Casi ocho mil chilenos han modificado su género

ilustración cambio sexo

A cinco años de la ley de identidad de género, la norma permite que cualquier persona en Chile cambie de género, sin mediar ningún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.


La identidad de género es la convicción personal de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. El problema es que muchas veces esta identidad no coincide con el sexo y nombre que figuran en el acta de inscripción del nacimiento.

Para esquivar esta traba legal, muchas personas comenzaron a usar el llamado “nombre social”, que una persona utiliza en razón de su expresión de género y que difiere de su nombre legal.

Pero desde el 27 de noviembre de 2019 eso ya no es necesario. Ese día entró en vigencia la Ley N° 21.120, que “reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”, que básicamente permite que cualquier chileno cambie su sexo registral si lo desea. Y a cinco años de su vigencia, casi 8.000 chilenos han cambiado su sexo registral en virtud de esta norma, que garantiza el derecho de toda persona a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género una vez realizada la rectificación correspondiente.

La ley ofrece varias garantías: permite que las personas figuren en los registros oficiales con imágenes o fotos que coincidan con su identidad de género. Además obliga al reconocimiento y la protección de la identidad y expresión de género, lo que abarca la manifestación externa del género, como modos de hablar o vestir, modificaciones corporales y formas de comportamiento e interacción social. También garantiza que las personas sean reconocidas conforme a su identidad de género en instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad, como carnés o pasaportes.

infografía

Una de sus principales virtudes es que las personas trans pudieron actualizar sus documentos legales, y eso, dice María José Cumplido, directora ejecutiva de Fundación Iguales, “les ha dado más visibilidad, aceptación y entendimiento de sus derechos entre la población general”.

Cambios de género

Según datos del Registro Civil entregados a La Tercera, desde la implementación de la ley, 7.911 personas han cambiado su identidad de género. De estas, 4.906 han realizado la transición de femenino a masculino y 3.005 lo han hecho de masculino a femenino (ver infografía).

Claudia Moraga Contreras, decana de la Facultad de Derecho de la U. de Tarapacá, explica que la ley asegura la confidencialidad de estos procedimientos de cambios, ya sean administrativos o judiciales, protegiendo los datos sensibles como asuntos privados.

Sin embargo, Germán Solís, académico de Derecho en la U. de La Serena, señala que la ley sigue un paradigma binario de sexo/género (hombre/mujer – femenino/masculino). Esto significa que la ley permite identificarse con un género, “pero no contempla la posibilidad de no identificarse con uno o más géneros, dejando fuera explícitamente a las personas no binarias”.

Pese a ello, Cumplido dice que la ley ha sido un paso crucial hacia el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas trans en Chile, logrando muchos de sus objetivos iniciales, como el acceso al cambio de nombre y género en documentos oficiales, aunque subraya que persisten desafíos, como la falta de sensibilización en algunos sectores y la necesidad de mejorar la implementación de la ley, especialmente en áreas rurales. “En ese sentido, abogamos por mayor capacitación de manera general para sensibilizar sobre las temáticas trans y mejorar los servicios que brinda actualmente el Registro Civil”.

Cumplido, asimismo, destaca que, a pesar de los avances logrados con la Ley 21.120, aún persisten barreras burocráticas y sociales. “Algunas personas enfrentan demoras y dificultades en los trámites, especialmente en lugares con menor conocimiento de la ley”, señala.

En cuanto al acceso a servicios de salud, Cumplido menciona que ha habido mejoras desde la implementación de la ley, con avances en políticas de atención y acompañamiento integral. Sin embargo, subraya la necesidad de que los profesionales de la salud estén mejor capacitados y sensibilizados para atender las necesidades específicas de la comunidad trans. “Aunque hemos avanzado, aún queda camino por recorrer”, señala.

Menores de edad

La Ley 21.120 también permite que menores de edad entre 14 y 18 años soliciten judicialmente la rectificación de su sexo y nombre en documentos de identidad ante un tribunal de familia.

Este procedimiento debe ser presentado por los representantes legales del menor, generalmente los padres, y la elección de cuál de ellos lo hará queda a discreción del menor, explica el académico de la U. Serena.

Durante la audiencia preliminar, el o la adolescente tiene el derecho de ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, expresando su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales y eligiendo los nuevos nombres de pila. Además, la legislación ofrece la opción de acceder a un programa de acompañamiento profesional, proporcionado por entidades acreditadas sin fines de lucro, diseñado por el Ministerio de Desarrollo Social en colaboración con el Ministerio de Salud.

La ley también cauteló la posibilidad de que alguien se arrepienta, y por ello se permite el cambio registral en dos oportunidades. Para ello se usa el mismo procedimiento. En el caso de los menores de edad, Solís señala que la persona puede arrepentirse y pedir el cambio al cumplir la mayoría de edad, y solicitar una nueva rectificación ante el Registro Civil.

Pero muchos menores, antes de llegar al trámite registral, inician un proceso conocido como “readecuación corporal”, el que está vigente desde 2011, creado por el Ministerio de Salud y Movihl, el que divide esta transición en tres etapas: intervención en salud mental, adecuación corporal hormonal y adecuación corporal quirúrgica. Estas etapas deben ser realizadas en centros de salud específicos, con el sistema público cubriendo los costos a través de Fonasa. Además, está el uso de bloqueadores de pubertad y tratamientos hormonales para niños, niñas y adolescentes trans, un proceso complejo y regulado.

La Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes, junto con otros organismos, establece que los tratamientos hormonales definitivos no deben iniciarse antes de los 16 años, siendo necesarios varios pasos, evaluaciones y certificaciones previos por pediatras, psiquiatras, psicólogos y endocrinólogos infantiles.

Durante las últimas semanas y debido a una discusión que se ha generado en torno a este tema, la Defensoría de la Niñez solicitó al Minsal información detallada sobre los programas y terapias hormonales disponibles en el país, exigiendo basar estas políticas en evidencia científica y en un enfoque de derechos.

Pediatras han advertido que demasiados menores de edad se están sometiendo a operaciones o tratamientos hormonales innecesarios o peligrosos y, en muchos casos, sin evidencia científica para cambiar su género, que pueden acarrear menor crecimiento, osteoporosis temprana y esterilidad.

La semana pasada, el Colegio Americano de Pediatras de EE.UU. emitió una declaración pública (Doctors Protecting Children) protestando contra estas terapias aplicadas a niños y adolescentes que expresan malestar o incomodidad con su sexo biológico.

Josefina Araos, investigadora de IES, coincide y dice que ha aumentado la evidencia que prueba los numerosos efectos nocivos de las terapias hormonales, así como la debilidad de muchos estudios que justifican esas intervenciones”. Agrega que tampoco es claro que tales terapias (enmarcadas en el denominado enfoque afirmativo) “eliminen el sufrimiento original que inspiró la decisión de un niño a cambiar su sexo”.

Por eso, en cualquier caso, dice que “todo indica que el camino debiera ser el acompañamiento prudente y cauteloso a quien manifiesta esa inconformidad, y no emprender ante la sola explicitación de ello una transformación irreversible”.

Pero en Chile, la Ley 21.120 establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.

Los más favorecidos con la ley

La Ley 21.120 garantiza la no patologización, es decir, asegura que las personas trans no sean tratadas como enfermas y evita exclusiones injustificadas por parte de los órganos del Estado. También garantiza la reserva de los datos sensibles relacionados con el cambio de nombre y sexo.

Cumplido enfatiza la importancia de fortalecer los avances en los derechos de las personas trans en Chile. “Los próximos pasos incluyen fortalecer la educación y la sensibilización sobre sus derechos, mejorar la implementación de la ley en todo el país, y continuar abogando por políticas públicas que garanticen la igualdad y el respeto para todas las personas, independientemente de su identidad de género”, dice.

Uno de los desafíos cruciales es mejorar las políticas públicas para integrar a las personas trans en el mercado laboral. Actualmente, esta población enfrenta una alta exclusión que los empuja a buscar formas de subsistencia en el mercado informal.

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