El camino judicial que se abrió para la tuición compartida de las mascotas
Un inédito fallo dictado por un tribunal civil tiene revolucionados a los abogados del foro. Por primera vez un juez determinó que los animales de compañía tienen una relación similar a la de un “padre e hijo” y ordenó a una expareja compartir los cuidados y gastos, porque “son miembros de una familia”. La legislación chilena, según expertos, está a años luz en esta materia, pero con esta sentencia se pone al día.
En 2015, Nicolás Baeza Castillo (35) compró a “Igor”, su perro shih tzu. En ese tiempo vivía con su pareja, por lo que el animal estaba al cuidado de ambos. Tiempo después Igor se cruzó con una perra de la misma raza y nació “Bambú”, la que también fue adoptada. Baeza, por motivos laborales, solía viajar constantemente, por lo que fue su pareja de ese momento quien inscribió en el Registro Nacional de Mascotas a ambos perros. Tras su separación en 2018, Baeza se encontró con un complejo panorama: en Chile no existe legislación que regule la tuición de las mascotas en caso de que sus dueños se separen.
Tras el término de su relación, ambos acordaron compartir los cuidados de sus perros, lo que mantuvieron por más de un año: compartían gastos y se turnaban un mes cada uno para tenerlos. Sin embargo, con el tiempo, la expareja de Baeza prefirió terminar ese acuerdo. Esto generó un complejo momento: “Yo con mis perros generé un lazo súper cercano, eran parte de mi familia. Cuando pensé que no los iba a volver a ver, obviamente me angustié, me sentí súper frustrado”. De hecho, su estado emocional generó que su familia le regalara otro perro de la misma raza: Kiran.
En estos casos las mascotas no son los únicos afectados. La veterinaria y etóloga Alejandra Hughes asegura que los animales “también viven un luto de lo que significa una ruptura (...). Cuando un perro pierde a su figura de apego seguro puede desarrollar estados ansiosos”.
En 2020, Baeza consultó con varios abogados para ver qué podía hacer, sin embargo, todos le dijeron que era muy complejo lograr que tuviera la tuición legal de sus mascotas. “Yo dije, cómo puede ser que me los quiten si son parte de mi familia, no puedo concebirlo”, asegura.
Después de dos años de juicio, el caso de Baeza dio un giro. Esto, porque el pasado 1 de julio el 8º Juzgado Civil de Santiago determinó que la pareja debía compartir la tuición de sus mascotas. Así, cada uno tendrá durante tres meses a los perros y los gastos serán compartidos. Hasta ahora, nunca antes en el Poder Judicial un tribunal había fallado respecto a esta materia, lo que lo convierte en una sentencia inédita.
El primero de los casos
Actualmente, en Chile el Código Civil califica a los animales como bienes muebles, es decir, como una cosa. La abogada Stephanie Merlet, quien ha estudiado precisamente la tuición compartida de mascotas en el país, sostiene que lamentablemente en materia legal los animales son considerados objetos de derecho, no sujetos. Esto, a pesar de que existe una Ley de Tenencia Responsable o “Ley Cholito”.
Ante este panorama, explica que la “herramienta legal a utilizar cuando hablamos de su tenencia y cuidado es precisamente la que se hace valer en este fallo”. Esto, porque en este caso el tribunal cita las normas de copropiedad de un objeto. Es decir, ambos dueños son comuneros de una cosa, en este caso de mascotas.
Jaime Ramírez, abogado del dueño de Igor y Bambú, explica que en este caso tuvo que basarse en la legislación actual, que son “las reglas generales de bienes muebles (...), por lo tanto desde ese prisma tuve que empezar a elaborar la estrategia como en el sentido de permitir que mi cliente pudiera tener relación con los animales”.
Como un método antiguo para resolver un problema nuevo describe Pablo Cornejo, master en derecho privado, este caso. A su juicio, aquí se hizo uso de la normativa del cese de uso gratuito, lo que explica que ocurre cuando “dos personas poseen algo en común y solo una de ellas lo está usando se le da esa acción a quien no está usando”. Donde sí hay cambio es en la argumentación del fallo: los abogados coinciden en que se toma en consideración el propio interés de los animales, acercándose así al de un cuidado personal, como ocurre en el caso de los niños tras la separación de una pareja.
En la argumentación de la jueza Sylvia Papa, señala que en el caso de los animales “no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas: los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones”.
Eso sí, Merlet explica que fallar bajo los argumentos de copropiedad trae riesgos. La abogada explica que no siempre existe claridad del dominio de una mascota, lo que en caso de ser adoptado o recogido podría generar inconvenientes para demostrar la propiedad compartida ante un tribunal. Aunque lo más importante, asegura, es que este tipo de normas no separan el bienestar animal del interés humano.
¿Con quién se queda el perro?
“Antes de que echemos las maletas a la calle, y bajemos el telón, si tú te vas y yo me voy, ¿con quién se queda el perro?”. Esta es parte de una de las canciones de Jesse & Joy, la cual grafica precisamente una realidad que existe en parejas que deciden cuidar una mascota. A esto se suma la importancia que han tomado las mascotas en la vida de las personas con el pasar de los años.
En el estudio misabogados.com aseguran que no se trata de casos frecuentes, pero sí de una realidad en aumento. El primer caso lo recibieron en 2017, recuerda su fundador, Juan José Rentería: “Lo que hicimos básicamente fue actuar como mediadores y proponer un acuerdo en base a la historia en común que tenían y dejar eso en un documento en el cual se describen las obligaciones, deberes y derechos de las dos partes, de tal manera que pudieran seguir compartiendo el cariño por la mascota, pero en contexto regulado y evitando los malos entendidos o problemas que se podían ir generando en el desarrollo de la relación en el tiempo”.
Si bien en el caso de Nicolás Baeza y su expareja hubo intentos por lograr este acuerdo, o mediación, antes de llegar a tribunales, esto no fue posible. Los casos de este tipo se ven en tribunales civiles, no de familia, por lo que la legislación no exige que exista una mediación previa. A pesar de eso, los abogados sostienen que lo mejor en estos casos es, en primer lugar, lograr un acuerdo simple entre las personas. De no ser posible, el siguiente paso es recurrir a un mediador, el que puede ser incluso privado o un acuerdo entre abogados de las partes. En el último de los casos es recurrir a un tribunal, ya que el proceso, como el de este fallo, puede tardar años.
Un futuro animal
Si bien en Chile la legislación actual no norma lo que ocurre con los animales una vez las parejas se separan, sí hay iniciativas al respecto. En octubre del año pasado, el diputado Cristián Labbé (UDI) ingresó un proyecto para modificar la “Ley Cholito”.
La iniciativa, que actualmente está en la Comisión de Constitución de la Cámara, busca regular la materia. Para eso establece un régimen de mutuo acuerdo que podría ser formalizado en una notaría. El segundo método propone que si no existe acuerdo sea el juzgado de policía local quien decida aquello.
Labbé explica que la iniciativa surge “tomando en cuenta que hoy las personas no necesariamente se casan, sino más bien construyen una vida en conjunto. La idea es que, en definitiva, la mascota pasó a ser una parte importante de nuestras vidas y en la familia”.
La abogada Merlet sugiere que uno de los modelos a seguir es el caso español. En España se aprobó en marzo pasado la Ley de Protección Animal, la cual junto con prohibir el maltrato animal y prohibir la venta de estos, también regula la tuición compartida de los animales en caso de que una pareja se separe.
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