Por Julieta Suárez-Cao, profesora Asociada del Instituto de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica y coordinadora de la Red de Politólogas
La necesidad de una Cámara Territorial se vuelve más acuciante con la aprobación del Estado regional, plurinacional e intercultural en la Comisión de Forma de Estado. Sin embargo, esto no implica mantener el sistema actual. Vale la pena preguntarnos cómo diseñar un bicameralismo no que no sea elitista y no esté fundamentado en una concepción aristocratizante y anacrónica de democracia.
En el modelo norteamericano de separación de poderes, el Senado busca calmar “las pasiones cambiantes del pueblo”. George Washington decía que el Senado se había creado para “enfriar” la legislación de la Cámara de la misma manera que se usa un plato para enfriar una taza de té. Los Padres Fundadores diseñaron un Senado conformado por miembros de mayor edad y elegidos por un período más extenso que los integrantes de la Cámara, y originalmente designados por las legislaturas de los estados. Un Senado, además, con los mismos poderes de la Cámara de Representantes que es quien encarna a la población. Así, los senadores eran concebidos de una manera elitista y diferenciada de los representantes. El masculino es adrede, estas instituciones fueron diseñadas con una concepción restringida de ciudadanía, sin mujeres y donde los afroamericanos se contaban como tres quintos de un hombre blanco para calcular el número de representantes de los estados.
Por suerte, hoy en día esta concepción de ciudadanía restringida es insostenible, pero es posible pensar un bicameralismo no elitista con una cámara territorial electa de manera directa por la ciudadanía regional, con los mismos requisitos y duración de la Cámara de Diputadas y Diputados. Una Cámara Territorial que sea complementaria y cuente con integrantes similares a la Cámara poblacional, que no sea un Consejo de Sabios, que sea paritaria, con escaños reservados para pueblos indígenas. Una Cámara Territorial que no pueda bloquear legislación que no esté directamente relacionada con regiones. Así, materias de derechos humanos, de mujeres, de personas LGTBIQ+, políticas sociales, laborales, entre otras, quedan en manos de la Cámara que representa a la población, la cual puede insistir o poner urgencias a la otra cámara complementaria.
Esta Cámara Territorial quedaría con plenos poderes en materias de reforma constitucional que impliquen (des)centralización de poderes, en temas de legislación sobre funciones y atribuciones de los gobiernos subnacionales, o que afecten la división político-administrativa del Estado, por ejemplo. En suma: una cámara complementaria que no sirva para “enfriar” las propuestas de la Cámara principal, pero que tenga poder para defender y profundizar la regionalización frente a los eventuales embates centralistas de la cámara poblacional.