Por Pietro Sferrazza, académico Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello

Recientemente la prensa comunicó que el Presidente de la República Gabriel Boric ha otorgado un indulto a una persona condenada por robo en lugar habitado, cuya situación de salud es muy grave por padecer cáncer.

Suele suceder que el ejercicio de esta facultad genere alguna polémica. Existen dos tipos de indultos. El indulto particular –ejercido en este caso– es una facultad del Presidente para beneficiar una persona determinada, generalmente, mediante la remisión de la pena impuesta por una sentencia. En cambio, el indulto general es una materia de ley de quórum calificado que debe ser aprobada por el Congreso Nacional para beneficiar un conjunto de personas, que cumplan ciertas condiciones, siendo un ejemplo el concedido durante la pandemia a ciertas personas condenadas.

El indulto procede en casos “calificados” que la Presidencia valora, aunque en la práctica se suele conceder por razones “humanitarias”, que pueden estar relacionadas con la salud. El indulto otorgado por el Presidente Boric no debería asombrarnos, porque no se aparta de esa justificación. Sin embargo, hay casos en que el indulto es improcedente, por infringir estándares internacionales de derechos humanos. Así, no debería beneficiar a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, cometidos durante la dictadura, por tratarse de delitos muy graves y contrarios a la idea misma de humanidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha elaborado estándares sobre el tema a propósito del caso Fujimori. Por ejemplo, señaló que la salud no puede ser el único criterio, debiendo considerarse otros factores como la colaboración en la investigación, el cumplimiento de gran parte de la pena, la gravedad de los delitos, la contribución en la reparación y los efectos en las víctimas. Por tanto, los indultos que deberían preocuparnos son los otorgados en favor de personas condenadas por esos crímenes atroces.