Por Flavia Carbonell, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Chile

El borrador de la nueva Constitución ya cuenta con normas aprobadas por los 2/3 del pleno de la Convención Constitucional, y muchas son de la Comisión de Sistemas de Justicia. Varias de ellas consagran principios que regulan la función judicial que ya existen en nuestro sistema jurídico (exclusividad, responsabilidad, publicidad). Otras introducen cambios para subsanar algún problema de funcionamiento de la justicia chilena o incorporan alguna dimensión hasta ahora ausente.

Para hacer frente al problema de falta de independencia, uno de los textos aprobados consagra esta garantía expresamente, norma que dialoga con los principios de unidad jurisdiccional y de diferenciación funcional. Con igual finalidad se incorpora un órgano nuevo, el “Consejo de la Justicia”, encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina del Sistema Nacional de Justicia. El diseño de este órgano, aún pendiente, debe proteger, ante todo, la independencia judicial.

Para enfrentar las dificultades de acceso a la justicia, se establece el deber del Estado de remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que lo impidan, y el principio de proximidad e itinerancia en el funcionamiento de los tribunales.

Para eliminar la dispersión de procesos contenciosos administrativos y la consiguiente incertidumbre, se crean tribunales administrativos. Para materializar la igualdad y no discriminación frente a las decisiones judiciales, se encomienda a la Corte Suprema la función de velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación. Las normas sobre paridad y perspectiva de género son expresión de este mismo derecho.

Se incorpora el reconocimiento del pluralismo jurídico y el deber de los tribunales de adoptar una perspectiva intercultural en conflictos en que intervengan personas indígenas.

Las normas hasta ahora aprobadas avanzan, con fórmulas razonables y utilizadas en el derecho comparado, en solucionar problemas orgánicos y funcionales del sistema de justicia chileno. En este sentido, y no existiendo diseños que funcionen perfectamente en la práctica, resulta injustificado el tenor exagerado de ciertas críticas. El avance del proceso constituyente, la aprobación de normas transitorias claras y la comprensión de la relevancia del trabajo legislativo posterior a la Convención, portarán mayores certezas al futuro sistema de justicia.