de una carga desproporcionada al resto de la población”.
Para eso se establecieron seis etapas de intervención ante la comisión de delitos: Contención, Disuasión, Despeje, Dispersión, Detención e Informe y Auditoría (ver subtítulo).
Este último punto es una de las principales novedades: Carabineros deberá realizar un informe por cada intervención y reportarla al Ministerio del Interior. Galli explica que “nosotros no podemos simplemente dar instrucciones a protocolo y quedarnos tranquilos de que están funcionando, la única manera de avanzar es saber si las instrucciones que dimos se están cumpliendo en la práctica, y eso significa estar mirando constantemente lo que hacemos”.
Una de las críticas constantes a los procedimientos adoptados por la policía fueron las detenciones masivas. Es decir, ante desmanes protagonizados por manifestantes, se detenía a todos quienes estaban en el lugar, independiente si tenían participación activa en ellos. Eso también cambiará, según estas nuevas disposiciones. El nuevo texto policial dice que “no se deben realizar detenciones masivas e indiscriminadas. Las detenciones deben fundarse en antecedentes de los que debe constar registro y, asimismo, deberá haber un funcionario responsable, el que velará por el apego irrestricto del procedimiento a la normativa aplicable”.
La intervención “oportuna” y uso de la fuerza policial también es parte de una nueva definición. Acá destaca un nuevo concepto: la separación de responsabilidades entre el mando de Carabineros y los funcionarios en terreno.
Al respecto, el protocolo indica que “el uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la ley conlleva responsabilidades individuales por las acciones u omisiones incurridas, y eventualmente del mando inmediato con control efectivo en terreno, a cargo del actuar policial en un lugar determinado, encargado de supervisar el uso legal, necesario y proporcional de la fuerza. También existirá responsabilidad de los superiores a Nivel Estratégico o Directivo por falta de debida diligencia en sus acciones u omisiones como encargados de disponer el equipamiento, entrenamiento, orientación, dirección y supervigilancia de los servicios policiales, como asimismo, por no disponer que se adopten las medidas necesarias en el ámbito administrativo disciplinario y/o judicial ante las faltas en el uso de la fuerza que adviertan o debieran advertir”.
Etapas de acción ante hechos ilícitos
- Contención: “En caso de decidir actuar ante acciones ilícitas, el personal policial deberá contener en un punto geográfico o línea determinada para evitar su expansión más allá del sector donde estas se producen, utilizando personal de infantería o vehículos tácticos, dependiendo de las condiciones de seguridad”, dice el primer apartado para el actuar policial ante situaciones ilícitas. Además, agrega que “cuando se cuente con unidades especializadas para el control del orden público, serán aquellos quienes desarrollen esta tarea”.
- Disuasión: Carabineros utilizará los medios audibles disponibles en la forma “más apropiada para que sea escuchado por todo el público (verificará la dirección del viento, acústica, intervención de ruidos extraños, etc.)”. Las instrucciones deberán comunicarse hacia los manifestantes y personas que estén cometiendo ilícito, “en tono imperativo utilizando frases claras y cortas, manteniendo el trato propio de la autoridad bien posicionada del cargo e identificando las acciones cuyo cese se ordena”.
- Despeje: Si las instrucciones no son atendidas y quienes cometieran acciones ilícitas no depusieren su actitud, “se instruirá el retiro del lugar en que se están produciendo dichas acciones y se informará que se procederá al despeje del lugar mediante personal a pie y el uso de vehículos tácticos, en caso de contar con ellos”. Las instrucciones se comunicarán tres veces por altavoces, pidiendo atención especialmente para niños y mujeres embarazadas. Para la ejecución del despeje, se facilitará una vía para salir del lugar.
- Dispersión: Si no hay caso con el “despeje”, Carabineros “deberá comunicar, al menos tres veces por altavoces, instrucciones para el cese de las acciones ilícitas” y deberá “proceder en forma gradual con el uso de la fuerza: altavoz, baliza y sirena, evoluciones de aproximación sin uso de agua, con uso de agua y agentes químicos para control de orden público (...). Los vehículos lanza agua actuarán en conjunto y coordinados con los vehículos tácticos de reacción, en caso de ser necesario, para lograr el objetivo de la dispersión”.
- Detención: Carabineros detendrá a las personas que estén cometiendo actos ilícitos, utilizando técnicas de reducción y el uso de la fuerza descrito en el Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros, debiendo identificar a los funcionarios que llevaron a cabo el arresto y poner todos los hechos a disposición del Ministerio Público. “No se deben realizar detenciones masivas e indiscriminadas”, dice el protocolo. En caso de no haber detenidos, la Unidad territorial deberá realizar la denuncia al tribunal.
- Auditoría: Con posterioridad a las intervenciones ante acciones ilícitas se deberá elaborar un informe respecto a la aplicación del protocolo, “dando cuenta del cumplimiento de las etapas ya referidas previamente. Dicho informe se elaborará en base a un formulario aprobado por el Director Nacional de Orden y Seguridad y el Contralor General de la Institución”. Además, se efectuarán revisiones del cumplimiento del protocolo, las que quedarán a disposición de la “Auditoría Ministerial” para su evaluación.
El rol de los observadores de DD.HH.
Otro marco de acción nuevo es la regulación a los observadores de derechos humanos. Se les identificará con un jefe directo, no podrá participar de la marcha como activos, sino que solo como entes que estén supervisando el desarrollo de las funciones policiales.
“Durante las etapas de contención, disuasión, despeje, dispersión y detención, los observadores pueden mantenerse en las cercanías del personal de Carabineros, pero no pueden entorpecer u obstaculizar las referidas operaciones. Especialmente, no deben interponerse entre los funcionarios policiales y el sector donde se produce la acción ilícita”, dice el documento. Durante el estallido social hubo más de un conflicto entre los observadores y la policía.
Dentro de este punto también se consignó que “cuando el actuar del observador conlleve un riesgo para su seguridad, la de otras personas, entorpezca un operativo policial o constituya una provocación el personal policial deberá indicársele dicha situación directamente o a través de altavoces, e informarlo por escrito a a su jefatura directa”.